Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32796-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001 y sus reformas; la Ley Nº 5337, Ley
Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica de 27 de agosto de 1973 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 5337, Ley
Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 120 a La
Gaceta Nº 170 de 11 de setiembre de 1973, se le asignó a la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA) la administración de los puertos de la región así como promover el
desarrollo socio-económico de manera integral y eficiente de la Vertiente
Atlántica.
2º—Que para el cumplimiento de sus fines, la entidad
debe contar con maquinaria y equipo en óptimas condiciones, así como realizar
las mejoras en la infraestructura portuaria de Limón y Moín, que le permita
cumplir con las regulaciones de seguridad exigidas, además de hacer frente a
diversas obligaciones.
3º—Que la Institución debe ejecutar varios proyectos
de desarrollo regional y comunal a lo largo de la provincia, así como atender
los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1°
del citado Decreto, el total del gasto presupuestario máximo del 2006, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que la entidad solicitó con el oficio Nº PE-0346-05
de 16 de noviembre de 2005, la ampliación del gasto presupuestario máximo para
el año 2006, con el firme propósito de llevar a cabo inversiones en
infraestructura y equipo para fortalecer la seguridad portuaria en atención a
los requerimientos del Plan de Protección de Instalaciones Portuarias.
6º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0496-05 de 7
de abril de 2005, se comunicó a la Junta el gasto presupuestario máximo fijado
para el año 2006.
7º—Que para que la Junta pueda incorporar los recursos
extraordinarios, es necesario modificar el gasto presupuestario máximo asignado
a la citada entidad. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para la Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica, el gasto presupuestario máximo del 2006, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢22.133,35 millones en ese
período.
Artículo 2º—Rige a partir de 1º de enero de 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.
Gaceta N° 237, 08 de diciembre de 2005.
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