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en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32809-J
EL PRESIDENTE DE
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los
artículos 27 siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de
mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación Arcoiris y los Niños, cédula de persona
jurídica número 3-002-311743, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público el veintitrés de enero de dos mil dos.
III.—Que
entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: indica
que los fines de la misma son los siguientes:
“... Unificar
en nuestro país a todas aquellas personas que tengan interés en ayudar, apoyar
y beneficiar de diversas formas a las familias y a los niños, niñas y adolescentes
menores afectados con el síndrome del inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
Mejorar las condiciones de vida, cuidados médicos, adquisición de medicamentos
y aumento de posibilidades para los niños, niñas y adolescentes menores
aquejados por este mal. Fomentar entre los asociados el espíritu de amistad,
solidaridad de ayuda mutua y de apoyo moral entre sí y para con las familias y
los niños, niñas y adolescentes menores afectados. Desarrollar labores
tendientes a favorecer, facilitar y ayudar tanto a las familias como a los
niños, niñas y adolescentes menores afectados con el... (sida).
Crear y fomentar servicios que mejoren la calidad de vida de los niños, niñas y
adolescentes menores afectados. Instituirse como organismo de información y
prevención de la transmisión del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y
colaborar con el Estado y otras organizaciones con similares fines en todo lo
que se refiere al voluntariado, información y ayuda a las familias y los niños
afectados del síndrome de inmunodeficiencia adquirida...”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de
primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la
Asociación Arcoiris y los Niños, cédula de persona
jurídica número 3-002-311743.
Artículo 2º—Es deber de
la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez
publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.
Gaceta N° 240, 13 de diciembre de 2005.
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