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en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32803-MINAE
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE
Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confiere los artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, Ley
de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998,
creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano
desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica
instrumental.
II.—Que
la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se
integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes
y organizaciones que señala la ley. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 1º, punto 1, incisos c) y j) y punto 2, inciso
j) del Decreto Nº 31126-MINAE, para que en su defecto se lea:
1) Miembros propietarios:
c. Carlos Cordero Morales,
representante del Ministro de Agricultura y Ganadería.
j. Fiorella Donato
Calderón, representante del Consejo Nacional de Rectores.
2) Miembros suplentes:
j. Abdenago Brenes Hine, representante del Consejo Nacional de Rectores.
Artículo
2º—Modifíquese el artículo 1º, punto 2, incisos a) y c) del Decreto Nº
31501-MINAE, para que en su defecto se lea:
2) Miembros suplentes:
a. Guillermo Arce Roldán, representante del
Viceministro del Ambiente y Energía.
c. Nevio Bonilla
Morales, representante del Ministro de Agricultura y Ganadería.
Artículo
3º—Modifíquese el artículo 1º, punto 2, inciso k) del Decreto Nº
32047-MINAE, para que en su defecto se lea:
2) Miembros suplentes:
k. Pablo Sibar
Sibar, representante de la Federación Costarricense
de Organizaciones para la Conservación del Ambiente.
Artículo
4º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad, estos nombramientos se hacen por un plazo completo de tres años.
Artículo 5º—Corríjase
el error de digitación, que consta en el artículo 1º, punto 1, inciso d) del
Decreto Nº 32047-MINAE, en lo que respecta al segundo apellido del miembro
propietario, representante de la Ministra de Salud, para que en su defecto se
lea:
1) Miembros propietarios:
d. Fanny
Levin Picado, representante de la Ministra de Salud.
Artículo
6º—Rige a partir de su firma.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las
ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echando.
Gaceta N° 241, 14 de diciembre de 2005.
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