Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32740-C
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y,
Considerando:
1º—Que
el Colegio de Costa Rica fue creado con el objetivo de contribuir al progreso
de las ciencias, las letras y las artes y para estimular en el pueblo el
ejercicio del pensamiento original, creativo y crítico como instrumento
esencial para la renovación, y el enriquecimiento de la diversidad cultural
costarricense.
2º—Que por el avance
cultural de nuestro país, el Colegio de Costa Rica debe fortalecer su rango de
acción y debe ser un centro permanente de reflexión del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, para el desarrollo cultural costarricense.
3º—Que es deber del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, realizar los cambios necesarios,
según la normativa jurídica vigente, de sus programas y actividades para el
mejor aprovechamiento de los recursos financieros y humanos.
4º—Que con la finalidad
de cumplir con los puntos anteriores, es necesario una reorientación de los objetivos del Colegio, de tal manera
que su función sea una respuesta favorable en materia cultural a las
necesidades del país y a las posibilidades de esta Institución. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Créase el Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada
de desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten la participación de la
Sociedad Civil, Instituciones del Estado, Organizaciones no Gubernamentales y
Centros Culturales Extranjeros, para que contribuyan al desarrollo de la
diversidad e identidad cultural costarricenses.
Artículo 2º—Son
funciones del Colegio de Costa Rica:
a) Apoyar las políticas ministeriales,
estimulando y auspiciando la formulación de proyectos y actividades en todos
los campos del saber humano.
b) Cultivar y aprovechar los talentos e intereses
especiales de los intelectuales
costarricenses y extranjeros, que permita una mayor difusión de sus
producciones y estimular en el pueblo el pensamiento crítico y reflexivo sobre
la realidad nacional e internacional, por medio de ciclos de conferencias que
podrán realizarse en diferentes zonas de nuestro país y en los ámbitos de
distintos sectores de la actividad nacional.
c) Brindar en la medida de sus posibilidades,
apoyo al Consejo Nacional del Libro y
d) Realizar coordinaciones e intercambios
eficaces con el Sistema Nacional de Educación Superior para la ejecución de
actividades como foros, mesas redondas, debates, sobre temas de interés, cuyo
fin será la defensa, rescate, estímulo y difusión de la identidad cultural
costarricense.
e) Realizar coordinaciones con agentes
culturales: institutos, universidades, asociaciones, centros culturales
internacionales, fundaciones y otros sectores afines- para la realización de
proyectos conjuntos que promuevan el desarrollo y participación de la ciudadanía.
Artículo
3º—El Colegio de Costa Rica, según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº
32196 del 21 de enero del 2005, Reglamento del Uso de las Instalaciones del
CENAC, realizará las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de
los objetivos.
Artículo 4º—El Colegio
de Costa Rica tendrá un Director, cuya designación será de libre nombramiento
del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 5º—El Colegio
de Costa Rica, se ubicará presupuestariamente en el
Programa 749-Actividades Centrales- bajo la tutela del Despacho Viceministerial de Cultura.
Artículo 6º—Deróganse
los Decretos Ejecutivos: Nº 20175-C, del 3 de diciembre de 1990; Decreto Ejecutivo
Nº 23473-C, del 28 de junio de 1994 y Decreto Ejecutivo Nº 27993-C del 8 de
julio de 1999.
Artículo 7º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los
veintisiete días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.
Gaceta N° 216, 09 de noviembre de 2005
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