Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32787-MP-MTSS
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL,
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos números 140, incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política; los artículos números 25, inciso 1), 27,
inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración
Pública y
Considerando:
I.—Que
el artículo número 8, incisos a) y m), del Reglamento Orgánico de la Junta de
Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo Nº 28025-MTSS-MP publicado en
el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 1999 y sus
reformas, establecen que es función de su Junta Directiva el dictar las
políticas que regirán esa Institución, así como aprobar los reglamentos que
regulan su marcha.
II.—Que el artículo 3º del
Reglamento a la Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, publicado
en el Alcance Nº 18 al Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 17 de marzo
del año 2000, y sus reformas, establece en forma genérica que los billetes de
lotería se imprimen en “papel de seguridad”, concepto que debe
determinarse a partir del hecho de que es la Junta de Protección Social la que
define las características de seguridad que se incorporan al papel en que se
imprime la lotería.
III.—Que la Junta Directiva de
la Junta de Protección Social de San José, en la sesión Nº 41-2005, celebrada
el primero de noviembre del año dos mil cinco, mediante el Acuerdo JD-633,
correspondiente al artículo IV, inciso 2), acordó aprobar la reforma al
Reglamento a la Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, publicado
en el Alcance Nº 18 al Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 17 de marzo
del año 2000, y sus reformas, en los términos que se indica en el presente
Decreto Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Refórmese el artículo 3º del Reglamento a la Ley de Loterías Decreto
Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance Nº 18 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 55 del 17 de marzo del año 2000, y sus reformas, para que en
adelante se lea así:
“Artículo
3º—Los billetes de lotería se imprimen, en papel que contenga las
condiciones de seguridad que disponga la Junta de Protección Social de San
José, bajo la responsabilidad del Departamento de Imprenta y la supervisión de
la Dirección de Producción y Ventas, dentro de las máximas condiciones de
seguridad disponibles y de acuerdo con las normas de control y garantía que
emanen de la Administración Superior”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero, y el Ministro de la Presidencia a. í., Luis Madrigal Pacheco.
Gaceta N° 236, 07 de diciembre de 2005.
Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública