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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32785-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los
artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de mil
novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelístico,
cédula de Persona Jurídica número 3-002-87170, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día cuatro de noviembre de mil
novecientos ochenta y siete, bajo el expediente Nº 2425.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus
Estatutos, son: “… Artículo Cuarto: Los fines de ABSCE son los
siguientes: a) Crear hogares de atención, rehabilitación y ubicación a niños
agredidos; b) Brindar a los menores maltratados programas de atención psico-social, salud, recreación, formación cristiana y
apoyo educacional, a fin de integrarlos a la sociedad; c) Desarrollar y
fortalecer valores espirituales y morales en los menores y sus familias; d)
Brindar servicio de consejería psicológica, moral y espiritual a los padres del
niño agredido; e) Realizar mesas redondas, charlas, conferencias, simposios,
foros, etc, a fin de prevenir, disminuir la
ocurrencia de los diferentes tipos de agresión familiar y hacer conciencia
comunal sobre los alcances y repercusiones del “ Síndrome del niño
agredido”.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la
Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelístico,
cédula de Persona Jurídica Nº 3-002-87170.
Artículo 2º—Es deber de
la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez
publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticuatro días del mes de octubre del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia
y Gracia, Patricia Vega Herrera.
Gaceta N° 232, 01 de diciembre de 2005.
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