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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32760-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración pública”, 1 y 2 de la Ley Nº
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 5, 21, 22, 23
y 24 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, y 31 de la Ley Nº 8292 de 31 de julio del
2002 “Ley General de Control Interno” y
Considerando:
1º—Que
conforme a las disposiciones del artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, es un órgano
adscrito al Ministerio de Salud.
2º—Que el artículo 31
de la Ley General de Control Interno, regula lo concerniente a los
nombramientos de Auditor y Subauditor en los entes de la Administración
Pública.
3º—Que en razón de lo
anterior, el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, debe contar con
un Reglamento, que establezca los lineamientos a seguir, para la realización
del Concurso Público, mediante el cual seleccionará a quien ocupe el cargo de
Auditor Interno de la Institución o eventualmente al subauditor si llegare a
existir la plaza, en cuyo caso se seguirá el procedimiento aquí establecido.
4º—Que la Junta
Directiva del IAFA, en sesión ordinaria Nº 31-04 realizada el día 27 de julio
del 2004, aprobó el Reglamento de Concurso Público, para la selección y
nombramiento del Auditor Interno. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO DE CONCURSO
PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DEL
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
Artículo
1º—De la naturaleza. El presente Reglamento regula el
procedimiento para el concurso y nombramiento del Auditor Interno del Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, de conformidad con lo estipulado en la
Ley General de Control Interno y los “Lineamientos para la descripción de
las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno”
emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de 24 de octubre de 2003.
Artículo 2º—Acciones
previas. De previo a que el Subproceso de Gestión Humana programe y ponga
en marcha la realización del Concurso Público que indica la Ley 8292 y los
lineamientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento, para el
nombramiento del Auditor, se requerirá de un acuerdo tomado por la Junta Directiva
del Instituto, nombrando una comisión ad-hoc responsable del proceso.
Artículo 3º—Requisitos
del puesto. Los requisitos del puesto de Auditor Interno son los publicados
en el documento denominado “Lineamientos para la descripción de las
funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos”,
emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 4º—Condiciones
de la evaluación. De previo a la realización del concurso, el Subproceso de
Gestión Humana junto con la Comisión Ad-hoc del Instituto, elaborará una
propuesta que contendrá los descriptores con los cuales se evaluarán las
ofertas presentadas por los oferentes y sus ponderaciones, así como un
cronograma de actividades, el cual contendrá los factores en los cuales se fundamentará.
Esta propuesta deberá ser aprobada por la Junta Directiva del Instituto.
Se podrá coordinar con otras
instituciones para la asesoría en el diseño, confección de material de
evaluación específica y otros cuando se requiera.
Artículo 5º—Publicación
de aviso del concurso. La publicación del anuncio sobre el Concurso, deberá
contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha y
el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará
en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada, por
otros medios que el Instituto tenga a su alcance.
Artículo 6º—Plazo
para la presentación de ofertas. Las ofertas serán presentadas en un plazo
no menor a ocho días naturales, posteriores a la publicación del aviso del
concurso. Se recibirán las ofertas solamente a aquellos interesados que
demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso y
únicamente durante el tiempo concedido para este trámite, según la publicación.
Artículo 7º—Sobre
las ofertas incompletas. Cuando una oferta presentada esté incompleta, se
podrá conceder un plazo de hasta tres días hábiles posteriores al período de
recepción de ofertas, para que los interesados puedan completar su solicitud.
Artículo 8º—Convocatoria
para el proceso de evaluación. Solamente las personas que cumplan con los
requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido
aceptadas, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación.
Artículo 9º—Nota
mínima para integrar un registro de elegibles. Se considerarán elegibles a
quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado de la
ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos.
Con los candidatos que
obtengan una calificación final igual o superior a 70% se conformará un
Registro de Elegibles, registrado en orden descendente a partir de la
calificación mayor hasta el 70%.
Artículo 10.—La
comunicación de los resultados. Los resultados del concurso serán
comunicados a los participantes por la Dirección General del Instituto, previa
delegación de esta función por parte de la Junta Directiva. Contra esta
comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o
ambos, de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración
Pública para estos efectos.
Artículo 11.—Conformación
de la terna. Se conformará una terna con las tres personas que hayan
obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles.
Artículo 12.—Aprobación
por parte de la Contraloría General de la República. El Expediente del
Concurso y la terna de los candidatos seleccionados, en forma previa al
nombramiento, serán sometidos a conocimiento de la Junta Directiva, quien
aprobará o improbará el procedimiento realizado, si lo aprueba, remitirá el
expediente y la nómina a la Contraloría General de la República, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley General de Control Interno.
Si la Contraloría General de
la República, aprueba el concurso efectuado, la Junta Directiva procederá a
realizar el nombramiento.
Si la Contraloría General de
la República imprueba el concurso realizado, se iniciará nuevamente este
proceso, de conformidad con lo que al respecto señale el ente contralor.
Artículo 13.—Del
período de prueba. Una vez nombrado el Auditor, éste será sujeto a un
período de prueba de tres meses, pasado este plazo, la Junta Directiva del
Instituto, comunicará a la Contraloría General de la República su conformidad o
disconformidad del desempeño del funcionario nombrado.
Artículo 14.—De
la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 8292, se comunicará a la
Contraloría General el nombramiento resultante, a más tardar el primer día
hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.
Artículo 15.—De
la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.
Gaceta N° 227, 24 de noviembre de 2005.
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