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Costa Rica - Desde 1983

32750-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 3, 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, publicada en La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, la Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y el Gobierno de la República de Costa Rica, Nº 8058, publicada en La Gaceta Nº 13 del 10 de enero de 2001.

Considerando:

1º—Que la experiencia generada durante los últimos 10 años en el programa de Pago por Servicios Ambientales, ejecutado por el Ministerio de Ambiente y Energía, en la modalidad de protección de bosque, nos evidencia la necesidad de ampliar el periodo de vigencia de los contratos, a fin de lograr a efecto que se tenga un mayor impacto en las acciones de protección del bosque y con ello los efectos favorables que se derivan para la sociedad.

2º—Que en el periodo de vigencia del programa de Pago de Servicios Ambientales, se han ido revelando los valores de mercado de estos servicios que prestan las plantaciones forestales y los bosques, lo que hace necesario un reajuste de los montos que el Estado reconoce a los pequeños y medianos productores forestales, por los servicios ambientales producidos.

3º—Que estas medidas serán un medio más para motivar a los pequeños y medianos productores forestales para incrementar la tasa de reforestación y contribuir así a solucionar el problema de desabastecimiento de madera de plantación, hecho que disminuirá en parte la tala ilegal sobre los bosques y las áreas protegidas.

4º—Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, propone como una de sus principales metas, el establecimiento de 95,000 hectáreas de plantaciones forestales, la recuperación de 283.961 hectáreas en la modalidad de protección de bosques y al menos 24.000 hectáreas de sistemas agroforestales contenidos en el Plan de Acción 2004-2013.

5º—Que se hace indispensable que los montos pagados por concepto de Pago de Servicios Ambientales en las distintas modalidades, reflejen adecuadamente el valor de los servicios ambientales y que los períodos de cesión de derechos y compromiso de los propietarios de tierras, sean adecuados para garantizar la prestación de los mismos.

6º—Que es necesario aplicar mecanismos de indexación o ajuste de los pagos posteriores de los contratos suscritos por los y las propietarios (as), de manera que estos reciban una justa compensación, garantizando a su vez, la sostenibilidad de los servicios ambientales por sus bosques y plantaciones.

7º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, Reglamento de la Ley Forestal y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1997, estableció que la Administración Forestal del Estado le competerá al Ministerio del Ambiente y Energía, y realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector forestal y específicamente en cuanto al Pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades ambas instituciones podrán realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación forestal. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 2 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 32226-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 31 del 14 de febrero del 2005, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—El monto máximo a pagar por hectárea y por árboles según sea el caso y según lo establecido en los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 1 de este Decreto, será de:

a)  Sesenta y cuatro dólares ($64) por hectárea por año para el pago de servicios ambientales por protección de bosque, desembolsados en un período de cinco años prorrogable por otro período de cinco años.

b)  Ochocientos dieciséis dólares ($816) por hectárea para el pago de servicios ambientales por reforestación, desembolsados en un plazo de diez años.

c)  Un dólar treinta centavos ($1,30) por árbol, para el pago de servicios ambientales en reforestación integrados a sistemas agroforestales, desembolsados en un plazo de tres años.

El monto establecido en el inciso a) de este artículo, se aplicará a partir del año 2006, para los contratos firmados el año 2005. Dicho monto será actualizado a partir del segundo desembolso.

Los montos establecidos en los incisos b) y c) anteriores, se aplicarán a los contratos de Servicios Ambientales aprobados a partir del año 2005.

Los montos pendientes de desembolsar de años anteriores, se regirán según lo establecido en los decretos ejecutivos respectivos para cada año.

Los desembolsos a que hace referencia este artículo se realizarán en colones al tipo de cambio vigente a la fecha de autorización del pago.”

“Artículo 7º—El pago de servicios ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)  Los proyectos de reforestación con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el pago por adelantado. Para estos proyectos, el primer desembolso del 46% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado. El monto a desembolsar deberá estar garantizado según se establezca en el Manual de Procedimientos del año 2005. En los restantes nueve años se pagará un porcentaje anual de 6% del monto total del contrato. Los pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.

b)  Los proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el primer pago del 46% una vez formalizado el contrato y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos del año 2005. En los restantes nueve años se pagará un porcentaje anual de 6% del monto total del contrato. Los pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.

c)  Para los proyectos de protección de bosque, el primer desembolso se hará una vez firmado el contrato con el Estado y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimiento del año 2005. Los desembolsos de los años siguientes podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.

d)  El pago de servicios ambientales para los proyectos en los que se desarrollen sistemas agroforestales, el primer desembolso se hará una vez firmado el respectivo contrato y sea recibida por FONAFIFO la garantía que se establezca en el Manual de Procedimientos del año 2005 o se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación. Este primer desembolso será de un 65% del monto establecido. Para el segundo año será de un 20% y un 15% para el tercer año y podrán solicitarse a los doce y veinticuatro meses después de la fecha de establecimiento de los árboles certificada por el regente forestal.”

Artículo 2º—Adiciónense y córrase la numeración a partir del artículo 14 del Decreto Nº 32226-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 31 del 14 de febrero del 2005, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 14.—Los montos establecidos en este Decreto se aplicarán a los contratos cuya vigencia sea a partir del año 2005, con excepción de los proyectos de conservación de bosque, en cuyo caso el monto establecido en el inciso a) del artículo 7º del Decreto Nº 32226-MINAE, se realizará a partir del segundo desembolso en el año dos mil seis.

Artículo 15º—Los plazos de vigencia, y las cesiones de derechos por los Servicios Ambientales generados que se establezcan en los contratos de pago de servicios ambientales según el artículo 3, inciso k) de la Ley Forestal serán los siguientes:

a)  En proyectos de reforestación que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia será la de la especie que tenga el turno mayor de cosecha, siempre que ésta no exceda de quince años, en cuyo caso éste sería el lapso de tiempo de la vigencia.

b)  Para proyectos de protección de bosque, la vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual.

c)  Para los proyectos en los que se desarrollan sistemas agroforestales, el plazo será de cinco años. En éstos no se realizará la afectación del inmueble.

Para que proceda la prórroga del contrato de Servicios Ambientales de protección de bosque, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Solicitud de prórroga por escrito durante el último año de vigencia del contrato, dirigida al FONAFIFO.

b)  Mantener la titularidad del inmueble objeto del contrato, según los requerimientos del Manual de Procedimientos Administrativos del FONAFIFO.

c)  Certificación de Regencia del estado del bosque, emitida por el profesional competente.

Cumplidos los requisitos, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, procederá a aprobar la prórroga, siempre y cuando exista el contenido presupuestario para financiar estos proyectos.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.”

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 64 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, Reglamento de la Ley Forestal, publicado en La Gaceta Nº 16 de 23 de enero de 1997, modificado mediante artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 30762-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre del 2002, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 64º—FONAFIFO, de los recursos que perciba de cualquier fuente para el pago por servicios ambientales, podrá disponer de un porcentaje que no podrá ser mayor al siete por ciento del monto anual otorgado, para hacer frente a los gastos administrativos en que incurra en la ejecución del programa de pagos por servicios ambientales. Asimismo, el FONAFIFO financiará con un 2% de ese porcentaje, la ejecución de la Estrategia de Seguimiento al Pago por Servicios Ambientales elaborada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

El FONAFIFO deberá someter a aprobación previa del SINAC, el presupuesto correspondiente al 5% restante.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.

Gaceta N° 218, 11 de noviembre de 2005.

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