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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32766-COMEX-MEIC-MAG
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR,
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas
de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, Decreto
Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen
la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos
arancelarios a la importación.
2º—Que mediante Decreto
Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000, publicado el 7 de julio de
ese mismo año, se emitió el Reglamento sobre la adjudicación de cuotas de
importación en casos de desabastecimiento de bienes agropecuarios, con el que
se pretende ordenar las importaciones de productos de consumo básico en casos
de desabastecimiento, con el fin de mejorar las condiciones de mercado de estos
productos en beneficio de la promoción de la competencia que permita brindar al
consumidor mejores opciones de consumo.
3º—Que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del
citado Reglamento, ha determinado la existencia de desabastecimiento de maíz
blanco en el mercado nacional, lo que requerirá de importaciones de dicho grano
por un total estimado de 22.638 toneladas métricas en el transcurso del segundo
semestre del 2005.
4º—Que la presente
medida fue consultada a la comisión para promover la competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado Decreto, la cual
otorgó la audiencia de ley y se pronunció según consta en el acuerdo contenido
en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº 29-05, celebrada a las
17:30 horas, del 20 de setiembre del 2005.
5º—Que por tratarse de
materia prima para procesos industriales, la cantidad autorizada deberá
distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover mejores precios y
procurar el mayor beneficio posible a los importadores nacionales. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se autoriza la importación de veintidós mil seiscientas treinta y ocho
toneladas métricas (22.638 TM), de maíz blanco, con una tarifa de cero por
ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso
arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC Descripción
10.05 Maíz.
1005.90 Los
demás.
1005.90.30 Maíz
blanco.
Artículo
2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior deberá
negociarse en tractos de doscientas cincuenta toneladas métricas (250 TM),
hasta que se agote la cuota establecida y el producto deberá ingresar al país a
más tardar el 31 de diciembre del 2005.
Artículo 3º—El producto
deberá cumplir, como mínimo, con la norma de calidad grado 2, del Reglamento
Técnico “NCR 182:1993. Maíz en Grano. Especificaciones y Métodos de
Análisis”, adoptado mediante Decreto Nº 22798-MEIC-MAG del 17 de
diciembre de 1993, publicado en La Gaceta del 18 de enero de 1994 y con
un máximo de humedad del 14%.
Artículo 4º—La cuota de
importación establecida en este Decreto, se pondrá a disposición de los
interesados en la Bolsa de Comercio S. A., mediante subasta a la baja, conforme
con los procedimientos establecidos en el presente Decreto, en el Reglamento
sobre la adjudicación de cuotas de importación en casos de desabastecimiento de
bienes agropecuarios; en el Reglamento General de la Bolsa de Comercio S. A.,
(antes Bolsa de Productos Agropecuarios) aprobado por la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, y publicado en La Gaceta Nº 48 del 9 de
marzo de 1992, así como en las demás normas legales y reglamentarias
aplicables.
Artículo 5º—Este
decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Artículo 6º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Publíquese.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.
Gaceta N° 227, 24 de noviembre de 2005.
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