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32782-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 Julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas; y la Ley de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de Mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31836-MOPT del 10 de Junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 132 del 7 de Julio del 2004, se emitió el Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público; el cual se fundamenta en las determinaciones del numeral 20 de la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas.

2º—Que el supra mencionado Reglamento, en el párrafo segundo de su numeral 7, dispone y requiere que “la Administración concedente deberá identificar y hacer público los sectores y proyectos que son de su interés y que podrán ser atendidos a través de la figura de la concesión regulada por la Ley 7762.”

3º—Que a este momento es menester que los diversos órganos y entes del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública Descentralizada y/o Desconcentrada fijen y hagan de conocimiento público, luego de su identificación de rigor, los sectores y proyectos de su interés y que podrían ser atendidos a través de la figura de la concesión regulada por la Ley Nº 7762. Labor que se encuentra en proceso y que resulta necesaria para la valoración y eventual aceptación de las iniciativas, propuestas y postulaciones que se presenten como iniciativas privadas en materia de concesión de obras públicas o de obras públicas con servicios públicos.

4º—Que visto que ya se ha dado el inicio de la presentación de una serie de las iniciativas, propuestas y postulaciones en la materia de referencia, sin que las mismas obedezcan ciertamente a aspectos de interés de las diversas Administraciones Concedentes, y sin que se hayan definido los sectores y proyectos de interés que podrían ser atendidos a través de la figura de la concesión regulada por la Ley Nº 7762, resulta necesario limitar tales iniciativas hasta tanto no se cumpla con lo determinado por el apartado 7.2 del Decreto Ejecutivo Nº 31836-MOPT del 10 de Junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 132 del 7 de julio del 2004.

5º—Que en rigor de lo anterior, se procede a emitir el presente Decreto; y Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se procede a modificar y afectar el Decreto Ejecutivo Nº 31836-MOPT del 10 de junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 132 del 7 de Julio del 2004, que emitió el Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, introduciendo una disposición transitoria, la cual se determina de la siguiente manera:

“Transitorio único.—Hasta tanto los diversos órganos y entes del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública Descentralizada y/o Desconcentrada, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 7 de este Reglamento, no identifiquen, fijen y hagan de conocimiento público los sectores y proyectos de su interés, que podrían ser atendidos a través de la figura de la concesión regulada por la Ley Nº 7762, no procederá el recibo y trámite de las iniciativas y postulaciones privadas que pudieren derivarse de las determinaciones del presente Reglamento”.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantienen inalterables los términos del Decreto Ejecutivo Nº 31836-MOPT del 10 de Junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 132 del 7 de Julio del 2004: “Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los 26 días del mes de octubre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. —El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós Bustamente.

Gaceta N° 232, 01 de diciembre de 2005.

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