Colocado en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

32810-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente  útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación para la Protección de los Recursos Naturales Plantar, cédula de Persona Jurídica número 3-002-247433, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, bajo el expediente Nº 11304.

III.—Que los fines que persigue la Asociación según el artículo tres de sus Estatutos, son:  “... Artículo tres:  Los fines de la Asociación son los siguientes: a. Velar por la conservación, rescate y protección de los recursos naturales y el ambiente en general así como de su uso racional en el cantón y el país; b. Promover la educación ambiental para concienciar a los miembros de la sociedad sobre la necesidad de cuidar todos los recursos naturales; c. Fomentar y apoyar las acciones tanto gubernamentales como privadas y de otros grupos organizados tendientes a la protección, conservación de los recursos naturales y del ambiente...”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense.  Por  tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación para la Protección de los Recursos Naturales Plantar, cédula de Persona Jurídica número 3-002-247433.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.

Gaceta N° 240, 13 de diciembre de 2005.

Colocado en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal