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32751-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; los artículos 16 y 58 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas y la Directriz Presidencial Nº 038-H de 17 de marzo del 2005.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República tiene como propósito en la medida de lo posible, contener el gasto público, tanto en el sector público centralizado como en el descentralizado.

II.—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el sector público y velar por su cumplimiento.

III.—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984 y sus reformas, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.

IV.—Que la Directriz Presidencial Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº 87 de 6 de mayo de 2005, dispone la no creación de plazas por parte de la Autoridad Presupuestaria para las instituciones, empresas, entidades públicas y todos los órganos cubiertos por su ámbito, durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.

V.—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, dispone en su artículo 4 que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

VI.—Que el interés público prevalece sobre el interés de la Administración Pública cuando puedan estar en conflicto, y es de interés público que la Junta Administrativa del Registro Nacional establezca los mecanismos necesarios para detectar y prevenir aquellos actos de corrupción en el proceso registral para brindarle confianza al usuario, para que éste pueda denunciar algún caso en particular, para lo cual requiere contar con personal altamente especializado en el campo de la investigación y criminología.

VII.—Que, mediante el oficio DM-844-2005 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprueba la creación de la Oficina de Control y Fiscalización, como un departamento dependiente de la Dirección General del Registro Nacional, cuyo objetivo primordial será establecer los mecanismos necesarios para detectar y prevenir aquellos actos de corrupción en el proceso registral y a la vez brindarle confianza al cliente para que éste pueda denunciar algún caso en particular.

VIII.—Que según argumenta la Junta Administrativa del Registro Nacional, para implementar la Oficina de Control y Fiscalización es necesario conformar un grupo de trabajo; por lo tanto, requiere que la Autoridad Presupuestaria conozca la solicitud de creación de plazas para cumplir con lo señalado en el considerando 7 de este Decreto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud presentada por la Junta Administrativa del Registro Nacional, con el fin de establecer mecanismos de control interno que garanticen la mayor seguridad jurídica de los bienes inscritos en el Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.

Gaceta N° 224, 21de noviembre de 2005

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