Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32782-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En uso de
las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la
Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 Julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Concesión de
Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus
reformas; y la Ley de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de Mayo de 1978
y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31836-MOPT del 10 de Junio del 2004, publicado en
La Gaceta Nº 132 del 7 de Julio del 2004, se emitió el Reglamento de los
Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de
Obra Pública con Servicio Público; el cual se fundamenta en las determinaciones
del numeral 20 de la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos,
Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas.
2º—Que el supra
mencionado Reglamento, en el párrafo segundo de su numeral 7, dispone y
requiere que “la Administración concedente deberá identificar y hacer
público los sectores y proyectos que son de su interés y que podrán ser
atendidos a través de la figura de la concesión regulada por la Ley
7762.”
3º—Que a este momento
es menester que los diversos órganos y entes del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública Descentralizada y/o Desconcentrada fijen y hagan de
conocimiento público, luego de su identificación de rigor, los sectores y
proyectos de su interés y que podrían ser atendidos a través de la figura de la
concesión regulada por la Ley Nº 7762. Labor que se encuentra en proceso y que
resulta necesaria para la valoración y eventual aceptación de las iniciativas,
propuestas y postulaciones que se presenten como iniciativas privadas en
materia de concesión de obras públicas o de obras públicas con servicios
públicos.
4º—Que visto que ya se
ha dado el inicio de la presentación de una serie de las iniciativas,
propuestas y postulaciones en la materia de referencia, sin que las mismas
obedezcan ciertamente a aspectos de interés de las diversas Administraciones
Concedentes, y sin que se hayan definido los sectores y proyectos de interés
que podrían ser atendidos a través de la figura de la concesión regulada por la
Ley Nº 7762, resulta necesario limitar tales iniciativas hasta tanto no se
cumpla con lo determinado por el apartado 7.2 del Decreto Ejecutivo Nº
31836-MOPT del 10 de Junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 132 del 7
de julio del 2004.
5º—Que en rigor de lo
anterior, se procede a emitir el presente Decreto; y Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se procede a modificar y afectar el Decreto Ejecutivo Nº 31836-MOPT
del 10 de junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 132 del 7 de Julio
del 2004, que emitió el Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de
Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público,
introduciendo una disposición transitoria, la cual se determina de la siguiente
manera:
“Transitorio
único.—Hasta tanto los diversos órganos y entes del Poder Ejecutivo y de
la Administración Pública Descentralizada y/o Desconcentrada, conforme a lo
dispuesto en el párrafo segundo del numeral 7 de este Reglamento, no
identifiquen, fijen y hagan de conocimiento público los sectores y proyectos de
su interés, que podrían ser atendidos a través de la figura de la concesión
regulada por la Ley Nº 7762, no procederá el recibo y trámite de las
iniciativas y postulaciones privadas que pudieren derivarse de las
determinaciones del presente Reglamento”.
Artículo
2º—En todo lo demás se mantienen inalterables los términos del Decreto
Ejecutivo Nº 31836-MOPT del 10 de Junio del 2004, publicado en La Gaceta
Nº 132 del 7 de Julio del 2004: “Reglamento de los Proyectos de
Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública
con Servicio Público”.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. —San José, a los 26 días del mes de octubre
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. —El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós Bustamente.
Gaceta N° 232, 01 de diciembre de 2005.
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