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32787-MP-MTSS

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos números 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos números 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública y

Considerando:

I.—Que el artículo número 8, incisos a) y m), del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo Nº 28025-MTSS-MP publicado en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 1999 y sus reformas, establecen que es función de su Junta Directiva el dictar las políticas que regirán esa Institución, así como aprobar los reglamentos que regulan su marcha.

II.—Que el artículo 3º del Reglamento a la Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance Nº 18 al Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 17 de marzo del año 2000, y sus reformas, establece en forma genérica que los billetes de lotería se imprimen en “papel de seguridad”, concepto que debe determinarse a partir del hecho de que es la Junta de Protección Social la que define las características de seguridad que se incorporan al papel en que se imprime la lotería.

III.—Que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, en la sesión Nº 41-2005, celebrada el primero de noviembre del año dos mil cinco, mediante el Acuerdo JD-633, correspondiente al artículo IV, inciso 2), acordó aprobar la reforma al Reglamento a la Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance Nº 18 al Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 17 de marzo del año 2000, y sus reformas, en los términos que se indica en el presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 3º del Reglamento a la Ley de Loterías Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance Nº 18 al Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 17 de marzo del año 2000, y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 3º—Los billetes de lotería se imprimen, en papel que contenga las condiciones de seguridad que disponga la Junta de Protección Social de San José, bajo la responsabilidad del Departamento de Imprenta y la supervisión de la Dirección de Producción y Ventas, dentro de las máximas condiciones de seguridad disponibles y de acuerdo con las normas de control y garantía que emanen de la Administración Superior”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero, y el Ministro de la Presidencia a. í., Luis Madrigal Pacheco.

Gaceta N° 236, 07 de diciembre de 2005.

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