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32796-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001 y sus reformas; la Ley Nº 5337, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de 27 de agosto de 1973 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5337, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 120 a La Gaceta Nº 170 de 11 de setiembre de 1973, se le asignó a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) la administración de los puertos de la región así como promover el desarrollo socio-económico de manera integral y eficiente de la Vertiente Atlántica.

2º—Que para el cumplimiento de sus fines, la entidad debe contar con maquinaria y equipo en óptimas condiciones, así como realizar las mejoras en la infraestructura portuaria de Limón y Moín, que le permita cumplir con las regulaciones de seguridad exigidas, además de hacer frente a diversas obligaciones.

3º—Que la Institución debe ejecutar varios proyectos de desarrollo regional y comunal a lo largo de la provincia, así como atender los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el total del gasto presupuestario máximo del 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que la entidad solicitó con el oficio Nº PE-0346-05 de 16 de noviembre de 2005, la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2006, con el firme propósito de llevar a cabo inversiones en infraestructura y equipo para fortalecer la seguridad portuaria en atención a los requerimientos del Plan de Protección de Instalaciones Portuarias.

6º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0496-05 de 7 de abril de 2005, se comunicó a la Junta el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.

7º—Que para que la Junta pueda incorporar los recursos extraordinarios, es necesario modificar el gasto presupuestario máximo asignado a la citada entidad. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el gasto presupuestario máximo del 2006, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢22.133,35 millones en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de 1º de enero de 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.

Gaceta N° 237, 08 de diciembre de 2005.

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