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32794-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3), 6) y 18) de la Constitución Política de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que el artículo 79 de la Constitución Política de Costa Rica garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.

2º—Que el artículo 80 de la Constitución Política de Costa Rica establece que la iniciativa privada en material educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.

3º—Que la Sala Constitucional en su Voto Nº 3552-92, del 24 de noviembre de 1992, establece que hay un derecho fundamental -o garantía, en el lenguaje constitucional- a la libertad de enseñanza, incluso reforzándola con el deber del Estado de estimular la iniciativa privada en el campo de la educación (Considerando, C, V) y menciona los “beneficios de una educación en libertad” (C, VIII) y expresa que están sometidas -las instituciones de enseñanza privada- a la intervención necesaria de las autoridades públicas, para garantizar los derechos de los educandos y los valores fundamentales del orden social.

4º—Que la ley Nº 8256, del 22 de abril del 2002, reconoce el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, SINAES, creado por convenio entre las instituciones de educación superior universitaria estatal, al cual podrán adherirse las instituciones de educación superior universitaria privada, creado como órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores.

5º—Que se reconoce el esfuerzo de la Asociación Unidad de Rectores de las Universidades Privadas, UNIRE, en la búsqueda del mejoramiento continuo en los procesos de educación universitaria privada de Costa Rica, esfuerzo que se perfecciona con la creación del Sistema de Acreditación de Carreras de la Enseñanza Superior Universitaria de Costa Rica, denominado SUPRICORI.

6º—Que entre los objetivos de SUPRICORI se encuentran: contribuir al mejoramiento de la calidad de las carreras que se ofrecen en las universidades privadas, propiciar la confianza de la sociedad costarricense en la educación superior universitaria privada, certificar la calidad de las carreras sometidas a acreditación de conformidad con los estándares aplicados en el proceso. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de interés público el Sistema de Acreditación de Carreras de la Enseñanza Superior Universitaria Privada de Costa Rica, denominado SUPRICORI.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.

Gaceta N° 238, 09 de diciembre de 2005.

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