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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que el movimiento teatral de nuestro país requiere un mayor desarrollo de la dirección escénica en el campo del teatro.

II.—Que el estímulo estatal es uno de los pilares fundamentales para que los directores teatrales costarricenses se desarrollen y para el surgimiento de nuevos especialistas en este campo.

III.—Que la Compañía Nacional de Teatro, como programa del Teatro Popular Mélico Salazar, es la institución oficial encargada de difundir el arte teatral por todo el país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se establece el “Concurso Público anual para Directores escénicos profesionales de teatro” por medio del cual, el jurado al que se refiere el artículo 5 de este Decreto, seleccionará la obra y la dirección escénica del montaje con el que cerrará la Compañía Nacional de Teatro su programación centralizada todos los años.

Artículo 2º—El referido concurso será convocado en el primer trimestre de cada año, y los interesados tendrán como fecha límite para presentar sus proyectos de puesta en escena, el segundo trimestre del año respectivo.

Artículo 3º—Sin perjuicio de los demás requisitos que establezca la convocatoria del concurso respectivo, los proyectos de puesta deberán contener como mínimo lo siguiente:

a.   Curriculum vitae del interesado;

b.  Texto de la obra;

c.   Concepción de la plástica escénica (escenografía, vestuario, utilería, etc);

d.  Estimación numérica del elenco;

e.   Referencias del autor y detalles acerca de los costos o negociación por concepto de derechos de autor;

f.   Justificación social y artística del proyecto;

g.   Proyección económica del montaje.

Artículo 4º—Los proyectos serán valorados en términos de viabilidad económica y de producción, así como en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la convocatoria, por una Comisión nombrada al efecto por la Compañía Nacional de Teatro, a fin de seleccionar los proyectos admisibles para ser enviados ante el jurado calificador.

Artículo 5º—El jurado será integrado de la siguiente manera:

a.   Un representante del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes;

b.  Un representante de la Compañía Nacional de Teatro;

c.   Un representante de la Asociación de Grupos  Independientes de Teatro Profesional (AGITEP);

d.  Un representante de la Escuela de Artes Dramáticas de la Universidad de Costa Rica;

e.   Un representante de la Escuela de Arte Escénico de la Universidad Nacional.

Artículo 6º—De entre los proyectos presentados a concurso, el Jurado preseleccionará tres, cuyos proponentes deberán presentar una defensa oral y pública de su proyecto, luego de la cual, el Jurado emitirá su veredicto final dentro de los siguientes ocho días hábiles.

Artículo 7º—El anuncio del proyecto ganador se llevará a cabo en el mes de julio de cada año, y la obra será estrenada en el mes de octubre.

Artículo 8º—El montaje será financiado del superávit de la Compañía Nacional de Teatro, de acuerdo con la justificación presupuestaria del proyecto ganador y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes gestionará lo correspondiente al aumento del límite de gasto presupuestario con ese fin.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.

Gaceta 225, 22 de noviembre de 2005

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