Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32788-G
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del cuatro de enero
del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 40-05, celebrada el 4 de
octubre del 2005, de la Municipalidad de Carrillo.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Carrillo de la
provincia de Guanacaste, el día 29 de diciembre del 2005, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuantos los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 29 de
diciembre del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las
once horas del trece de octubre del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Máster Miguel Ángel Quesada Niño.
Gaceta N° 236, 07 de diciembre de 2005.
Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública