Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32793-MP-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política y la Ley Nº 7768 del 24 de abril de 1998 y en acatamiento con lo
dispuesto en la Creación de la Comisión de Diseño, Implementación y Metodología
de Nomenclatura y Señalización, según Decreto Nº 27144-MP-G-J-MOPT, del 3 de
julio de 1998.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley de
Correos, Nº 7768 del 24 de abril de 1998 se transformó la anterior Dirección
Nacional de Comunicaciones (Cortel) en la empresa
Correos de Costa Rica S.A. que es el correo oficial de la República, de
conformidad con el artículo 2º de dicha ley. En cuanto a su naturaleza
jurídica, Correos de Costa Rica es una empresa pública.
II.—Que mediante el Decreto Nº
27144-MP-G-J-MOPT, del 3 de julio de 1998, fue creada la Comisión de Diseño,
Implementación y Metodología de Nomenclatura y Señalización, y de acuerdo a sus
objetivos: “Será la encargada del diseño e implementación y metodología
del sistema de nomenclatura, la cual tomará en cuenta la señalización de calles
y avenidas, numeración de inmuebles y codificación postal, designando el diseño
más adecuado de acuerdo a la señalización y ordenamiento ya existente,
considerándose además el diseño estructural de las ciudades.”
III.—Que
Costa Rica posee una característica muy singular que afecta de gran manera al
país y consiste en la carencia de un sistema estructurado de direcciones,
ubicándose cada domicilio por medio de la utilización de puntos de referencia y
distancias en metros.
IV.—Que uno
de los fines que persigue el correo oficial de la República es dar una solución
integral al problema de identificación de direcciones en Costa Rica.
V.—Que Correos de Costa Rica en cooperación
con la Unión Postal Universal, y gracias al apoyo técnico de Correos de España,
desarrolló a mediados del año 2002, un documento denominado “Norma de
Identificación de Direcciones” para la normalización de un sistema de
direcciones y asignación de códigos postales en el país, que brinda los
parámetros técnicos para identificar, denominar y numerar todas las vías de
nuestro sistema vial y las edificaciones convergentes en ellas. Este hecho
proporciona no solo a Correos de Costa Rica, sino también a la población
nacional, una herramienta válida y práctica para las tareas de direccionamiento
e identificación de edificaciones.
VI.—Que en
la configuración de dicho documento, se establece la división geopolítica
nacional de distrito como la circunscripción básica de referencia en el direccionamiento.
Asimismo, siempre y cuando no haya contradicción en lo dispuesto en ella, la
norma respeta la numeración actual de las vías identificadas; también permite
que coexistan la identificación resultante y los nombres propios de las vías.
VII.—Que dentro del proceso formal de
adopción de esta Norma, se procedió inicialmente a contar con la aprobación de
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, quienes mediante el oficio MRRT-390-04, de fecha 30 de julio del
2004, indicaron que para lograr el objetivo de hacer de carácter obligatoria su
cumplimiento y oficialización, el trámite y formato debe ser de un reglamento
técnico o decreto ejecutivo, y recomendó presentar el documento a la Comisión
de Diseño, Implementación y Metodología de Nomenclatura y Señalización.
VIII.—Que la Comisión de Diseño,
Implementación y Metodología de Nomenclatura y Señalización, creada mediante
Decreto Ejecutivo Nº 27144-MP-G-J-MOPT, de tres de julio de mil novecientos
noventa y ocho, integrada por Correos de Costa Rica S.A,
el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
la Comisión de Nomenclatura, la Dirección de Catastro, el Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal y la Unión de Gobiernos Locales, una vez conocido el
documento, mediante acuerdo uno, tomado en la sesión del día once de mayo de
2005, acuerda aprobar la “Norma de Identificación de Direcciones”. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Emítase y
declárese oficial, para efectos de identificación de los predios, domicilios,
fincas, locales comerciales o edificaciones el Reglamento para la
identificación de Direcciones creada por Correos de Costa Rica S. A., en
adelante conocida como Norma, la cual consiste en el establecimiento de los
criterios técnicos para denominar y numerar la malla vial, y la asignación de
direcciones a los predios, domicilios, fincas, locales comerciales o
edificaciones.
Artículo 2º—Correos de Costa Rica S.
A. contribuirá con las instituciones centralizadas, descentralizadas y las
municipalidades, suministrándoles toda la información técnica necesaria para la
adopción de la Norma, cuyo contenido es el siguiente:
1. OBJETIVO
Esta norma tiene como objeto especificar la
ubicación de domicilios, predios, fincas, locales comerciales o edificaciones. 1
__________
En adelante, se hace referencia a todos
estos espacios físicos mediante la denominación direcciones, y cuando
sea necesario hacerlo solo para uno de ellos, se utilizará la palabra dirección
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. Esta norma abarca las direcciones situadas en una
demarcación distrital o en agrupaciones superiores,
incluso cuando las vías se prolonguen a lo largo de varios distritos o
cantones, como sucede en el caso de las áreas metropolitanas. Asimismo, esta
norma facilita la orientación hacia una dirección determinada desde
cualquiera de las direcciones restantes del distrito o agrupación superior.
(Véanse ejemplos en el Apéndice A: Orientación de las direcciones).
2.2. Con
este propósito, la norma identifica la dirección en términos de la cuadra, de
la cara de la cuadra y del número correspondiente en un distrito determinado.
En particular, utiliza una expresión como la que se ilustra en el siguiente
ejemplo figurado. (Véanse ejemplos en el Apéndice B. Ejemplos de Direcciones).
|
Mata Redonda Avenida 27 #
12, 3 |
2.3. Como circunscripción básica de referencia en el
direccionamiento, se establece la división geopolítica nacional de distrito. En
virtud de ello, no podrán coexistir direcciones duplicadas en ninguno de los
cuatrocientos sesenta y tres distritos actuales.
2.4 Las entidades que por la Ley 4240 del 15
de noviembre de 1968 conforman la Gran Área Metropolitana del Valle Central,
deberán respetar la continuidad de numeración de las vías situadas en los
distritos incluidos en el Apéndice C: Delimitación de las áreas. A continuación
se indican las entidades que integran la Gran Área Metropolitana del Valle
Central:
a) Área metropolitana de San José
b) Área metropolitana de Alajuela
c) Área metropolitana de Heredia
d) Área metropolitana de Cartago
e) Zona de Control de Mora y Santa Ana.
2.5 Siempre y cuando no haya contradicción con alguna de las
directrices dispuestas en esta norma, debe respetarse la numeración actual de
las vías identificadas. Asimismo, podrán coexistir la identificación resultante
y los nombres propios de las vías, por ejemplo, Avenida 0 con Paseo Colón, de
las cuales, solo la primera de estas direcciones debe regirse por esta norma.
3. DEFINICIONES
3.1. avenida: vía con
orientación este-oeste que mantiene un ángulo con el eje de las abcsisas —o con una paralela, si no llegan a
cruzarlo— comprendido entre los siguientes intervalos:
a) 0º ≤ ≤ 30°
b) 150° ≤ ≤ 180° (Véase
apéndice A)
3.2. avenida virtual: en un
planeamiento vial, avenida que se deja prevista cada 100 m por no existir
físicamente en ese momento.
3.3. calle:
vía con orientación norte-sur que mantiene un ángulo con el eje de las
ordenadas o con una paralela, comprendido en el siguiente intervalo:
a) 60° ≤ ≤ 120° (Véase apéndice B)
3.4. calle virtual: en un
planeamiento vial, calle que se deja prevista cada 100 m por no existir
físicamente en ese momento.
3.5. cara de
cuadra: cada uno de los lados que componen una cuadra.
3.6. rotonda:
vía de dos o más carriles que rodea una zona verde circular situada en el
centro de convergencia de cuatro o más calles.
3.7. cuadra:
lote o lotes con edificaciones o sin ellas, cuyo perímetro está delimitado por
tres o más vías.
3.8. diagonal:
vía con orientación noreste-suroeste, que forma un ángulo con el eje de las
ordenadas, o con una paralela, comprendido en el siguiente intervalo:
a) 30º < < 60° (Véase apéndice C)
3.9. direccionamiento: acción
de desplazarse de un punto a otro tomando en cuenta especificaciones técnicas
sobre la dirección.
3.10. distrital:
perteneciente o relativo a un distrito.
3.11. plaza: espacio construido o abierto, de forma
poligonal, circular o irregular, que independientemente del ángulo que forme
con el eje de las coordenadas, interrumpe el paso de por lo menos una avenida o
una diagonal, de una y griega (Y) o de una calle o de una transversal. (Véase
apéndice D)
3.12. punto
cero; punto central: punto de un distrito o agrupación superior ubicado en
el eje central de su demarcación, determinado por la intersección de las
abscisas y las ordenadas (Véase apéndice E)
3.13. serial:
conjunto de letras del alfabeto latino que se utilizan para identificar las
vías que surgen entre aquellas que tienen numeración correlativa, o para
sustituir los términos“bis” o “bis-bis”, utilizados
actualmente. (Véase apéndice F)
3.14. transversal:
vía con orientación noroeste-sureste, que forma un ángulo con el eje de las
ordenadas, o con una paralela, comprendido en el siguiente intervalo:
a) 120° < < 150°. (Véase apéndice G)
3.15. vía: espacio que puede ser
transitado por vehículos o peatones, que sirve para dar acceso a las
direcciones, independientemente de la vegetación que cubra sus márgenes o
medianas. (Véase apéndice H).
3.16. y griega
(Y): unión o intersección de dos vías.
4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
4.1. N: norte
4.2. S: sur
4.3. E: este
4.4. O: oeste
4.5. Y: y griega
4.6. D: diagonal
4.7. T: transversal
4.8. #: número
5. DIRECCIONES
5.1. Clasificación y designación:
5.1.1. La identificación de direcciones se expresa en términos de la
distancia en metros medida desde el vértice más cercano al punto central de la
cara de la cuadra donde está situada hasta la dirección.
5.1.2. En el caso de direcciones situadas en
diagonales o transversales que tengan dos vértices equidistantes al punto
central, se comienza a medir la distancia desde el punto más cercano al eje
norte-sur.
5.1.3. Una vez determinado el punto inicial de
medición, debe tomarse en cuenta lo siguiente para asignar los números pares o
impares:
a) Acera izquierda vista desde el inicio: números impares.
b) Acera derecha vista desde el inicio: números
pares.
5.1.4. Las plazas deben tener numeración única para todas sus caras sin
importar su número ni su inclinación. En este caso, se debe iniciar en el
vértice más cercano al punto central e ir aumentando en el sentido de las
agujas del reloj. Además, deben tomarse en cuenta los siguientes criterios:
a) Perímetro exterior: números impares.
b) Perímetro interior: números pares.
5.1.5. En el caso cuando las direcciones se encuentren fuera del casco urbano y situadas a lo largo de las vías denominadas
“Carreteras Nacionales (primarias)” o “Carreteras
Provinciales (Secundarias)” se tomara en cuenta la numeración
establecida por el MOPT y se iniciara a medir la distancia desde el inicio de
cada kilómetro. (Véase Apéndice K).
Figura 1. Numeración de direcciones
5.2. Identificación de las caras de las cuadras
5.2.1. Cada cara de las cuadras debe identificarse de acuerdo con la
intersección más cercana al punto central de la vía en que está situada y de la
vía convergente. La expresión para identificar cada cuadra debe resultar de la
aplicación de los siguientes criterios:
a) En el caso de avenidas, calles, diagonales y transversales:
1. Nombre del tipo de vía en la que está ubicada.
2. Numeración de la vía.
3. El símbolo “#”.
4. Nombre del tipo de vía con la que se cruza en
su esquina más cercana al punto central.
Puede obviarse esta indicación en avenidas
y calles, y sustituirse por la letra “D” en diagonales y por
“T” en transversales.
5. Numeración de la vía que la cruza en su
esquina más cercana al punto central.
b) Para plazas:
1. Las plazas se identifican simplemente indicando su número y la
calle o transversal que las cruzan por su parte central. La expresión para
identificar cada plaza debe resultar de la aplicación de los siguientes
criterios:
a. Plaza.
b. Su numeración (avenida o transversal que la
cruza en su parte central).
c. El símbolo “#”.
d. Nombre del tipo de vía que la cruza en su
esquina más cercana al punto central, el cual deberá ser calle o transversal,
pudiéndose obviar en ambos casos.
e. Numeración de la vía que la cruza en su parte
central.
En la siguiente tabla, se registran todas
las intersecciones posibles para identificar las caras de las cuadras:
Tabla 1. Identificación de
cuadras
APÉNDICES
APÉNDICE A
AVENIDA
A.1. Definición: vía con orientación este-oeste que mantiene un
ángulo con el eje de las abscisas -o con una paralela, si no llegan a cruzarlo-
comprendido entre los siguientes intervalos:
a) 0º ≤ ≤ 30°
b) 150° ≤ ≤ 180°
Figura 2. Arco de avenidas
A.2. La numeración de cada avenida se incrementará a medida que se
distancie del punto cero o central. En este caso debe tomarse en cuenta los
siguientes criterios:
a) En sentido norte: numeración impar
b) En sentido sur: numeración par
A.3. En caso de que no haya continuidad de edificaciones, se reserva
cada cien metros un número de avenida para usarlo en el futuro.
A.4. Cuando entre dos avenidas numeradas
correlativamente se intercalen una o más vías que deban catalogarse como
avenida pero que carecen de numeración, se deben identificar con el nombre de
la avenida contigua más cercana al punto central, y se les debe agregar una de
las “seriales” indicadas en la Tabla 2. Para ello, se asigna a la
primera (la más cercana al punto central) la letra A y se continúa
sucesivamente con el resto de vías que estén sin clasificar.
A.5. A la avenida cero o central se le agrega la
letra “N” en su lado norte, y la “S” en su lado sur
para identificar las calles o transversales con las que se interseque.
Figura 3. Cuadras de
avenidas
APÉNDICE B
CALLE
B.1. Definición: vía con orientación norte-sur que mantiene un
ángulo con el eje de las abscisas o con una paralela, comprendido en el
siguiente intervalo:
a) 60° ≤ ≤ 120°
Figura 4. Arco de calles
B.2. La numeración se incrementará a medida que cada calle se
distancie del punto cero o central. En este caso, debe tomarse en cuenta los
siguientes criterios:
a) En sentido este: numeración impar.
b) En sentido oeste: numeración par.
B.3. En caso de que no haya continuidad de edificaciones cada cien
metros debe reservarse un número de calle para usarlo en el futuro.
B.4. Cuando entre dos calles numeradas
correlativamente se intercalen una o más vías que deban catalogarse como calle
pero carezcan de numeración, se deben identificar con el nombre de la calle
contigua más cercana al punto central, y se les debe agregar una de las
“seriales” indicadas en la Tabla 2. Para ello se asigna a la primera (la más cercana al punto
central) la letra “A”, y se continúa sucesivamente con el resto de
calles que estén sin clasificar.
B.5. A la calle cero o central se le agrega la
letra “E” en su lado este, y la “O” en su lado oeste
para identificar las avenidas o diagonales con las que se interseque.
Figura 5. Cuadras de calles
APÉNDICE C
DIAGONAL
C.1. Definición: vía con orientación noreste-suroeste, que
forma un ángulo con el eje de las abscisas, o con una paralela, comprendido en
el siguiente intervalo:
a) 30º < < 60°
Figura 6. Arco de diagonal
C.2. No tendrán numeración propia ni consecutiva, sino que en cada
cuadra tomará:
a) La nomenclatura asignada a la avenida más cercana al punto central
con la que se interseque.
b) El nombre de la prolongación imaginaria de la
avenida más próxima al punto central que logre cruzarla, en caso de que no la
atraviese ninguna avenida.
C.3. Si la diagonal se encuentra entre dos avenidas numeradas,
entonces:
a) Se le agrega una “serial” al nombre de la avenida más
cercana al punto central, según el orden establecido en la Tabla 2.
C.4. Si después de aplicar los criterios anteriores no se logra una
identificación correcta de la diagonal, se deben numerar avenidas virtuales
cada cien metros y reservar esta identificación para usos futuros cuando una
avenida llegue a atravesarla. En ese momento tomará el nombre de esa avenida.
Figura 7. Cuadras de
diagonales
APÉNDICE D
PLAZA
D.1. Definición: espacio construido o abierto, de forma
poligonal, circular o irregular, que independientemente del ángulo que forme
con el eje de las coordenadas, interrumpe el paso de por lo menos una avenida o
una diagonal, de una y griega (Y) o de una calle o de una transversal.
D.2. Para numerar las plazas deben tomarse en
cuenta los siguientes criterios:
Tomar el número de la avenida o diagonal
que la corta en su parte central, y en caso de que la avenida o diagonal sea
par, tomar el número de la avenida o diagonal más cercana al punto central.
Cuando una plaza encierre en su interior
una o más plazas, se deben agregar “seriales” al nombre de la plaza
más exterior, según el orden establecido en la Tabla 2, iniciándose por la más
cercana al punto central.
Figura 8. Cuadras de plazas
APÉNDICE E
PUNTO CERO; PUNTO CENTRAL
E.1. Definición: punto de un distrito o agrupación superior ubicado en
el eje central de su demarcación, determinado por la intersección de las abscisas
y las ordenadas.
E.2. En cada distrito o agrupación superior, se
determina un punto cero ubicado en el eje central de su demarcación, el cual
condicionará el orden e inicio de la numeración de todos los tipos de vías.
E.3. Este punto central marca el eje de
coordenadas de los cuatro puntos cardinales (norte, sur, este y oeste) y
determina para cada orientación el tipo de numeración en par o impar.
Figura 9. Punto cero o
central
APÉNDICE F
SERIAL
F.1. Para identificar nuevas vías surgidas
entre dos con numeración correlativa, se agrega una “serial” al
nombre de la primera. Para identificar estas “seriales”, se
utilizan las siguientes letras del alfabeto latino:
Tabla 2. Seriales
APÉNDICE G
TRANSVERSAL
G.1. Definición: vía con orientación noroeste-sureste, que
forma un ángulo con el eje de las abscisas, o con una paralela, comprendido en
el siguiente intervalo:
a) 120° < < 150°.
Figura 10. Arco de
transversal
G.2. No tendrán numeración propia ni consecutiva, sino que en cada
cuadra tomará:
a) La nomenclatura asignada a la calle más cercana al punto central
con la que se interseque.
b) El nombre de la prolongación imaginaria de la
calle más próxima al punto central que logre cruzarla, en caso de que no la
atraviese ninguna calle.
G.3. Si la transversal se encuentra entre dos calles numeradas,
entonces:
a) Se le agrega una “serial” al nombre de la calle más
cercana al punto central, según el orden establecido en la Tabla 2.
G.4. Si después de aplicar los criterios anteriores no se logra una
identificación correcta para la transversal, cada cien metros deben numerarse
calles virtuales y reservar esta identificación para usarla en el futuro,
cuando una calle llegue a atravesarla. Entonces, en ese momento tomará el
nombre de esa calle.
Figura 11. Cuadras de
transversales
APÉNDICE H
VÍA
H.1. Definición: espacio que puede ser transitado por vehículos
o peatones, que sirve para dar acceso a las direcciones, independientemente de
la vegetación que cubra sus márgenes o medianas.
H.2. Tipos de vías:
a) Para diferenciar la variedad de tipos de vías, en la identificación
se utilizarán las siguientes claves y denominaciones:
Tabla 3. Tipos de vías
b) Esta norma no permite utilizar más tipos de vías en la
nomenclatura, ya que con la combinación de los tipos expuestos es posible
nominar todas ellas.
c) Puesto que la denominación asignada por el
MOPT puede ser modificada con el tiempo, para nombrar carreteras, caminos,
circunvalares, etc., deben fraccionarse en tramos sus recorridos a lo largo de
cada distrito o agrupación superior. Este fraccionamiento debe realizarse de
acuerdo con su orientación y, según lo dispuesto en esta norma, debe nombrarse
cada tramo junto con el resto de las vías.
H.3. Definición de los tipos de vías:
a) El criterio utilizado para catalogar un tipo de vía es el ángulo
que esa vía forme con el eje este-oeste de los puntos cardinales. (En adelante:
eje de ordenadas).
b) Para ello se ha dividido el semicírculo en
seis partes iguales de 30 grados cada una. A cada uno de los sectores angulares
se le ha asignado uno de los cuatro tipos principales:
- Avenida
- Calle
- Diagonal
- Transversal
c) El tipo de cada una de las diferentes vías lo determina su
orientación y, específicamente, la división singular, de entre las seis citadas
anteriormente, en la que se encuadre el ángulo formado por la vía que se va a
catalogar. En caso de que una vía presente varias inclinaciones en su trazado,
se tendrá en cuenta el ángulo que forme la línea imaginaria entre sus puntos inicial y final.
Tabla 4. Catalogación de las
vías
APÉNDICE I
ORIENTACIÓN DE LAS DIRECCIONES
I.1. El cuadrante en el que se ubica una dirección se identifica por
el tipo y numeración de dos vías convergentes, según se muestra en el siguiente
cuadro:
Tabla 5: Orientación por el
número de vía
I.2. Ejemplos de itinerarios aproximados con direcciones de origen y
destino conocidas. 2
Tabla 6: Orientación por
origen y destino
2 En este caso, no se han tenido en cuenta las vías con seriales agregadas.
APÉNDICE J
EJEMPLOS DE DIRECCIONES
Tabla 7. Ejemplos de
direcciones (continúa)
Tabla 7. Ejemplos de
direcciones (conclusión)
APÉNDICE K
Carreteras Nacionales y
Provinciales (Primarias y Secundarias)
K.1. Su numeración será la establecida por el MOPT
K.2. La
identificación se realizará tomando el nombre de la Vía, seguida por el número
de kilómetro, y la distancia en metros desde el inicio de la identificación del
Kilómetro, hasta el predio.
|
Ejemplo |
|
Carretera 32 K1, 158 |
|
Carretera 32 K1, 273 |
Figura 12. Ubicación en
carreteras nacionales o provinciales
APÉNDICE L
DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS 3
Área metropolitana de San José
Provincia 1 San José
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 10101 Carmen
+ 10102 Merced
+ 10103 Hospital
+ 10104 Catedral
+ 10105 Zapote
+ 10106 San Francisco
de Dos Ríos
+ 10107 Uruca
+ 10108 Mata Redonda
+ 10109 Pavas
+ 10110 Hatillo
+ 10111 San Sebastián
a) Cantón 102 Escazú
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 10201 Escazú
+ 10202 San Antonio
+ 10203 San Rafael
b) Cantón 103 Desamparados
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 10301 Desamparados -10306 Frailes
+ 10302 San
Miguel -10308 San Cristóbal
+ 10303 San Juan
de Dios -10309 Rosario
+ 10304 San Rafael Arriba
+ 10305 San Antonio
+ 10307 Patarrá
+ 10310 Damas
+ 10311 San Rafael Abajo
+ 10312 Gravilias
c) Cantón 104 Puriscal
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
-10401 Santiago
-10402 Mercedes Sur
-10403 Barbacoas
-10404 Grifo Alto
-10405 San Rafael
-10406 Candelaria
-10407 Desamparaditos
-10408 San Antonio
-10409 Chires
d) Cantón 105 Tarrazú
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
-10501 San Marcos
-10502 San Lorenzo
-10503 San Carlos
e) Cantón 106 Aserrí
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 10601 Aserrí -10602 Tarbaca
+ 10607
Salitrillos -10603
Vuelta de Jorco
-10604 San Gabriel
-10605 Legua
-10606 Monterrey
f) Cantón 108 Goicoechea
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 10801 Guadalupe -10806 Rancho Redondo
+ 10802 San Francisco
+ 10803 Calle Blancos
+ 10804 Mata de Plátano
+ 10805 Ipís
+ 10807 Purral
g) Cantón 110 Alajuelita
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 11001 Alajuelita
+ 11002 San Josecito
+ 11003 San Antonio
+ 11004 Concepción
+ 11005 San Felipe
h) Cantón 111 Vázquez de Coronado
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 11101 San Isidro -11102 San Rafael
+ 11104 Patalillo -11103
Dulce Nombre de Jesús
-11105 Cascajal
i) Cantón 112 Acosta
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
-11201 San Ignacio de Acosta
-11202 Guaitil
-11203 Palmichal
-11204 Cangrejal
-11205 Sabanillas
j) Cantón 113 Tibás
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 11301 San Juan
+ 11302 Cinco esquinas
+ 11303 Anselmo Llorente
+ 11304 León XIII
+ 11305 Colima
k) Cantón 114 Moravia
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 11401 San Vicente -11402 San Jerónimo
+ 11403 Trinidad
l) Cantón 115 Montes de Oca
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 11501 San Pedro
+ 11502 Sabanilla
+ 11503 Mercedes
+ 11504 San Rafael
m) Cantón 116 Turrubares
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
-11601 San Pablo
-11602 San Pedro
-11603 San Juan de Mata
-11604 San Luis
n) Cantón 117 Dota
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
-11701 Santa María
-11702 Jardín
-11703 Copey
ñ) Cantón 118 Curridabat
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 11801 Curridabat
+ 11802 Granadilla
+ 11803 Sánchez
+ 11804 Tirrases
o) Cantón 119 Pérez Zeledón
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
-11901 San Isidro de
El General
-11902 General
-11903 Daniel Flores
-11904 Rivas
-11905 San Pedro
-11906 Platanares
-11907 Pejibaye
-11908 Cajón
-11909 Barú
-11910 Río Nuevo
-11911 Páramo
p) Cantón 120 León Cortés
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
-12001 San Pablo
-12002 San Andrés
-12003 Llano Bonito
-12004 San Isidro
-12005 Santa Cruz
-12006 San Antonio
Provincia 3: Cartago
a) Cantón 303 La Unión
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 30301 Tres Ríos
+ 30302 San Diego
+ 30303 San Juan
+ 30304 San Rafael
+ 30305 Concepción
+ 30306 Dulce Nombre
+ 30307 San Ramón
+ 30308 Río Azul
Área metropolitana de Alajuela
Sin determinar
Área metropolitana de Heredia
Sin determinar
Área metropolitana de Cartago
Sin determinar
Zona de control de Mora y Santa Ana
Provincia 1 San José
a) Cantón 107 Mora
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 10701 Colón
+ 10702 Guayabo
+ 10703 Tabarcia
+ 10704 Piedras Negras
+ 10705 Picagres
b) Cantón 109 Santa Ana
1. Distritos incluidos 2. Distritos
excluidos
+ 10901 Santa Ana
+ 10902 Salitral
+ 10903 Pozos
+ 10904 Uruca
+ 10905 Piedades
+ 10906 Brasil
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta días del mes
de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri y el
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.
Gaceta N° 234, 05 de diciembre de 2005.
Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública