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32804-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 2º, incisos g), h) e i) y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas; Ley del Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y los artículos 50 y 175 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el auge de las operaciones de comercio exterior constituye uno de los factores de desarrollo de nuestro país, toda vez que promueven el incremento de las exportaciones.

II.—Que el Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.

III.—Que con el transcurso del tiempo, surgen necesidades en relación con las áreas habilitadas donde se ubican empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, que generan su ampliación, a efecto de propiciar el establecimiento de nuevas empresas acogidas al mismo, o bien de hacer un uso más razonable de las áreas disponibles, siempre bajo la perspectiva de propiciar el mayor desarrollo industrial y el control pertinente.

IV.—Que se hace necesario incorporar al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, normas que regulen de manera adecuada la ampliación del área total disponible de las empresas de Zonas Francas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónase un artículo 25 ter al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX de 18 de junio del 2001, cuyo texto dirá:

“Artículo 25 ter.—Incremento del área de operación de las empresas del Régimen de Zonas Francas.

1)  Empresas ubicadas fuera de parque: Las empresas ubicadas fuera de parque podrán incrementar su área de operación dentro de un parque industrial, siempre y cuando éste se encuentre bajo la jurisdicción de la aduana de control en la que se encuentre ubicada la empresa beneficiaria y previo cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa aduanera vigente para las empresas ubicadas dentro de parque.

2)  Empresas ubicadas dentro de parque: Las empresas ubicadas dentro de parque podrán incrementar su área de operación:

a)  Dentro del mismo parque.

b)  En otro parque que se encuentre bajo la misma jurisdicción de la aduana de control a la que pertenece la empresa beneficiaria.

Para los casos contemplados en los incisos 1) y 2), las empresas beneficiarias deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

a)  Realizar una inversión adicional, en el área que se solicita incrementar, de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $150.000) o su equivalente en moneda nacional.

b)  El área incrementada deberá destinarse a la recepción, depósito, inspección, producción de mercancías y despacho de las mismas, únicamente para la actividad previamente autorizada por PROCOMER. Para tales efectos, el incremento del área de operación, deberá cumplir con las mismas obligaciones que la legislación vigente impone a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, en el ejercicio del control aduanero.

c)  La empresa deberá mantener en el área incrementada, un sistema de inventarios permanente y separado de los inventarios llevados en el área inicialmente autorizada.

d)  Consecuentemente no deberán ubicarse o trasladarse desde la empresa beneficiaria hacia el área incrementada, ni viceversa, materia prima, equipo, maquinaria y mercancías, debiéndose utilizar cada área incrementada, únicamente para los fines que fueron autorizados; salvo casos excepcionales debidamente justificados por la empresa beneficiaria y aprobados por la aduana de jurisdicción, mediante resolución motivada.

Las solicitudes de incremento del área deberán ser presentadas ante PROCOMER para su autorización, debiendo indicarse expresamente las actividades que se desarrollarán dentro del área incrementada. De estimar la solicitud procedente, PROCOMER emitirá la autorización respectiva, condicionada a que la nueva área cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes, de acuerdo con la constatación que efectúe la autoridad aduanera competente.

Todo lo anterior, sin detrimento de los controles aduaneros pertinentes, que pueda ejercer el Servicio Nacional de Aduanas a las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero y el Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.

Gaceta N° 241, 14 de diciembre de 2005.

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