Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

32740-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y,

Considerando:

1º—Que el Colegio de Costa Rica fue creado con el objetivo de contribuir al progreso de las ciencias, las letras y las artes y para estimular en el pueblo el ejercicio del pensamiento original, creativo y crítico como instrumento esencial para la renovación, y el enriquecimiento de la diversidad cultural costarricense.

2º—Que por el avance cultural de nuestro país, el Colegio de Costa Rica debe fortalecer su rango de acción y debe ser un centro permanente de reflexión del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para el desarrollo cultural costarricense.

3º—Que es deber del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, realizar los cambios necesarios, según la normativa jurídica vigente, de sus programas y actividades para el mejor aprovechamiento de los recursos financieros y humanos.

4º—Que con la finalidad de cumplir con los puntos anteriores, es necesario una reorientación  de los objetivos del Colegio, de tal manera que su función sea una respuesta favorable en materia cultural a las necesidades del país y a las posibilidades de esta Institución. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase el Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada de desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten la participación de la Sociedad Civil, Instituciones del Estado, Organizaciones no Gubernamentales y Centros Culturales Extranjeros, para que contribuyan al desarrollo de la diversidad e identidad cultural costarricenses.

Artículo 2º—Son funciones del Colegio de Costa Rica:

a)  Apoyar las políticas ministeriales, estimulando y auspiciando la formulación de proyectos y actividades en todos los campos del saber humano.

b)  Cultivar y aprovechar los talentos e intereses especiales de los intelectuales  costarricenses y extranjeros, que permita una mayor difusión de sus producciones y estimular en el pueblo el pensamiento crítico y reflexivo sobre la realidad nacional e internacional, por medio de ciclos de conferencias que podrán realizarse en diferentes zonas de nuestro país y en los ámbitos de distintos sectores de la actividad  nacional.

c)  Brindar en la medida de sus posibilidades, apoyo al  Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

d)  Realizar coordinaciones e intercambios eficaces con el Sistema Nacional de Educación Superior para la ejecución de actividades como foros, mesas redondas, debates, sobre temas de interés, cuyo fin será la defensa, rescate, estímulo y difusión de la identidad cultural costarricense.

e)  Realizar coordinaciones con agentes culturales: institutos, universidades, asociaciones, centros culturales internacionales, fundaciones y otros sectores afines- para la realización de proyectos conjuntos que promuevan el desarrollo y participación de la  ciudadanía.

Artículo 3º—El Colegio de Costa Rica, según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 32196 del 21 de enero del 2005, Reglamento del Uso de las Instalaciones del CENAC, realizará las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

Artículo 4º—El Colegio de Costa Rica tendrá un Director, cuya designación será de libre nombramiento del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 5º—El Colegio de Costa Rica, se ubicará presupuestariamente en el Programa 749-Actividades Centrales- bajo la tutela del Despacho Viceministerial de Cultura.

Artículo 6º—Deróganse los Decretos Ejecutivos: Nº 20175-C, del 3 de diciembre de 1990; Decreto Ejecutivo Nº 23473-C, del 28 de junio de 1994 y Decreto Ejecutivo Nº 27993-C del 8 de julio de 1999.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintisiete días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.

Gaceta N° 216, 09 de noviembre de 2005

Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal