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Costa Rica - Desde 1983

32806-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7907 del 3 de setiembre de 1999, Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, la Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

I.—Que para cumplir con lo dispuesto en las leyes citadas, decretos y convenios, es necesario definir la estructura administrativa, financiera y dependencia funcional de la Secretaría de la Política Nacional de la Alimentación y Nutrición (SEPAN) en el Sector Agropecuario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9º del Decreto Nº 31714 MS-MAG-MEIC, Reglamento de organización y funcionamiento de la SEPAN, que a la letra dice: “... para fortalecer la gestión de la SEPAN los sectores salud, agricultura y economía y comercio podrán conformar instancias o unidades internas de apoyo enfocadas hacia la elaboración y ejecución de políticas y estrategias sectoriales de seguridad alimentaria nutricional y nutrición preventiva, así como al cumplimiento y seguimiento de las políticas y estrategias nacionales de seguridad alimentaria y en lo que a este Sector específicamente se refiere, para darle cumplimiento a lo dispuesto el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, en el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 2004-2008 aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de junio del 2004, y en el Capítulo II, acápite 1 de las “Políticas para el Sector Agropecuario Costarricense 2002-2006”.

II.—Que el sector agropecuario debe definir una instancia que forme parte del ejercicio de la rectoría en materia de la seguridad alimentaria y nutricional, conjuntamente con los sectores salud y economía, industria y comercio.

III.—Que la atención integral de la seguridad alimentaria y nutricional se considera de interés estratégico para el desarrollo del país y para elevar la calidad de vida de la población en todos sus aspectos, ayudando así a combatir la pobreza, considerada ésta como una de las más graves causas de la inseguridad alimentaria y nutricional.

IV.—Que la integración de los sectores salud, agricultura y economía y comercio es requisito fundamental para la ejecución de acciones e implementación de programas en materia de seguridad alimentaria y nutricional.

V.—Que para lograr esos objetivos es indispensable la participación de todas y cada una de las instituciones del sector agropecuario en los planes, programas y proyectos específicos que sirvan para orientar e integrar sus responsabilidades y compromisos en las soluciones con las que el Sector deba contribuir para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población.

VI.—Que para tal efecto es preciso crear las instancias que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 31714 MS-MAG-MEIC del 30 de marzo del 2004, contempladas a su vez en el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 2004-2008 que se ocupen, especialmente, de la integración, orientación, conducción y coordinación política y técnica de las acciones institucionales e interinstitucionales del Sector en materia de seguridad alimentaria y nutricional desde la perspectiva agropecuaria.

VII.—Que es necesario que tales instancias sectoriales se conformen en el sector agropecuario de acuerdo con la estructura y organización que éste posee en sus niveles central, regional y local para cumplir los objetivos indicados, procurando una integración, coordinación y comunicación fluida y eficaz, tanto intrasectorial como intersectorialmente, a la vez que una mayor correspondencia entre los actores de las instituciones públicas y privadas de esos ámbitos de acción. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se crea el Consejo Técnico Interinstitucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Sector Agropecuario (en lo sucesivo el COTISANSA), bajo la dirección técnica y operativa del Despacho del Viceministro de Agricultura y Ganadería que será integrado de la siguiente manera:

a)  El Viceministro de Agricultura, quien lo presidirá;

b)  Los gerentes y los directores, respectivamente, de las instituciones e instancias institucionales nacionales del Sector Agropecuario: Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Dirección de Salud Animal (DSA) y del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).

Artículo 2º—El COTISANSA se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente por solicitud del Viceministro de Agricultura y Ganadería; podrá sesionar válidamente con la mitad más uno del total de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

Artículo 3º—Para las sesiones ordinarias se establecerá un cronograma de reuniones y no hará falta convocatoria previa por escrito. Para las sesiones extraordinarias es necesario una convocatoria por escrito, que incluirá el orden del día y que deberá hacerse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en caso de urgencia declarada por el Viceministro.

De cada sesión del Consejo se levantará un acta que incluirá el nombre de las personas asistentes, el lugar y el tiempo en que se celebró la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Artículo 4º—Los miembros del COTISANSA, no devengarán dietas, ni ningún tipo de pago o emolumento adicional por su participación en dicho Órgano.

Artículo 5º—La política y estrategia del Sector Agropecuario y de sus instituciones, así como sus planes y programas, deberán incorporar objetivos y acciones de seguridad alimentaria y nutricional y asignárseles, de sus propios recursos los que sean necesarios para garantizar su desarrollo y ejecución.

Artículo 6º—El COTISANSA tendrá como funciones principales las siguientes:

a)  Garantizar la conducción y coordinación de acciones institucionales derivadas del desarrollo de la política de seguridad alimentaria y nutricional del Sector Agropecuario.

b)  Promover y apoyar la formulación y planificación de la política del sector agropecuario en materia de alimentación y nutrición, en concordancia con las políticas y estrategias de sus instituciones y de los otros sectores que conforman la rectoría nacional en seguridad alimentaria y nutricional.

c)  Unir esfuerzos de los niveles técnicos, gerenciales y directivos de las instituciones del Sector Agropecuario para dotar de un enfoque integral la planificación de sus acciones en materia de seguridad alimentaria y nutricional.

d)  Brindar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), los lineamientos para la formulación de la política y la estrategia de seguridad alimentaria y nutricional del Sector Agropecuario.

e)  Contribuir a identificar y a gestionar los recursos humanos, materiales y financieros existentes en las instituciones del Sector Agropecuario, así como los provenientes de otras fuentes públicas y privadas, nacionales y externas, que puedan ser destinados al fortalecimiento de la seguridad alimentaria del país.

f)   Impulsar la formulación de propuestas tendientes a robustecer el marco legal de la seguridad alimentaria y nutricional de Costa Rica, así como a toda normativa institucional que se proponga en este campo.

g)  Informar a la dirección técnica de la SEPAN, de manera periódica o cuando ésta así lo solicite, sobre las investigaciones que realizan instituciones del sector agropecuario en el campo de la seguridad alimentaria y nutricional, así como de los programas, proyectos o acciones específicas relacionadas que desarrollen y ejecuten en este tema, para lo cual será preciso la creación y desarrollo de una base de datos de las investigaciones y de sus productos.

h)  Nombrar las comisiones de trabajo que se requieran para apoyar su labor.

i)   Coordinar y apoyar la constitución de los Consejos Cantonales de Alimentación y Nutrición de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 28, 29 y 30 del Decreto Nº 31714-MS-MAG-MEIC del 30 de marzo del 2004 y contribuir a gestionar la participación de las instituciones del Sector Agropecuario y de miembros de la población en la organización y desarrollo de las actividades que éstos realicen en las comunidades donde se programe su instalación y funcionamiento.

j)   Brindar información de interés en temas de seguridad alimentaria a las autoridades institucionales del Sector Agropecuario y a las instancias que conforman la SEPAN, cuando éstas así lo soliciten.

Artículo 7º—El COTISANSA tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, contará con una Secretaria Ejecutiva que será desempeñada por quien coordina el punto focal de la SEPAN en el MAG. Esta Secretaría tendrá como funciones principales:

a)  Elaborar la agenda de las sesiones de trabajo del COTISANSA.

b)  Convocar a solicitud del Viceministro de Agricultura y Ganadería, a sesiones ordinarias y extraordinarias del COTISANSA.

c)  Levantar las actas de las sesiones y enviarlas a los integrantes del COTISANSA.

d)  Ser el enlace técnico permanente entre la SEPAN y el Sector Agropecuario y entre la política nacional y las políticas sectoriales de alimentación y nutrición, procurando los objetivos de integración y articulación que se persigue alcanzar.

e)  Contribuir a identificar las instancias del Sector Agropecuario que ejecutan acciones de seguridad alimentaria y nutricional con el fin de integrarlas en la política y estrategia que conforman el marco orientador de la planificación del Sector.

f)   Asistir a las reuniones del Consejo Técnico Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTISANSA) e informar a SEPSA y a las autoridades de las instituciones del Sector Agropecuario sobre la agenda tratada y las decisiones tomadas.

g)  Contribuir a darle seguimiento al desarrollo y ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de seguridad alimentaria que se llevan a cabo en las instituciones del Sector Agropecuario e informar al Consejo Ministerial de la SEPAN y al Consejo Intersectorial de la SEPAN sobre el estado y situación de estas acciones.

h)  Velar por la ejecución de los acuerdos tomados en las sesiones.

i)   Firmar la correspondencia enviada y los documentos y textos que emita el COTISANSA.

j)   Recopilar, organizar y divulgar información que se produzca en el Sector sobre tópicos relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional.

k)  Elaborar un informe anual de las actividades realizadas y remitirlo a los entes que conforman la estructura de la SEPAN, a los jerarcas de las instituciones del Sector Agropecuario y al Comité Técnico Sectorial Agropecuario (COTECSA).

Artículo 8º—Para que la Secretaria Técnica del COTISANSA, cumpla a cabalidad con sus responsabilidades y funciones, hará uso de los recursos humanos y materiales ya existentes en el MAG y sin que implique contratación adicional de personal. El Despacho del Viceministro apoyará las actividades propias del funcionamiento del COTISANSA, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias del Ministerio.

Artículo 9º—En lo no normado expresamente en el presente decreto, se estará a las disposiciones que se establecen en el Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, referente a los órganos colegiados.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 241, 14 de diciembre de 2005.

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