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32789- MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; Ley 6797 del 4 de octubre de 1982, reformada por Ley 8246 del 24 de abril del 2002 Código de Minería; Ley 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.

Considerando:

1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales  que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan.

2º—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, como ente rector del sector y por medio de la Dirección de Geología y Minas, es el responsable del otorgamiento y control de concesiones de explotación minera en todo el territorio nacional. Entre sus tareas tiene el deber de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos.

3º—Que en los últimos años en el cauce del Río Barranca, se ha desarrollado actividad minera de extracción de materiales, especialmente para la construcción, siendo una importante fuente de suministro de materiales respondiendo al auge de la construcción de la zona del pacífico.

4º—Que es una obligación del Estado promover los estudios e investigaciones técnicas geológicas y ambientales, para garantizar el equilibrio entre la actividad minera y sus posibles consecuencias sobre el Medio, orientado a la protección de la salud humana, obras de infraestructura nacional, infraestructura habitacional, equilibrio natural, económico y social.

5º—Que es necesario determinar los impactos ambientales y sociales generados por la actividad minera en el río Barranca, sin dejar de lado la necesidad de contar con los recursos que ofrece el río, como fuente generadora de material para la producción de agregados, agua para el abastecimiento del consumo humano, lo que hace necesario contar con herramientas para la toma de decisiones dirigidas al manejo sostenible de la zona, por lo que es necesario que la Dirección de Geología y Minas, realice un estudio integral de la cuenca del río Barranca, entre coordenadas 215850 Norte - 455300 Este, aguas abajo de la Hoja Cartográfica Barranca del IGN, escala 1:50000 y 222350 Norte – 466550 Este, aguas arriba de la Hoja Cartográfica Miramar del IGN,  escala 1:50000.

6º—Que por resolución 1066-2004-Setena de las nueve horas cinco minutos del catorce de julio del 2004, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, emitió los términos de referencia para la elaboración de un estudio integral de la cuenca del río Barranca. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se ordena la suspensión de todo trámite de concesión de explotación y permiso de exploración de materiales en el cauce del río Barranca entre las coordenadas 215850 Norte - 455300 Este, aguas abajo de la Hoja Cartográfica Barranca del IGN, escala 1:50000 y 222350 Norte – 466550 Este, aguas arriba de la Hoja Cartográfica Miramar del IGN,  escala 1:50000, por un plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto, plazo en el cual la Dirección de Geología y Minas, en coordinación con los órganos e instituciones involucradas en el desarrollo de la Cuenca del Río Barranca, deberá  realizar el estudio integral de la cuenca del Río Barranca, según los términos de referencia emitidos por la Setena.

Artículo 2º—Toda solicitud que haya ingresado antes de la publicación del presente decreto seguirá su trámite conforme lo dispuesto por el Código de Minería y su reglamento. Asimismo se respetarán los derechos adquiridos mediante concesión.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los seis días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.

Gaceta N° 235, 06 de diciembre de 2005.

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