Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32800-G
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de
10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil,
Acuerdo N° 4 tomado en la Sesión Ordinaria N° 179, celebrada el 24 de octubre
del 2005, de la Municipalidad de Tarrazú.
Decretan:
Artículo
1º—Acoger la solicitud de modificación de la fecha de asueto, presentada
por la Municipalidad de Tarrazú, que había sido
concedida para el 9 de enero del 2006, para que en su lugar sea disfrutado el
día 16 de ese mismo mes y año, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el
día 16 de enero del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las once
horas veinte minutos del primero de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta N° 241, 14 de diciembre
de 2005.
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