Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32806-MAG
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En el uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº
7907 del 3 de setiembre de 1999, Protocolo Adicional a la Convención Americana
de Derechos Humanos, la Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994, Ley de
Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de
Salud y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Considerando:
I.—Que
para cumplir con lo dispuesto en las leyes citadas, decretos y convenios, es
necesario definir la estructura administrativa, financiera y dependencia
funcional de la Secretaría de la Política Nacional de la Alimentación y
Nutrición (SEPAN) en el Sector Agropecuario, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 9º del Decreto Nº 31714 MS-MAG-MEIC, Reglamento de organización y
funcionamiento de la SEPAN, que a la letra dice: “... para fortalecer la
gestión de la SEPAN los sectores salud, agricultura y economía y comercio
podrán conformar instancias o unidades internas de apoyo enfocadas hacia la
elaboración y ejecución de políticas y estrategias sectoriales de seguridad
alimentaria nutricional y nutrición preventiva, así como al cumplimiento y
seguimiento de las políticas y estrategias nacionales de seguridad alimentaria
y en lo que a este Sector específicamente se refiere, para darle cumplimiento a
lo dispuesto el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, en el Plan Nacional de Alimentación
y Nutrición 2004-2008 aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de junio del
2004, y en el Capítulo II, acápite 1 de las “Políticas para el Sector
Agropecuario Costarricense 2002-2006”.
II.—Que
el sector agropecuario debe definir una instancia que forme parte del ejercicio
de la rectoría en materia de la seguridad alimentaria y nutricional,
conjuntamente con los sectores salud y economía, industria y comercio.
III.—Que la atención
integral de la seguridad alimentaria y nutricional se considera de interés
estratégico para el desarrollo del país y para elevar la calidad de vida de la
población en todos sus aspectos, ayudando así a combatir la pobreza,
considerada ésta como una de las más graves causas de la inseguridad
alimentaria y nutricional.
IV.—Que
la integración de los sectores salud, agricultura y economía y comercio es
requisito fundamental para la ejecución de acciones e implementación de
programas en materia de seguridad alimentaria y nutricional.
V.—Que para lograr esos
objetivos es indispensable la participación de todas y cada una de las
instituciones del sector agropecuario en los planes, programas y proyectos
específicos que sirvan para orientar e integrar sus responsabilidades y
compromisos en las soluciones con las que el Sector deba contribuir para
garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población.
VI.—Que para tal
efecto es preciso crear las instancias que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 31714 MS-MAG-MEIC del 30 de marzo del 2004,
contempladas a su vez en el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 2004-2008
que se ocupen, especialmente, de la integración, orientación, conducción y
coordinación política y técnica de las acciones institucionales e
interinstitucionales del Sector en materia de seguridad alimentaria y
nutricional desde la perspectiva agropecuaria.
VII.—Que
es necesario que tales instancias sectoriales se conformen en el sector
agropecuario de acuerdo con la estructura y organización que éste posee en sus
niveles central, regional y local para cumplir los objetivos indicados,
procurando una integración, coordinación y comunicación fluida y eficaz, tanto intrasectorial como intersectorialmente,
a la vez que una mayor correspondencia entre los actores de las instituciones
públicas y privadas de esos ámbitos de acción. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se crea el Consejo Técnico Interinstitucional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional del Sector Agropecuario (en lo sucesivo el COTISANSA), bajo la
dirección técnica y operativa del Despacho del Viceministro de Agricultura y
Ganadería que será integrado de la siguiente manera:
a) El Viceministro de Agricultura, quien lo
presidirá;
b) Los gerentes y los directores,
respectivamente, de las instituciones e instancias institucionales nacionales
del Sector Agropecuario: Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA), Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
(INCOPESCA), el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), Servicio Fitosanitario del Estado
(SFE), Dirección de Salud Animal (DSA) y del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).
Artículo
2º—El COTISANSA se reunirá ordinariamente cada dos meses y
extraordinariamente por solicitud del Viceministro de Agricultura y Ganadería;
podrá sesionar válidamente con la mitad más uno del total de sus integrantes y
sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
Artículo 3º—Para las
sesiones ordinarias se establecerá un cronograma de reuniones y no hará falta
convocatoria previa por escrito. Para las sesiones extraordinarias es necesario
una convocatoria por escrito, que incluirá el orden del día y que deberá
hacerse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en caso de
urgencia declarada por el Viceministro.
De cada sesión del Consejo
se levantará un acta que incluirá el nombre de las personas asistentes, el
lugar y el tiempo en que se celebró la reunión, los puntos principales de las
deliberaciones, los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
Artículo 4º—Los
miembros del COTISANSA, no devengarán dietas, ni ningún tipo de pago o
emolumento adicional por su participación en dicho Órgano.
Artículo 5º—La
política y estrategia del Sector Agropecuario y de sus instituciones, así como
sus planes y programas, deberán incorporar objetivos y acciones de seguridad
alimentaria y nutricional y asignárseles, de sus propios recursos los que sean
necesarios para garantizar su desarrollo y ejecución.
Artículo 6º—El
COTISANSA tendrá como funciones principales las siguientes:
a) Garantizar la conducción y coordinación de
acciones institucionales derivadas del desarrollo de la política de seguridad
alimentaria y nutricional del Sector Agropecuario.
b) Promover y apoyar la formulación y
planificación de la política del sector agropecuario en materia de alimentación
y nutrición, en concordancia con las políticas y estrategias de sus
instituciones y de los otros sectores que conforman la rectoría nacional en
seguridad alimentaria y nutricional.
c) Unir esfuerzos de los niveles técnicos,
gerenciales y directivos de las instituciones del Sector Agropecuario para
dotar de un enfoque integral la planificación de sus acciones en materia de
seguridad alimentaria y nutricional.
d) Brindar a la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), los lineamientos para la
formulación de la política y la estrategia de seguridad alimentaria y
nutricional del Sector Agropecuario.
e) Contribuir a identificar y a gestionar los
recursos humanos, materiales y financieros existentes en las instituciones del
Sector Agropecuario, así como los provenientes de otras fuentes públicas y
privadas, nacionales y externas, que puedan ser destinados al fortalecimiento
de la seguridad alimentaria del país.
f) Impulsar la formulación de propuestas
tendientes a robustecer el marco legal de la seguridad alimentaria y
nutricional de Costa Rica, así como a toda normativa institucional que se
proponga en este campo.
g) Informar a la dirección técnica de la SEPAN,
de manera periódica o cuando ésta así lo solicite, sobre las investigaciones
que realizan instituciones del sector agropecuario en el campo de la seguridad
alimentaria y nutricional, así como de los programas, proyectos o acciones
específicas relacionadas que desarrollen y ejecuten en este tema, para lo cual
será preciso la creación y desarrollo de una base de datos de las investigaciones
y de sus productos.
h) Nombrar las comisiones de trabajo que se
requieran para apoyar su labor.
i) Coordinar y apoyar la constitución de los
Consejos Cantonales de Alimentación y Nutrición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 27, 28, 29 y 30 del Decreto Nº 31714-MS-MAG-MEIC del 30 de
marzo del 2004 y contribuir a gestionar la participación de las instituciones
del Sector Agropecuario y de miembros de la población en la organización y
desarrollo de las actividades que éstos realicen en las comunidades donde se
programe su instalación y funcionamiento.
j) Brindar información de interés en temas de
seguridad alimentaria a las autoridades institucionales del Sector Agropecuario
y a las instancias que conforman la SEPAN, cuando éstas así lo soliciten.
Artículo
7º—El COTISANSA tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, contará con una Secretaria Ejecutiva que será desempeñada por quien
coordina el punto focal de la SEPAN en el MAG. Esta Secretaría tendrá como
funciones principales:
a) Elaborar la agenda de las sesiones de trabajo
del COTISANSA.
b) Convocar a solicitud del Viceministro de
Agricultura y Ganadería, a sesiones ordinarias y extraordinarias del COTISANSA.
c) Levantar las actas de las sesiones y enviarlas
a los integrantes del COTISANSA.
d) Ser el enlace técnico permanente entre la
SEPAN y el Sector Agropecuario y entre la política nacional y las políticas
sectoriales de alimentación y nutrición, procurando los objetivos de
integración y articulación que se persigue alcanzar.
e) Contribuir a identificar las instancias del
Sector Agropecuario que ejecutan acciones de seguridad alimentaria y
nutricional con el fin de integrarlas en la política y estrategia que conforman
el marco orientador de la planificación del Sector.
f) Asistir a las reuniones del Consejo Técnico
Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTISANSA) e informar a
SEPSA y a las autoridades de las instituciones del Sector Agropecuario sobre la
agenda tratada y las decisiones tomadas.
g) Contribuir a darle seguimiento al desarrollo y
ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de
seguridad alimentaria que se llevan a cabo en las instituciones del Sector
Agropecuario e informar al Consejo Ministerial de la SEPAN y al Consejo Intersectorial
de la SEPAN sobre el estado y situación de estas acciones.
h) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados
en las sesiones.
i) Firmar la correspondencia enviada y los
documentos y textos que emita el COTISANSA.
j) Recopilar, organizar y divulgar información
que se produzca en el Sector sobre tópicos relacionados con la seguridad
alimentaria y nutricional.
k) Elaborar un informe anual de las actividades
realizadas y remitirlo a los entes que conforman la estructura de la SEPAN, a
los jerarcas de las instituciones del Sector Agropecuario y al Comité Técnico
Sectorial Agropecuario (COTECSA).
Artículo
8º—Para que la Secretaria Técnica del COTISANSA, cumpla a cabalidad con
sus responsabilidades y funciones, hará uso de los recursos humanos y materiales
ya existentes en el MAG y sin que implique contratación adicional de personal.
El Despacho del Viceministro apoyará las actividades propias del funcionamiento
del COTISANSA, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias del Ministerio.
Artículo 9º—En lo no
normado expresamente en el presente decreto, se estará a las disposiciones que
se establecen en el Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la
Ley General de la Administración Pública, referente a los órganos colegiados.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
dieciséis días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto
Pacheco.
Gaceta N° 241, 14 de diciembre de 2005.
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