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en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32750-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146
de la Constitución Política, los artículos 3, 46, 47, inciso d) de la Ley
Forestal y sus reformas, Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de
abril de 1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Nº 8114, publicada en La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de
2001, la Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo suscrito entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y el Gobierno de la
República de Costa Rica, Nº 8058, publicada en La Gaceta Nº 13 del 10 de
enero de 2001.
Considerando:
1º—Que la experiencia
generada durante los últimos 10 años en el programa de Pago por Servicios
Ambientales, ejecutado por el Ministerio de Ambiente y Energía, en la modalidad
de protección de bosque, nos evidencia la necesidad de ampliar el periodo de vigencia
de los contratos, a fin de lograr a efecto que se tenga un mayor impacto en las
acciones de protección del bosque y con ello los efectos favorables que se
derivan para la sociedad.
2º—Que en el periodo de vigencia del
programa de Pago de Servicios Ambientales, se han ido revelando los valores de
mercado de estos servicios que prestan las plantaciones forestales y los
bosques, lo que hace necesario un reajuste de los montos que el Estado reconoce
a los pequeños y medianos productores forestales, por los servicios ambientales
producidos.
3º—Que estas medidas serán un medio
más para motivar a los pequeños y medianos productores forestales para
incrementar la tasa de reforestación y contribuir así a solucionar el problema
de desabastecimiento de madera de plantación, hecho que disminuirá en parte la
tala ilegal sobre los bosques y las áreas protegidas.
4º—Que el Plan Nacional de Desarrollo
Forestal, propone como una de sus principales metas, el establecimiento de
95,000 hectáreas de plantaciones forestales, la recuperación de 283.961
hectáreas en la modalidad de protección de bosques y al menos 24.000 hectáreas
de sistemas agroforestales contenidos en el Plan de Acción 2004-2013.
5º—Que se hace indispensable que los
montos pagados por concepto de Pago de Servicios Ambientales en las distintas
modalidades, reflejen adecuadamente el valor de los servicios ambientales y que
los períodos de cesión de derechos y compromiso de los propietarios de tierras,
sean adecuados para garantizar la prestación de los mismos.
6º—Que es necesario aplicar
mecanismos de indexación o ajuste de los pagos posteriores de los contratos
suscritos por los y las propietarios (as), de manera que estos reciban una
justa compensación, garantizando a su vez, la sostenibilidad de los servicios
ambientales por sus bosques y plantaciones.
7º—Que el artículo 3º del Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE, Reglamento de la Ley Forestal y sus reformas,
publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1997, estableció que la
Administración Forestal del Estado le competerá al Ministerio del Ambiente y
Energía, y realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector forestal y específicamente en
cuanto al Pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades ambas
instituciones podrán realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los
objetivos emanados de la legislación forestal. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquense
los artículos 2 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 32226-MINAE, publicado en La
Gaceta Nº 31 del 14 de febrero del 2005, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 2º—El
monto máximo a pagar por hectárea y por árboles según sea el caso y según lo
establecido en los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 1 de este Decreto,
será de:
a) Sesenta y cuatro dólares ($64) por hectárea por año para el pago de
servicios ambientales por protección de bosque, desembolsados en un período de
cinco años prorrogable por otro período de cinco años.
b) Ochocientos dieciséis dólares ($816) por
hectárea para el pago de servicios ambientales por reforestación, desembolsados
en un plazo de diez años.
c) Un dólar treinta centavos ($1,30) por árbol,
para el pago de servicios ambientales en reforestación integrados a sistemas
agroforestales, desembolsados en un plazo de tres años.
El monto establecido en el
inciso a) de este artículo, se aplicará a partir del año 2006, para los
contratos firmados el año 2005. Dicho monto será actualizado a partir del
segundo desembolso.
Los montos
establecidos en los incisos b) y c) anteriores, se aplicarán a los contratos de
Servicios Ambientales aprobados a partir del año 2005.
Los montos pendientes
de desembolsar de años anteriores, se regirán según lo establecido en los
decretos ejecutivos respectivos para cada año.
Los desembolsos a que
hace referencia este artículo se realizarán en colones al tipo de cambio
vigente a la fecha de autorización del pago.”
“Artículo 7º—El
pago de servicios ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a) Los proyectos de reforestación con áreas menores o iguales a
cincuenta hectáreas, podrán recibir el pago por adelantado. Para estos
proyectos, el primer desembolso del 46% se hará una vez formalizado el contrato
con el Estado. El monto a desembolsar deberá estar garantizado según se
establezca en el Manual de Procedimientos del año 2005. En los restantes nueve
años se pagará un porcentaje anual de 6% del monto total del contrato. Los
pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.
b) Los proyectos de reforestación que no reciben
pago por adelantado, recibirán el primer pago del 46% una vez formalizado el
contrato y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos del año 2005. En los restantes nueve años se pagará un
porcentaje anual de 6% del monto total del contrato. Los pagos se realizarán a
partir de la fecha promedio de plantación.
c) Para los proyectos de protección de bosque, el
primer desembolso se hará una vez firmado el contrato con el Estado y
cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimiento del
año 2005. Los desembolsos de los años siguientes podrán solicitarse a los doce,
veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia
del contrato.
d) El pago de servicios ambientales para los
proyectos en los que se desarrollen sistemas agroforestales, el primer
desembolso se hará una vez firmado el respectivo contrato y sea recibida por
FONAFIFO la garantía que se establezca en el Manual de Procedimientos del año
2005 o se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los
árboles y su fecha promedio de plantación. Este primer desembolso será de un
65% del monto establecido. Para el segundo año será de un 20% y un 15% para el
tercer año y podrán solicitarse a los doce y veinticuatro meses después de la
fecha de establecimiento de los árboles certificada por el regente
forestal.”
Artículo 2º—Adiciónense
y córrase la numeración a partir del artículo 14 del Decreto Nº 32226-MINAE,
publicado en La Gaceta Nº 31 del 14 de febrero del 2005, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 14.—Los montos establecidos en este Decreto se aplicarán
a los contratos cuya vigencia sea a partir del año 2005, con excepción de los
proyectos de conservación de bosque, en cuyo caso el monto establecido en el
inciso a) del artículo 7º del Decreto Nº 32226-MINAE, se realizará a partir del
segundo desembolso en el año dos mil seis.
Artículo
15º—Los plazos de vigencia, y las cesiones de derechos por los Servicios
Ambientales generados que se establezcan en los contratos de pago de servicios
ambientales según el artículo 3, inciso k) de la Ley Forestal serán los
siguientes:
a) En proyectos de reforestación que incorporen varias especies
forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia será la de la
especie que tenga el turno mayor de cosecha, siempre que ésta no exceda de
quince años, en cuyo caso éste sería el lapso de tiempo de la vigencia.
b) Para proyectos de protección de bosque, la
vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual.
c) Para los proyectos en los que se desarrollan
sistemas agroforestales, el plazo será de cinco años. En éstos no se realizará
la afectación del inmueble.
Para que proceda la prórroga
del contrato de Servicios Ambientales de protección de bosque, el beneficiario
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud de prórroga por escrito durante el último año de vigencia
del contrato, dirigida al FONAFIFO.
b) Mantener la titularidad del inmueble objeto
del contrato, según los requerimientos del Manual de Procedimientos
Administrativos del FONAFIFO.
c) Certificación de Regencia del estado del
bosque, emitida por el profesional competente.
Cumplidos los requisitos, el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, procederá a aprobar la prórroga,
siempre y cuando exista el contenido presupuestario para financiar estos
proyectos.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.”
Artículo
3º—Modifíquese el artículo 64 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE,
Reglamento de la Ley Forestal, publicado en La Gaceta Nº 16 de 23 de
enero de 1997, modificado mediante artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
30762-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre del 2002,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
64º—FONAFIFO, de los recursos que perciba de cualquier fuente para el
pago por servicios ambientales, podrá disponer de un porcentaje que no podrá
ser mayor al siete por ciento del monto anual otorgado, para hacer frente a los
gastos administrativos en que incurra en la ejecución del programa de pagos por
servicios ambientales. Asimismo, el FONAFIFO financiará con un 2% de ese
porcentaje, la ejecución de la Estrategia de Seguimiento al Pago por Servicios
Ambientales elaborada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
El FONAFIFO deberá
someter a aprobación previa del SINAC, el presupuesto correspondiente al 5%
restante.”
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cinco días del mes de
junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echando.
Gaceta N°
218, 11 de noviembre de 2005.
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