Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32728 -H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del
19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria del 8
de abril de 1997 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de
marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, publicada en La Gaceta
Nº 83 del 2 de mayo de 1997, se le asigna al Servicio Fitosanitario del Estado,
las funciones y obligaciones de velar por la protección sanitaria de los
vegetales; asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la
emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo; erradicar, controlar
o retardar la propagación de plagas ya introducidas; formular, ejecutar y
supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas, así como
desarrollar los planes de emergencia y diagnosticar el estado fitosanitario del
país.
2º—Que en aras de un mayor
control y ordenamiento del gasto público, la entidad mediante el oficio
DM-753-2005 del 12 de setiembre de 2005, solicitó la ampliación del gasto
máximo presupuestario para el año 2006, con el fin de unificar los presupuestos
de la cuenta especial del Servicio Fitosanitario del Estado y del Fideicomiso
N° 530-MAG-SFE-BNCR.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de
2005, y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2006,
para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0496-05 del 07 de abril de 2005, se le comunicó al Servicio
Fitosanitario del Estado, el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2006.
5º—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Servicio
Fitosanitario del Estado para el 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Servicio Fitosanitario del Estado, el gasto
presupuestario máximo fijado par el año 2006, establecido en el artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
54 del 17 de marzo de 2005, de manera que no podrá exceder la suma de ¢3.022.1
millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
tres días del mes de octubre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David
Fuentes Montero.
Gaceta N°
215, 08 de noviembre de 2005.
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