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32772-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, cédula de persona jurídica Nº 3-002-095786, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y dos, bajo el Expediente Nº 2905.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “… Artículo cuarto: serán sus fines a) Crear una Institución denominada Centro de Atención Integral a las personas de la Tercera Edad Guatuso, que será dirigida y administrada por la Asociación para la atención integral de ancianos carentes de recursos familiares o ambos ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente familiar. b) Desarrollar todo tipo de actividades que permitan al anciano permanecer en la medida de sus posibilidades en actividad física y mental, mediante el establecimiento de fisioterapia, terapia ocupacional terapia recreativa y actividades culturales. c) Promover ante la familia y la comunidad una actitud de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentran en la tercera edad.” 

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, cédula de persona jurídica Nº 3-002-095786.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del octubre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.

Gaceta N° 232, 01 de diciembre de 2005.

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