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32803-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículo 140, incisos 3)  y 18), y 146 de la Constitución Política, Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y  organizaciones que señala la ley. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º, punto 1, incisos c) y j) y punto 2, inciso j) del Decreto Nº 31126-MINAE, para que en su defecto se lea:

1)  Miembros propietarios:

c.   Carlos Cordero Morales, representante del Ministro de Agricultura y Ganadería.

j.   Fiorella Donato Calderón, representante del Consejo Nacional de Rectores.

2)  Miembros suplentes:

j.   Abdenago Brenes Hine, representante del Consejo Nacional de Rectores.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1º, punto 2, incisos a) y c) del Decreto Nº 31501-MINAE, para que en su defecto se lea:

2)  Miembros suplentes:

a.   Guillermo Arce Roldán, representante del Viceministro del Ambiente y Energía.

c.   Nevio Bonilla Morales, representante del Ministro de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 1º, punto 2, inciso k) del Decreto Nº 32047-MINAE, para que en su defecto se lea:

2)  Miembros suplentes:

k.  Pablo Sibar Sibar, representante de la Federación Costarricense de Organizaciones para la Conservación del Ambiente.

Artículo 4º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, estos nombramientos se hacen por un plazo completo de tres años.

Artículo 5º—Corríjase el error de digitación, que consta en el artículo 1º, punto 1, inciso d) del Decreto Nº 32047-MINAE, en lo que respecta al segundo apellido del miembro propietario, representante de la Ministra de Salud, para que en su defecto se lea:

1)  Miembros propietarios:

d.  Fanny Levin Picado, representante de la Ministra de Salud.

Artículo 6º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.

Gaceta N° 241, 14 de diciembre de 2005.

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