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en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32783-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y GRACIA,
SEGURIDAD PÚBLICA, Y OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política y 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento
en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ley número 7331 del 13 de
abril de 1993 y la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en
Comiso, ley número 6106 del 7 de noviembre de 1977:
Considerando:
I.—Que
el Poder Judicial tiene bajo su custodia gran cantidad de vehículos automotores
que fueron comisados por las autoridades judiciales de nuestro país y que
presentan diversas alteraciones en sus números de identificación.
II.—Que los bienes
descritos en el Considerando anterior, pueden ser donados mediante el Instituto
Mixto de Ayuda Social, conforme la letra de la Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso y el Reglamento a esa Ley.
III.—Que
el artículo 39 del Decreto Ejecutivo Nº 26883-J de 20 de abril de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo de 1998, denominado
“Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble”, establece como requisito para la inscripción de los vehículos
automotores, entre otros, la necesidad de consignar el número de motor, el
número de chasis o el número de identificación vehicular (VIN), así como el
número de serie si fuera el caso.
IV.—Que el inciso a)
del artículo 4º de la Ley Nº 7331 de 13 de abril de 1993, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres, publicada en La Gaceta Nº 76 del 22 de abril
de 1993, establece que para circular legalmente por las vías públicas, los
vehículos de propiedad privada o pública deben estar inscritos en el Registro
Público de la Propiedad Mueble y portar el correspondiente certificado de
propiedad o, en su defecto una certificación del Registro expedida como máximo
un año antes de la fecha.
V.—Que en razón de lo
dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y en el Reglamento
de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se imposibilita
legalmente la inscripción y circulación de los vehículos en comiso que
presentan alteraciones en sus números de identificación, lo que a su vez impide
que puedan ser donados mediante el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento.
VI.—Que el Consejo
Superior del Poder Judicial en Sesión número 66-03 celebrada el 4 de septiembre
de 2003, dispuso autorizar a los funcionarios de la Sección de Pericias
Físicas, Balística y Troquelados del Organismo de Investigación Judicial, para
que puedan grabar en los vehículos automotores que se encuentran en estas
condiciones, un número de identificación vehicular consecutivo. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se autoriza al Registro Público de la Propiedad Mueble a inscribir
aquellos vehículos automotores que tengan alterado su número de motor, de
chasis o de identificación vehicular y que hayan sido donados por la
Proveeduría Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley número 6106
denominada “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso”
y su Reglamento.
Artículo 2º—Para los
efectos del artículo anterior y previa coordinación con la Proveeduría del
Poder Judicial, el Registro Público de la Propiedad Mueble asignará un número
de identificación vehicular a los bienes seleccionados para ser donados. El
Organismo de Investigación Judicial, mediante los medios técnicos que disponga
el Consejo Superior del Poder Judicial y de acuerdo con el procedimiento
establecido para estos casos, procederá a grabarlo en el automotor
correspondiente.
Artículo 3º—Una vez
grabado el número de identificación vehicular en el automotor respectivo, se
procederá a su donación conforme los procedimientos formalizados en la Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento.
Artículo 4º—Posteriormente,
y con base en solicitud del ente beneficiado con la donación del vehículo, el
órgano competente para efectuar la revisión técnica de vehículos automotores
deberá consignar en la boleta que para estos efectos se extiende, el número de
identificación vehicular asignado por el Registro Público de la Propiedad
Mueble y grabado en el vehículo por los funcionarios del Organismo de
Investigación Judicial. Para efectuar este trámite, el ente beneficiado deberá
presentar copia certificada del acta de donación del bien.
Artículo 5º—El Registro
Público de la Propiedad Mueble deberá proceder a la inscripción del vehículo
automotor con fundamento en el acta de donación que para esos efectos se emita,
debiéndose aportar además por parte del ente beneficiado que hubiere recibido
el bien, la respectiva boleta de revisión técnica extendida por el órgano
competente, en la cual se consignen las características para la
individualización del automotor.
Artículo 6º—Los
vehículos que se inscriban de conformidad con lo establecido en este Decreto,
no podrán ser traspasados ni de ninguna forma enajenados
a personas físicas o jurídicas de índole particular, debiendo el Registro
Público de la Propiedad Mueble consignar el gravamen correspondiente, para
efectos de la publicidad registral.
Artículo 7º—Cuando
algún vehículo que hubiere sido inscrito con fundamento en las disposiciones de
este Decreto, no se encuentre en condiciones aptas para su circulación debido a
irreparables fallas mecánicas o de otra naturaleza, el ente propietario del
bien deberá solicitar la desinscripción ante el
Registro Público de la Propiedad Mueble, previo depósito de las placas
correspondientes. Una vez autorizada la desinscripción
por el Registro aludido, el ente propietario procederá a la destrucción o
reciclaje del automotor.
Artículo 8º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
tres días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera, el Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.
Gaceta N° 232, 01 de diciembre de 2005.
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