Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32779-MAG-MEIC-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Y DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3), 8), 18) y
20) del artículo 140 y los artículos 50 y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano y los artículos 37 y concordantes y 57
de la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación
Arrocera Nacional.
Considerando:
I.—Que en conformidad con el artículo 26
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los
Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar
unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación
Arrocera Nacional Nº 8285, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el
desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que
establezca la Corporación Arrocera Nacional.
III.—Que
con base en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Corporación
Arrocera Nacional, en Sesión Nº 153, Artículo 3, inciso 3.1.1), celebrada el 18
de octubre del 2005, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha determinado
la existencia de desabastecimiento de arroz en granza en el mercado nacional,
que requerirá de importaciones de dicho grano, por un total estimado inicial de
90.713 toneladas métricas (dicha estimación no considera la disminución del
rendimiento por el ataque del acaro del vaneo del arroz), entre los meses de
diciembre del 2005 y julio del 2006.
IV.—Que ante la situación de desabastecimiento, el Poder
Ejecutivo estima conveniente una reducción temporal de los Derechos
Arancelarios a la Importación de arroz en granza. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se autoriza la importación como desabasto,
de noventa mil setecientas trece toneladas métricas de arroz en granza (90.713 T.M.), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos
Arancelarios a la Importación, incluyendo la no sujeción al derecho adicional
específico impuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 30749-MAG-MEIC-COMEX de1 27 de
setiembre del 2002, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el
Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC Descripción
10.06 Arroz
1006.10 Arroz
con cáscara (arroz “paddy”)
1006.10.90 Otros
Artículo
2º—La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada
por la Corporación Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y
concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Nº 8285
del 30 de mayo del 2002, entre diciembre del 2005 y julio del 2006.
Artículo
3º—Este Decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a
los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco; el Ministro de Economía
Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez, y
el Ministro de Comercio Exterior, Manuel Antonio González Sanz.
Gaceta N° 231, 30 de noviembre de 2005.
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