Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32804-H-COMEX
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 2º, incisos g),
h) e i) y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de
1996 y sus reformas; Ley del Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas y los artículos 50 y 175 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el auge de las operaciones de comercio exterior
constituye uno de los factores de desarrollo de nuestro país, toda vez que
promueven el incremento de las exportaciones.
II.—Que
el Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las
condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que
inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.
III.—Que
con el transcurso del tiempo, surgen necesidades en relación con las áreas
habilitadas donde se ubican empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, que
generan su ampliación, a efecto de propiciar el establecimiento de nuevas
empresas acogidas al mismo, o bien de hacer un uso más razonable de las áreas
disponibles, siempre bajo la perspectiva de propiciar el mayor desarrollo
industrial y el control pertinente.
IV.—Que
se hace necesario incorporar al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, normas que regulen de manera adecuada la ampliación del área total
disponible de las empresas de Zonas Francas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Adiciónase un artículo 25 ter al Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX de 18
de junio del 2001, cuyo texto dirá:
“Artículo
25 ter.—Incremento del área de operación de las
empresas del Régimen de Zonas Francas.
1) Empresas ubicadas fuera de parque: Las
empresas ubicadas fuera de parque podrán incrementar su área de operación
dentro de un parque industrial, siempre y cuando éste se encuentre bajo la
jurisdicción de la aduana de control en la que se encuentre ubicada la empresa
beneficiaria y previo cumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidos en la normativa aduanera vigente para las empresas ubicadas dentro
de parque.
2) Empresas ubicadas dentro de parque: Las
empresas ubicadas dentro de parque podrán incrementar su área de operación:
a) Dentro del mismo parque.
b) En otro parque que se encuentre bajo la misma
jurisdicción de la aduana de control a la que pertenece la empresa
beneficiaria.
Para los casos
contemplados en los incisos 1) y 2), las empresas beneficiarias deben cumplir
las siguientes condiciones y requisitos:
a) Realizar una inversión adicional, en el área
que se solicita incrementar, de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda
de los Estados Unidos de América (US $150.000) o su equivalente en moneda
nacional.
b) El área incrementada deberá destinarse a la
recepción, depósito, inspección, producción de mercancías y despacho de las
mismas, únicamente para la actividad previamente autorizada por PROCOMER. Para
tales efectos, el incremento del área de operación, deberá cumplir con las
mismas obligaciones que la legislación vigente impone a las empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, en el ejercicio del control
aduanero.
c) La empresa deberá mantener en el área
incrementada, un sistema de inventarios permanente y separado de los inventarios
llevados en el área inicialmente autorizada.
d) Consecuentemente no deberán ubicarse o
trasladarse desde la empresa beneficiaria hacia el área incrementada, ni
viceversa, materia prima, equipo, maquinaria y mercancías, debiéndose utilizar
cada área incrementada, únicamente para los fines que fueron autorizados; salvo
casos excepcionales debidamente justificados por la empresa beneficiaria y
aprobados por la aduana de jurisdicción, mediante resolución motivada.
Las
solicitudes de incremento del área deberán ser presentadas ante PROCOMER para
su autorización, debiendo indicarse expresamente las actividades que se
desarrollarán dentro del área incrementada. De estimar la solicitud procedente,
PROCOMER emitirá la autorización respectiva, condicionada a que la nueva área
cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes, de acuerdo con la
constatación que efectúe la autoridad aduanera competente.
Todo
lo anterior, sin detrimento de los controles aduaneros pertinentes, que pueda
ejercer el Servicio Nacional de Aduanas a las empresas acogidas al Régimen de
Zonas Francas.”
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
treinta días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero y el
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.
Gaceta N° 241, 14 de diciembre de 2005.
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