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32809-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Arcoiris y los Niños, cédula de persona jurídica número 3-002-311743, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el veintitrés de enero de dos mil dos.

III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: indica que los fines de la misma son los siguientes:

“... Unificar en nuestro país a todas aquellas personas que tengan interés en ayudar, apoyar y beneficiar de diversas formas a las familias y a los niños, niñas y adolescentes menores afectados con el síndrome del inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Mejorar las condiciones de vida, cuidados médicos, adquisición de medicamentos y aumento de posibilidades para los niños, niñas y adolescentes menores aquejados por este mal. Fomentar entre los asociados el espíritu de amistad, solidaridad de ayuda mutua y de apoyo moral entre sí y para con las familias y los niños, niñas y adolescentes menores afectados. Desarrollar labores tendientes a favorecer, facilitar y ayudar tanto a las familias como a los niños, niñas y adolescentes menores afectados con el... (sida). Crear y fomentar servicios que mejoren la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes menores afectados. Instituirse como organismo de información y prevención de la transmisión del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y colaborar con el Estado y otras organizaciones con similares fines en todo lo que se refiere al voluntariado, información y ayuda a las familias y los niños afectados del síndrome de inmunodeficiencia adquirida...”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Arcoiris y los Niños, cédula de persona jurídica número 3-002-311743.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.

Gaceta N° 240, 13 de diciembre de 2005.

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