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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I. —Que en Costa Rica no existe un espacio adecuado para el encuentro, capacitación, reflexión crítica e intercambio artístico, que propicie el crecimiento y la calidad del teatro costarricense.

II. —Que el Teatro Popular Melico Salazar tiene como competencia velar y fomentar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

III. —Que la Compañía Nacional de Teatro, como programa del Teatro Popular Melico Salazar, es la institución encargada de difundir el arte teatral por todo el país.

IV. —Que el Taller Nacional de Teatro, como programa del Teatro Popular Melico Salazar, tiene por objetivos desarrollar labores de acción social, investigación del teatro, así como la formación y capacitación en esta disciplina. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase el “Encuentro Nacional de Teatro” como evento de realización anual, en cuya organización se involucrará al menos al Teatro Popular Melico Salazar, la Compañía Nacional de Teatro y el Taller Nacional de Teatro, cada cual dentro de los ámbitos de su competencia y actividad ordinaria.

Artículo 2º—Dicho encuentro tendrá como finalidad propiciar el crecimiento y la calidad del teatro costarricense, mediante la realización de actividades de capacitación, de análisis y reflexión crítica y de intercambio artístico.

Artículo 3º—Para efectos del artículo anterior se desarrollarán tres ejes de acción básicos:

a)  Una muestra seleccionada de espectáculos teatrales.

b)  Un Congreso Nacional sobre el teatro costarricense.

c)  Talleres de capacitación en diferentes áreas que favorezcan el desarrollo del medio teatral.

Artículo 4º—La Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, nombrará una comisión organizadora, integrada por especialistas en este tipo de eventos, que garantice el desarrollo del mismo y establezca las bases de participación en cada eje de acción.

Artículo 5º—El “Encuentro Nacional de Teatro” se realizará en el último trimestre de cada año.

Artículo 6º—El “Encuentro Nacional de Teatro” será financiado del superávit del Teatro Popular Melico Salazar, de acuerdo con la justificación presupuestaria de los tres ejes de acción referidos en el artículo 3°, y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes gestionará lo correspondiente al aumento del límite de gasto presupuestario con ese fin.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. —El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.

Gaceta N° 227, 24 de noviembre de 2005.

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