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32729-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) de los artículos 140 y 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, Ley Nº 8373 de 18 de agosto del 2003 y el Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de 24 de noviembre del 2003.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 55 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, la declaración de mercancías puede ser presentada anticipadamente al arribo de las mercancías al país, bajo el sistema de autodeterminación, en los casos establecidos en el Reglamento y la legislación nacional.

II.—Que el artículo 266 de la Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas, define el arribo como la llegada de vehículos y unidades de transporte a un puerto aduanero.

III.—Que es necesario precisar vía reglamentaria el momento apropiado para efectuar la presentación anticipada de las declaraciones aduaneras de importación y agilizar con ello los procedimientos aduaneros de despacho. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de 29 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de 18 de julio de 2005, para que en lo sucesivo se lea así:

“…

La declaración aduanera anticipada podrá transmitirse desde el momento en que se hubiere transmitido el manifiesto de carga de ingreso al país y hasta el momento de arribo de la nave al muelle, al aeropuerto o del registro del arribo del vehículo al puerto terrestre, según se trate de tránsito marítimo, aéreo o terrestre, respectivamente.

  … ”

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.

Gaceta N° 215, 08 de noviembre de 2005.

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