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Costa Rica - Desde 1983

32758-G

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, denominada Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Considerando:

I.—Que en la actualidad existe el Decreto Ejecutivo Nº 19435-G del 30 de noviembre de 1989, mediante el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Jefes o Encargados de los Archivos Centrales del Poder Legislativo y Contraloría General de la República, de los Ministerios y Dependencias que componen el Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones y un representante del Archivo Nacional.

II.—Que a la fecha es imperativo reemplazarlo por otro que se adecue a las necesidades actuales, con la finalidad de obtener la prestación de un servicio público ágil y eficiente en el ramo de la archivística. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de la Comisión Interinstitucional de

Jefes o Encargados de los Archivos Centrales

del Sector Público (CIAP)

Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional de Jefes o Encargados de los Archivos Centrales de la Administración Pública, en adelante denominada por sus siglas CIAP, o Comisión.

Artículo 2º—Glosario. Para los efectos de la CIAP y del presente Reglamento, se entenderá por:

a.   Archivo: El que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe, selecciona, administra y facilita la archivalía de una determinada unidad, sección, departamento u oficina, y eventualmente otros documentos afines que no son archivalía.

b.  Archivo Central: La unidad, sección o departamento encargado de centralizar y organizar todo el acervo documental de una dependencia o institución conforme a los plazos de conservación establecidos; vela por la aplicación de políticas archivísticas y asesora técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de gestión. Sus funciones son reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan sido declarados por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, de valor científico-cultural.

c.   Archivo de Gestión: Son los archivos encargados de la documentación en trámite (prearchivalía), la cual deben mantener técnicamente organizada para transferirla posteriormente al Archivo Central. Se le llama Archivo de Gestión Centralizado cuando cumple, respecto a la prearchivalía, las funciones de un archivo central.

d.  Archivo Especializado: Se trata de un archivo de gestión que reúne un conjunto delimitado de series documentales de la entidad y eventualmente otros documentos que no son archivalía.

e.   Comisión: La Comisión Interinstitucional conformada por los jefes o encargados de los archivos centrales del sector público.

f.   Representante: Aquellos funcionarios públicos que en razón de su puesto vinculado con los archivos de la Institución, ésta envíe por escrito el nombre del titular y del suplente ante la CIAP.

Artículo 3º—De los Representantes que integran la Comisión. La Comisión estará conformada por los Jefes o Encargados de los Archivos Centrales acreditados por el Superior Jerárquico respectivo, como representantes del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y de las Instituciones Públicas. Cuando no exista Archivo Central y mientras se conforma éste, podrá ser acreditado como representante el funcionario que esté directamente relacionado con los archivos de la Institución. En caso de ausencia justificada del titular, la Institución podrá hacerse representar por un suplente, debidamente acreditado como tal.

Artículo 4º—El funcionario que sea acreditado por el superior jerárquico de la institución que se trate, como representante ante la Comisión, deberá ser el Jefe o Encargado del Archivo Central o, en su defecto, estar directamente relacionado con los procesos archivísticos de los Archivos Centrales, Archivos de Gestión Centralizados o Especializados de la Entidad.

Artículo 5º—De los fines y objetivos de la CIAP. Esta tendrá como principal objetivo el fortalecimiento de los archivos de las instituciones que la integran, por medio de actividades de participación, información y proyección; cuyos objetivos específicos en el desempeño de sus funciones, serán los siguientes:

a.   Promover la creación de archivos centrales en las instituciones de la Administración Pública, para lo cual se requiere de la participación activa y coordinada de los Jefes o Encargados de los Archivos ya existentes.

b.  Colaborar con la asesoría de los Archivos Centrales para que utilicen técnicas archivísticas que permitan la adecuada organización y utilización de los documentos.

c.   Instar a los Administradores de las instituciones públicas para que se dé un adecuado mantenimiento a los archivos y promuevan la correcta conservación del Patrimonio Documental.

d.  Fomentar la formación y capacitación académica y técnica de los integrantes de la Comisión, así como de los funcionarios que trabajan en los Archivos, dictando cursos, promoviendo seminarios y encuentros archivísticos.

e.   Impulsar la conservación de los fondos documentales y la óptima facilitación de la información.

f.   Coadyuvar en la implementación de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y su Reglamento, en su respectivo campo de acción.

g.   Actuar conforme a la normativa jurídica.

Artículo 6º—Del Informe de la Comisión. La Junta Directiva rendirá un informe de labores al cabo de su gestión, el cual se hará del conocimiento de cada una de las instituciones representadas en la misma.

Artículo 7º—La CIAP sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada al efecto con 8 días hábiles de anticipación por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva o por el 10% de los representantes.

Artículo 8º—Todos los miembros de la Comisión velarán por el adecuado cumplimiento de los objetivos y disposiciones que se establecen en este reglamento. Los miembros de la Comisión deben asistir puntualmente a las reuniones a las que fueren convocados, y si llegaren a no asistir sin justificación a tres reuniones consecutivas o alternas, será reportado ante el superior de la institución que lo acreditó como representante ante la Comisión. Las actuaciones de la Comisión deberán ser estrictamente apegadas a la normativa jurídica vigente.

Artículo 9º—De las Subcomisiones. La Comisión podrá nombrar Subcomisiones para el estudio de casos concretos, cuando así las circunstancias lo ameriten. Los informes de estas Subcomisiones deberán ser presentados por escrito a la Comisión dentro del plazo que les sea conferido, pudiéndose otorgarles una prórroga si el caso es justificado.

Artículo 10.—De la Organización y funcionamiento. Para su organización y funcionamiento administrativos y de representación, la CIAP tendrá una Junta Directiva Ad Honórem, la cual se regirá por lo aquí dispuesto, y se conformará de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, cuyos miembros durarán dos años en sus cargos, podrán ser reelectos consecutivamente si fuere del caso. Los nombramientos se harán en el mes de diciembre y entrarán a regir el primer día hábil del mes de enero siguiente.

Artículo 11.—De las funciones del Presidente (a):

a.   Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Comisión, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b.  Velar porque la Comisión cumpla las leyes y reglamentos relativos a sus funciones.

c.   Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos generales de forma de las labores de la Comisión.

d.  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

e.   Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros.

f.   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto calificado.

g.   Ejecutar los acuerdos de la Comisión.

h.  Representar a la Comisión cuando sea necesario.

i.   Las demás que le asigne, indique o determine el ordenamiento.

Artículo 12.—De las funciones del Vicepresidente (a):

a.   Asistir en sus funciones al Presidente.

b.  Sustituir al Presidente en sus ausencias, bien sean estas temporales o definitivas.

c.   Las demás que le asigne, indique o determine el ordenamiento.

Artículo 13.—De las funciones del Secretario (a):

Tomar las Actas de las sesiones de la Comisión.

a.   Llevar al día el Libro de Actas respectivo.

b.  Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de la Comisión.

c.   Tomar nota y atender la correspondencia entrante y saliente de la Comisión.

d.  Asistir al Presidente y Vicepresidente en el ejercicio de sus funciones.

e.   Transcribir los acuerdos tomados por la Comisión.

f.   Hacer la convocatoria a todos los miembros de la CIAP por lo menos con tres días hábiles de antelación, indicado en ella las razones para las cuales se les convoca.

g.   Mantener un archivo con los documentos de los asuntos que tramite la Comisión, debidamente organizado.

h.  Cumplir con cualquier otra función que le asigne el Presidente.

i.   Las demás que le asigne, indique o determine el ordenamiento.

Artículo 14.—De las funciones del Tesorero (a):

a.   Llevar la contabilidad de la Comisión.

b.  Girar conjuntamente con el Presidente las sumas acordadas por la Comisión.

c.   Custodiar los fondos y demás bienes que posea la Comisión.

d.  Rendir un informe anual del movimiento económico.

e.   Llevar al día un inventario minucioso de los bienes que posea la Comisión.

f.   Las demás que le asigne, indique o determine el ordenamiento.

Artículo 15.—De las funciones de los Vocales:

a.   Colaborar en las funciones administrativas y sustituir a los otros miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales.

b.  Las demás que le asigne, indique o determine el ordenamiento.

Artículo 16.—Del quórum. La Comisión sesionará válidamente al menos con la mayoría absoluta de sus miembros debidamente acreditados. Si no hubiere quórum a la hora fijada, se podrá sesionar transcurridos 15 minutos después de dicha hora con los miembros presentes. Cada miembro tendrá derecho a voz y voto. En caso de empate en los asuntos sometidos a votación, el Presidente tendrá voto calificado. Los acuerdos serán aprobados por votación de mayoría simple. Los Invitados Especiales o los Asesores, podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 17.—En lo no regulado por el presente reglamento en materia de órganos colegiados, rige supletoriamente lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Cada Institución representada en esta Comisión, deberá aportar los recursos necesarios para la implementación de los objetivos definidos en el artículo 5º del presente cuerpo legal.

Artículo 19.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19435-G, del 30 de noviembre de 1989.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.

Gaceta N° 224, 21de noviembre de 2005

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