Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32761-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971; y los numerales
27, 28, siguientes y concordantes la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
la XII asamblea general de Delegados del Congreso Ibero- Latinoamericano del
Asfalto, escogió a Costa Rica como país sede del XIII Congreso
Ibero-Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA), a realizarse del 20 al 25 de
noviembre del 2005.
2º—Que el XIII Congreso
Ibero-Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA) se considera, a nivel
internacional, en el evento más relevante a realizarse a nivel de Ibero y Latinoamérica en materia del “asfalto”.
3º—Que la organización
general del XIII Congreso Ibero-Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA) se ha
encomendado al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales
(LANAMME) de la Universidad de Costa Rica.
4º—Que se constituye en
una materia y área de interés nacional e internacional el intercambio de ideas,
experiencias, ponencias, programas, desarrollo de proyectos, nuevos
conocimientos y -en general- todos los temas relacionados con las materias de
pavimentos y asfalto.
5º—Que en rigor de la
relevancia del XIII Congreso Ibero- Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA) y
de las materias que él mismo abarcará, se considera de mérito su declaratoria
de evento de interés público y nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declara de interés público y nacional el XIII Congreso
Ibero-Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA), organizado por el Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) de la Universidad de
Costa Rica, el cual se efectuará en nuestro país del 20 al 25 de noviembre del
año 2005.
Artículo 2º—Se autoriza
a los diversos órganos y entes del Sector Público costarricense para que dentro
de sus marcos de regulación normativa y de sus posibilidades, sin perjuicio del
cumplimiento de sus objetivos propios, colaboren en todo lo posible con la
realización del XIII Congreso Ibero-Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA).
Artículo 3º—Se conmina
a los integrantes del Sector Privado y a los diversos Colegios Profesionales e
Instituciones Académicas y Técnicas privadas a participar y colaborar con la
realización del XIII Congreso Ibero-Latinoamericano del Asfalto (XIII CILA).
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días del mes de setiembre del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.
Gaceta
N° 227, 24 de noviembre de 2005.
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