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32785-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelístico, cédula de Persona Jurídica número 3-002-87170, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, bajo el expediente Nº 2425.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “… Artículo Cuarto: Los fines de ABSCE son los siguientes: a) Crear hogares de atención, rehabilitación y ubicación a niños agredidos; b) Brindar a los menores maltratados programas de atención psico-social, salud, recreación, formación cristiana y apoyo educacional, a fin de integrarlos a la sociedad; c) Desarrollar y fortalecer valores espirituales y morales en los menores y sus familias; d) Brindar servicio de consejería psicológica, moral y espiritual a los padres del niño agredido; e) Realizar mesas redondas, charlas, conferencias, simposios, foros, etc, a fin de prevenir, disminuir la ocurrencia de los diferentes tipos de agresión familiar y hacer conciencia comunal sobre los alcances y repercusiones del “ Síndrome del niño agredido”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelístico, cédula de Persona Jurídica Nº 3-002-87170.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.

Gaceta N° 232, 01 de diciembre de 2005.

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