Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32739-MP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que les confiere los artículos números 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos números 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y
Considerando
1º—Que el artículo número 8, incisos a) y m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José establecen que es función de su Junta Directiva el dictar las políticas que regirán esa Institución, así como aprobar los reglamentos que regulan su marcha.
2º—Que el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 18 al Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 17 de marzo del año 2000 y sus reformas, establece la asistencia a los diferentes sorteos de las loterías del Gerente de la Junta, del Auditor Interno y del Director de Producción y Ventas, o sus representantes.
3º—Que en aras de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la aplicación del Reglamento, y debido a que a los diferentes sorteos actualmente también asisten otras jefaturas de la Administración Activa, en razón de las múltiples ocupaciones y labores que debe atender el Gerente General.
4º—Que por Acuerdo Nº JD-461-2005 correspondiente al artículo III), inciso 14) de la Sesión Nº 30-2005, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, aprobó reformar el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías, según la siguiente redacción: Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 18 al Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 17 de marzo del año 2000 y sus reformas, para que en adelante se lea así:
“Artículo 75.
—A todos los sorteos deben asistir el Gerente de la Junta, el Auditor
Interno y el Director de Producción y Ventas, los cuales pueden ser sustituidos
en cualquier caso por el representante que designen.
En
calidad de fiscalizador puede asistir un Funcionario Judicial o en su ausencia
un Notario de la Institución, según lo determine la Junta Directiva.
Todos
los funcionarios fiscalizadores de la Junta de Protección Social, y el
Funcionario Judicial o el Notario, deben presentarse a los sorteos por lo menos
treinta minutos antes de su inicio.
En
caso de que a la hora establecida para el inicio del sorteo, no esté presente
alguno de los funcionarios fiscalizadores, le corresponde al Gerente o en su
ausencia al Subgerente, designar al sustituto, con la excepción del Auditor
Interno, quien tiene la responsabilidad de nombrar a su propio representante.
La
remuneración por la asistencia a los sorteos debe ser fijada por la Junta
Directiva.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.
Gaceta N°
232, 01 de diciembre de 2005.
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