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32761-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971; y los numerales 27, 28, siguientes y concordantes la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la XII asamblea general de Delegados del Congreso Ibero- Latinoamericano del Asfalto, escogió a Costa Rica como país sede del XIII Congreso Ibero-Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA), a realizarse del 20 al 25 de noviembre del 2005.

2º—Que el XIII Congreso Ibero-Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA) se considera, a nivel internacional, en el evento más relevante a realizarse a nivel de Ibero y Latinoamérica en materia del “asfalto”.

3º—Que la organización general del XIII Congreso Ibero-Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA) se ha encomendado al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) de la Universidad de Costa Rica.

4º—Que se constituye en una materia y área de interés nacional e internacional el intercambio de ideas, experiencias, ponencias, programas, desarrollo de proyectos, nuevos conocimientos y -en general- todos los temas relacionados con las materias de pavimentos y asfalto.

5º—Que en rigor de la relevancia del XIII Congreso Ibero- Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA) y de las materias que él mismo abarcará, se considera de mérito su declaratoria de evento de interés público y nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el XIII Congreso Ibero-Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA), organizado por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) de la Universidad de Costa Rica, el cual se efectuará en nuestro país del 20 al 25 de noviembre del año 2005.

Artículo 2º—Se autoriza a los diversos órganos y entes del Sector Público costarricense para que dentro de sus marcos de regulación normativa y de sus posibilidades, sin perjuicio del cumplimiento de sus objetivos propios, colaboren en todo lo posible con la realización del XIII Congreso Ibero-Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA).

Artículo 3º—Se conmina a los integrantes del Sector Privado y a los diversos Colegios Profesionales e Instituciones Académicas y Técnicas privadas a participar y colaborar con la realización del XIII Congreso Ibero-Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA).

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.

Gaceta N° 227, 24 de noviembre de 2005.

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