Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32727-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de
19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 6324,
Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº
32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial, publicada en el Alcance Nº
4 a La Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979, se crea el Consejo de
Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones la de conocer
y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de
la seguridad vial; y la de administrar el Fondo de Seguridad Vial asignando las
sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran
las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de
la Policía de Tránsito.
2º—Que el Consejo requiere
aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, con el fin de
incorporar los recursos financieros necesarios para la ejecución del
“Proyecto de Suministro, Instalación y Puesta en Operación de un Sistema
Centralizado de Semáforos para la ciudad de San José”, el cual ha sufrido
atrasos considerables durante el período 2005 debido a inconvenientes en el
proceso de contratación que lo sustenta.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente
año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
4º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-496-05 de 7 de abril de 2005, se comunica a Consejo el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2006.
5º—Que por lo anterior, se hace
necesario el aumento del gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de
Seguridad Vial para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2006, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H,
publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 6.987,60 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
cinco días del mes de octubre de dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David
Fuentes Montero.
Gaceta N°
215, 08 de noviembre de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública