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32775-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo de 22 de agosto de 1968 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32277-H de 25 de febrero de 2005.

Considerando:

1º—Que el artículo 155 de la Ley Nº 4179, denominada Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), publicada en La Gaceta Nº 195 de 29 de agosto de 1968, reformada íntegramente por la Ley Nº 6756, publicada en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 87 de 7 de mayo de 1982, señala que el Instituto debe fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población del país, contribuyendo a crear mejores condiciones de vida.

2º—Que el INFOCOOP tiene entre sus funciones, la facultad de promover la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas, así como fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32277-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 4 de abril de 2005, se modificó al INFOCOOP el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.

5º—Que el INFOCOOP solicitó mediante el oficio Nº S.D.E. 404-2005, la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2005, con el fin de llevar a cabo el convenio tripartito entre el INFOCOOP-MAG-MINISTERIO DE TRABAJO, con el que se apoyará al Programa de Turismo Rural Comunitario, que busca beneficiar a familias rurales de escasos recursos económicos, a través de la creación de empleo y el desarrollo productivo.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al INFOCOOP para el 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el gasto presupuestario máximo del 2005, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32277-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 4 de abril de 2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢2.229.8 millones, en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.

Gaceta N° 232, 01 de diciembre de 2005.

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