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32779-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y los artículos 50 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y los artículos 37 y concordantes y 57 de la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.

Considerando:

I.—Que en conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional Nº 8285, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca la Corporación Arrocera Nacional.

III.—Que con base en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, en Sesión Nº 153, Artículo 3, inciso 3.1.1), celebrada el 18 de octubre del 2005, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha determinado la existencia de desabastecimiento de arroz en granza en el mercado nacional, que requerirá de importaciones de dicho grano, por un total estimado inicial de 90.713 toneladas métricas (dicha estimación no considera la disminución del rendimiento por el ataque del acaro del vaneo del arroz), entre los meses de diciembre del 2005 y julio del 2006.

IV.—Que ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la Importación de arroz en granza. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza la importación como desabasto, de noventa mil setecientas trece toneladas métricas de arroz en granza (90.713 T.M.), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, incluyendo la no sujeción al derecho adicional específico impuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 30749-MAG-MEIC-COMEX de1 27 de setiembre del 2002, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC                                         Descripción

  10.06                                      Arroz

  1006.10                                  Arroz con cáscara (arroz “paddy”)

  1006.10.90                             Otros

Artículo 2º—La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, entre diciembre del 2005 y julio del 2006.

Artículo 3º—Este Decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco; el Ministro de Economía Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez, y el Ministro de Comercio Exterior, Manuel Antonio González Sanz.

Gaceta N° 231, 30 de noviembre de 2005.

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