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32766-COMEX-MEIC-MAG

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, Decreto Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

2º—Que mediante Decreto Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000, publicado el 7 de julio de ese mismo año, se emitió el Reglamento sobre la adjudicación de cuotas de importación en casos de desabastecimiento de bienes agropecuarios, con el que se pretende ordenar las importaciones de productos de consumo básico en casos de desabastecimiento, con el fin de mejorar las condiciones de mercado de estos productos en beneficio de la promoción de la competencia que permita brindar al consumidor mejores opciones de consumo.

3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del citado Reglamento, ha determinado la existencia de desabastecimiento de maíz blanco en el mercado nacional, lo que requerirá de importaciones de dicho grano por un total estimado de 22.638 toneladas métricas en el transcurso del segundo semestre del 2005.

4º—Que la presente medida fue consultada a la comisión para promover la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado Decreto, la cual otorgó la audiencia de ley y se pronunció según consta en el acuerdo contenido en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº 29-05, celebrada a las 17:30 horas, del 20 de setiembre del 2005.

5º—Que por tratarse de materia prima para procesos industriales, la cantidad autorizada deberá distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover mejores precios y procurar el mayor beneficio posible a los importadores nacionales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza la importación de veintidós mil seiscientas treinta y ocho toneladas métricas (22.638 TM), de maíz blanco, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC                                  Descripción

10.05                                               Maíz.

1005.90                                           Los demás.

1005.90.30                                      Maíz blanco.

Artículo 2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior deberá negociarse en tractos de doscientas cincuenta toneladas métricas (250 TM), hasta que se agote la cuota establecida y el producto deberá ingresar al país a más tardar el 31 de diciembre del 2005.

Artículo 3º—El producto deberá cumplir, como mínimo, con la norma de calidad grado 2, del Reglamento Técnico “NCR 182:1993. Maíz en Grano. Especificaciones y Métodos de Análisis”, adoptado mediante Decreto Nº 22798-MEIC-MAG del 17 de diciembre de 1993, publicado en La Gaceta del 18 de enero de 1994 y con un máximo de humedad del 14%.

Artículo 4º—La cuota de importación establecida en este Decreto, se pondrá a disposición de los interesados en la Bolsa de Comercio S. A., mediante subasta a la baja, conforme con los procedimientos establecidos en el presente Decreto, en el Reglamento sobre la adjudicación de cuotas de importación en casos de desabastecimiento de bienes agropecuarios; en el Reglamento General de la Bolsa de Comercio S. A., (antes Bolsa de Productos Agropecuarios) aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, y publicado en La Gaceta Nº 48 del 9 de marzo de 1992, así como en las demás normas legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 5º—Este decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Publíquese.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 227, 24 de noviembre de 2005.

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