Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32789- MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución
Política; Ley 6797 del 4 de octubre de 1982, reformada por Ley 8246 del 24 de
abril del 2002 Código de Minería; Ley 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley
Orgánica del Ambiente.
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales que existen en el territorio
nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado físico o
naturaleza de las sustancias que contengan.
2º—Que el Ministerio del Ambiente y
Energía, como ente rector del sector y por medio de la Dirección de Geología y
Minas, es el responsable del otorgamiento y control de concesiones de
explotación minera en todo el territorio nacional. Entre sus tareas tiene el
deber de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos.
3º—Que en los últimos años en el
cauce del Río Barranca, se ha desarrollado actividad minera de extracción de
materiales, especialmente para la construcción, siendo una importante fuente de
suministro de materiales respondiendo al auge de la construcción de la zona del
pacífico.
4º—Que es una obligación del Estado
promover los estudios e investigaciones técnicas geológicas y ambientales, para
garantizar el equilibrio entre la actividad minera y sus posibles consecuencias
sobre el Medio, orientado a la protección de la salud humana, obras de
infraestructura nacional, infraestructura habitacional, equilibrio natural,
económico y social.
5º—Que es necesario determinar los
impactos ambientales y sociales generados por la actividad minera en el río
Barranca, sin dejar de lado la necesidad de contar con los recursos que ofrece
el río, como fuente generadora de material para la producción de agregados,
agua para el abastecimiento del consumo humano, lo que hace necesario contar
con herramientas para la toma de decisiones dirigidas al manejo sostenible de
la zona, por lo que es necesario que la Dirección de Geología y Minas, realice
un estudio integral de la cuenca del río Barranca, entre coordenadas 215850
Norte - 455300 Este, aguas abajo de la Hoja Cartográfica Barranca del IGN,
escala 1:50000 y 222350 Norte – 466550 Este, aguas arriba de la Hoja
Cartográfica Miramar del IGN, escala
1:50000.
6º—Que por resolución
1066-2004-Setena de las nueve horas cinco minutos del catorce de julio del
2004, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, emitió los términos de
referencia para la elaboración de un estudio integral de la cuenca del río
Barranca. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se ordena la
suspensión de todo trámite de concesión de explotación y permiso de exploración
de materiales en el cauce del río Barranca entre las coordenadas 215850 Norte -
455300 Este, aguas abajo de la Hoja Cartográfica Barranca del IGN, escala
1:50000 y 222350 Norte – 466550 Este, aguas arriba de la Hoja
Cartográfica Miramar del IGN, escala
1:50000, por un plazo de un año a partir de la publicación del presente
Decreto, plazo en el cual la Dirección de Geología y Minas, en coordinación con
los órganos e instituciones involucradas en el desarrollo de la Cuenca del Río
Barranca, deberá realizar el estudio
integral de la cuenca del Río Barranca, según los términos de referencia
emitidos por
Artículo 2º—Toda solicitud que haya
ingresado antes de la publicación del presente decreto seguirá su trámite
conforme lo dispuesto por el Código de Minería y su reglamento. Asimismo se
respetarán los derechos adquiridos mediante concesión.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José a los seis días del mes de
julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echando.
Gaceta N° 235, 06 de diciembre
de 2005.
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