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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración pública”, 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 5, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y 31 de la Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002 “Ley General de Control Interno” y

Considerando:

1º—Que conforme a las disposiciones del artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, es un órgano adscrito al Ministerio de Salud.

2º—Que el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, regula lo concerniente a los nombramientos de Auditor y Subauditor en los entes de la Administración Pública.

3º—Que en razón de lo anterior, el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, debe contar con un Reglamento, que establezca los lineamientos a seguir, para la realización del Concurso Público, mediante el cual seleccionará a quien ocupe el cargo de Auditor Interno de la Institución o eventualmente al subauditor si llegare a existir la plaza, en cuyo caso se seguirá el procedimiento aquí establecido.

4º—Que la Junta Directiva del IAFA, en sesión ordinaria Nº 31-04 realizada el día 27 de julio del 2004, aprobó el Reglamento de Concurso Público, para la selección y nombramiento del Auditor Interno. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN

Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DEL INSTITUTO

SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

Artículo 1º—De la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para el concurso y nombramiento del Auditor Interno del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Control Interno y los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno” emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 24 de octubre de 2003.

Artículo 2º—Acciones previas. De previo a que el Subproceso de Gestión Humana programe y ponga en marcha la realización del Concurso Público que indica la Ley 8292 y los lineamientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento, para el nombramiento del Auditor, se requerirá de un acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto, nombrando una comisión ad-hoc responsable del proceso.

Artículo 3º—Requisitos del puesto. Los requisitos del puesto de Auditor Interno son los publicados en el documento denominado “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos”, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Condiciones de la evaluación. De previo a la realización del concurso, el Subproceso de Gestión Humana junto con la Comisión Ad-hoc del Instituto, elaborará una propuesta que contendrá los descriptores con los cuales se evaluarán las ofertas presentadas por los oferentes y sus ponderaciones, así como un cronograma de actividades, el cual contendrá los factores en los cuales se fundamentará. Esta propuesta deberá ser aprobada por la Junta Directiva del Instituto.

Se podrá coordinar con otras instituciones para la asesoría en el diseño, confección de material de evaluación específica y otros cuando se requiera.

Artículo 5º—Publicación de aviso del concurso. La publicación del anuncio sobre el Concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada, por otros medios que el Instituto tenga a su alcance.

Artículo 6º—Plazo para la presentación de ofertas. Las ofertas serán presentadas en un plazo no menor a ocho días naturales, posteriores a la publicación del aviso del concurso. Se recibirán las ofertas solamente a aquellos interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso y únicamente durante el tiempo concedido para este trámite, según la publicación.

Artículo 7º—Sobre las ofertas incompletas. Cuando una oferta presentada esté incompleta, se podrá conceder un plazo de hasta tres días hábiles posteriores al período de recepción de ofertas, para que los interesados puedan completar su solicitud.

Artículo 8º—Convocatoria para el proceso de evaluación. Solamente las personas que cumplan con los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación.

Artículo 9º—Nota mínima para integrar un registro de elegibles. Se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos.

Con los candidatos que obtengan una calificación final igual o superior a 70% se conformará un Registro de Elegibles, registrado en orden descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.

Artículo 10.—La comunicación de los resultados. Los resultados del concurso serán comunicados a los participantes por la Dirección General del Instituto, previa delegación de esta función por parte de la Junta Directiva. Contra esta comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública para estos efectos.

Artículo 11.—Conformación de la terna. Se conformará una terna con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles.

Artículo 12.—Aprobación por parte de la Contraloría General de la República. El Expediente del Concurso y la terna de los candidatos seleccionados, en forma previa al nombramiento, serán sometidos a conocimiento de la Junta Directiva, quien aprobará o improbará el procedimiento realizado, si lo aprueba, remitirá el expediente y la nómina a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Si la Contraloría General de la República, aprueba el concurso efectuado, la Junta Directiva procederá a realizar el nombramiento.

Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, se iniciará nuevamente este proceso, de conformidad con lo que al respecto señale el ente contralor.

Artículo 13.—Del período de prueba. Una vez nombrado el Auditor, éste será sujeto a un período de prueba de tres meses, pasado este plazo, la Junta Directiva del Instituto, comunicará a la Contraloría General de la República su conformidad o disconformidad del desempeño del funcionario nombrado.

Artículo 14.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 8292, se comunicará a la Contraloría General el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.

Artículo 15.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.

Gaceta N° 227, 24 de noviembre de 2005.

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