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32770-MICIT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 en sus incisos 3) y 18), y el artículo 146 de la Constitución Política, y con fundamento en la “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” N° 7169, del 26 de junio de 1990.

Considerando:

I.—Que el país por medio de la Universidad de Costa Rica desarrolla el programa de investigación denominado: “Preventec: Adaptando la información tecnológica-satelital para la prevención y mitigación de los desastres” el cual se realiza en forma conjunta con la Comisión Nacional de Asuntos Espaciales de Argentina, y el cual cuenta con acceso en tiempo real a información satelital.

II.—Que es imprescindible avanzar en el logro de información científica satelital e imágenes en tiempo real, para lograr estudiar a fondo los procesos dinámicos de amenazas y riesgos, como inundaciones, deslizamientos, erupciones, entre otras, que afectan a nuestro país.

III.—Que la Universidad de Costa Rica a través de la creación del Programa Institucional de Investigaciones en Desastres ha mostrado una prioridad institucional para potenciar los procesos de prevención y mitigación del país, a través de la generación de conocimiento y transferencia de estos al país.

IV.—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe apoyar y fortalecer los proyectos de investigación los cuales favorezcan el desarrollo de nuestro país.

V.—Que uno de los objetivos del desarrollo científico y tecnológico según la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, es apoyar las actividades en este campo que contribuyan con los objetivos del desarrollo nacional.

VI.—Que conforme al artículo 4 inciso a) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, es deber del Estado velar para que la ciencia y la tecnología estén al servicio de los costarricenses.

VII.—Que dentro de las políticas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se encuentra la promoción del uso de las tecnologías de información y telecomunicaciones. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Se declara de Interés Nacional el programa de la Universidad de Costa Rica denominado: “Preventec: adaptando la información tecnológica-satelital para la prevención y mitigación de los desastres”, el cual busca utilizar la información tecnológica satelital, la adquisición, y agregar el valor científico a las imágenes satelitales, sobre el territorio nacional en tiempo real, que permitirá analizar de forma continua, los procesos atmosféricos, ambientales y de uso de suelo del país.

Artículo 2°—Se insta a todas las instituciones del Estado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de su normativa jurídica respectiva apoyen a esta actividad.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.

Gaceta N° 230, 29 de noviembre 2005

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