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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32772-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y
siguientes de su Reglamento.
Considerando
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil
novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, cédula de persona jurídica
Nº 3-002-095786, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Público desde el día veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y dos,
bajo el Expediente Nº 2905.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus
Estatutos, son: “… Artículo cuarto: serán sus fines a) Crear una
Institución denominada Centro de Atención Integral a las personas de la Tercera
Edad Guatuso, que será dirigida y administrada por la Asociación para la
atención integral de ancianos carentes de recursos familiares o ambos
ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente familiar. b)
Desarrollar todo tipo de actividades que permitan al anciano permanecer en la
medida de sus posibilidades en actividad física y mental, mediante el
establecimiento de fisioterapia, terapia ocupacional terapia recreativa y
actividades culturales. c) Promover ante la familia y la comunidad una actitud
de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas que se
encuentran en la tercera edad.”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la
Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, cédula de
persona jurídica Nº 3-002-095786.
Artículo 2º—Es deber de
la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez
publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del octubre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.
Gaceta N° 232, 01 de diciembre de 2005.
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