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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32777-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 291, celebrada el 27 de
octubre del 2005, de la Municipalidad de La Unión.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de La Unión de la
provincia de Cartago, el día 7 de diciembre del 2005, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a
los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación, a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día
7 de diciembre del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos
días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta N° 232, 01 de diciembre de 2005.
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