Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32759-C
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 incisos
18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28
de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que el movimiento teatral de nuestro país
requiere un mayor desarrollo de la dirección escénica en el campo del teatro.
II.—Que el estímulo estatal
es uno de los pilares fundamentales para que los directores teatrales
costarricenses se desarrollen y para el surgimiento de nuevos especialistas en
este campo.
III.—Que la Compañía Nacional
de Teatro, como programa del Teatro Popular Mélico Salazar, es la institución
oficial encargada de difundir el arte teatral por todo el país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se establece el
“Concurso Público anual para Directores escénicos profesionales de
teatro” por medio del cual, el jurado al que se refiere el artículo 5 de
este Decreto, seleccionará la obra y la dirección escénica del montaje con el
que cerrará la Compañía Nacional de Teatro su programación centralizada todos
los años.
Artículo 2º—El referido concurso será convocado en el
primer trimestre de cada año, y los interesados tendrán como fecha límite para
presentar sus proyectos de puesta en escena, el segundo trimestre del año
respectivo.
Artículo 3º—Sin perjuicio de los demás requisitos que
establezca la convocatoria del concurso respectivo, los proyectos de puesta
deberán contener como mínimo lo siguiente:
a. Curriculum vitae del interesado;
b. Texto
de la obra;
c. Concepción
de la plástica escénica (escenografía, vestuario, utilería, etc);
d. Estimación
numérica del elenco;
e. Referencias
del autor y detalles acerca de los costos o negociación por concepto de
derechos de autor;
f. Justificación
social y artística del proyecto;
g. Proyección
económica del montaje.
Artículo 4º—Los proyectos serán
valorados en términos de viabilidad económica y de producción, así como en
cuanto al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la convocatoria,
por una Comisión nombrada al efecto por la Compañía Nacional de Teatro, a fin
de seleccionar los proyectos admisibles para ser enviados ante el jurado
calificador.
Artículo 5º—El jurado será integrado de la siguiente
manera:
a. Un
representante del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes;
b. Un
representante de la Compañía Nacional de Teatro;
c. Un
representante de la Asociación de Grupos
Independientes de Teatro Profesional (AGITEP);
d. Un
representante de la Escuela de Artes Dramáticas de la Universidad de Costa
Rica;
e. Un
representante de la Escuela de Arte Escénico de
Artículo 6º—De entre los proyectos
presentados a concurso, el Jurado preseleccionará tres, cuyos proponentes
deberán presentar una defensa oral y pública de su proyecto, luego de la cual,
el Jurado emitirá su veredicto final dentro de los siguientes ocho días
hábiles.
Artículo 7º—El anuncio del proyecto ganador se llevará
a cabo en el mes de julio de cada año, y la obra será estrenada en el mes de
octubre.
Artículo 8º—El montaje será
financiado del superávit de la Compañía Nacional de Teatro, de acuerdo con la
justificación presupuestaria del proyecto ganador y el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes gestionará lo correspondiente al aumento del límite de
gasto presupuestario con ese fin.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de
setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido
Sáenz González.
Gaceta 225, 22 de noviembre de 2005
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