Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32756-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política y los artículos 25, inciso 1) y 28 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I. —Que
en Costa Rica no existe un espacio adecuado para el encuentro, capacitación,
reflexión crítica e intercambio artístico, que propicie el crecimiento y la
calidad del teatro costarricense.
II. —Que el Teatro
Popular Melico Salazar tiene como competencia velar y fomentar las artes del
espectáculo y la popularización de la cultura.
III. —Que la Compañía
Nacional de Teatro, como programa del Teatro Popular Melico Salazar, es la
institución encargada de difundir el arte teatral por todo el país.
IV. —Que el Taller
Nacional de Teatro, como programa del Teatro Popular Melico Salazar, tiene por
objetivos desarrollar labores de acción social, investigación del teatro, así
como la formación y capacitación en esta disciplina. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Créase el “Encuentro Nacional de Teatro” como evento de
realización anual, en cuya organización se involucrará al menos al Teatro
Popular Melico Salazar, la Compañía Nacional de Teatro y el Taller Nacional de
Teatro, cada cual dentro de los ámbitos de su competencia y actividad
ordinaria.
Artículo 2º—Dicho
encuentro tendrá como finalidad propiciar el crecimiento y la calidad del
teatro costarricense, mediante la realización de actividades de capacitación,
de análisis y reflexión crítica y de intercambio artístico.
Artículo 3º—Para
efectos del artículo anterior se desarrollarán tres ejes de acción básicos:
a) Una muestra seleccionada de espectáculos
teatrales.
b) Un Congreso Nacional sobre el teatro
costarricense.
c) Talleres de capacitación en diferentes áreas
que favorezcan el desarrollo del medio teatral.
Artículo
4º—La Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, nombrará una
comisión organizadora, integrada por especialistas en este tipo de eventos, que
garantice el desarrollo del mismo y establezca las bases de participación en
cada eje de acción.
Artículo 5º—El
“Encuentro Nacional de Teatro” se realizará en el último trimestre
de cada año.
Artículo 6º—El
“Encuentro Nacional de Teatro” será financiado del superávit del
Teatro Popular Melico Salazar, de acuerdo con la justificación presupuestaria
de los tres ejes de acción referidos en el artículo 3°, y el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes gestionará lo correspondiente al aumento del
límite de gasto presupuestario con ese fin.
Artículo 7º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. —San José, a los veintisiete días del mes de
setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. —El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.
Gaceta
N° 227, 24 de noviembre de 2005.
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