Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

32713-MP-J-SEG-MOPT-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA,

SEGURIDAD PÚBLICA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y HACIENDA

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el robo de vehículos en el país se ha constituido en uno de los fenómenos que más afectan a nuestra sociedad, convirtiéndose en un “lucrativo negocio” que cada día resulta más difícil detener y erradicar debido a la proliferación de nuevas bandas criminales organizadas, con el consecuente gran perjuicio para los ciudadanos y para todas las Instituciones que deben afrontar esta actividad delictiva.

2º—Que se encuentra dentro de las prioridades del Gobierno de la República, combatir el problema del robo y trasiego de vehículos.

3º—Que es conveniente crear una Comisión Interinstitucional con el fin de combatir y controlar el problema del robo de vehículos, mediante la acción coordinada para la implementación de medidas tanto preventivas como represivas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la “Comisión Interinstitucional Para Combatir El Robo De Vehículos”. Dicha comisión estará conformada de la siguiente forma:

1)  Un representante, designado por el Jerarca, de cada uno de los siguientes Ministerios de Gobierno:

a.   Ministerio de Seguridad Pública.

b.  Ministerio de la Presidencia.

2)  El Poder Judicial podrá participar como miembro, a instancia del Poder Ejecutivo, con un representante de las siguientes instituciones:

a.   La Fiscalía General de la República, en la persona de un fiscal designado por el Fiscal General.

b.  El Organismo de Investigación Judicial, en la persona de la Jefatura de la Unidad de Robo de Vehículos.

3)  También serán miembros los representantes debidamente designados de las siguientes instituciones públicas:

a.   Instituto Nacional de Seguros.

b.  Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional.

c.   Dirección General de Policía de Tránsito.

d.  Dirección de Policía de Control Fiscal.

e.   Dirección General de Aduanas.

4)  El funcionario designado como Autoridad Central del Tratado Centroamericano sobre Recuperación de Vehículos Desaparecidos, Ley de la República Nº 7697 del 3 de octubre de 1997.

La Comisión será coordinada por uno de sus integrantes, elegido por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 2º—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1º, 4º, 13, 14 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 284 del Código Procesal Penal, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Instar a la realización y ejecución de operativos de control policial, mediante el patrullaje y la inspección conjunta de vehículos.

b)  Impulsar el mejoramiento y la coordinación de los puestos de control instalados en las fronteras, Carretera Interamericana y en otros lugares que se requieran.

c)  Impulsar la implementación de un sistema oficial integrado de información en las diferentes Instituciones que conforman esta Comisión.

d)  Coordinar con los Cuerpos de Policía de la Región Centroamericana, información sobre el robo y trasiego de vehículos automotores.

e)  Promover el control de los talleres mecánicos, de enderezado y pintura existentes en el país, así como las actividades relacionadas con el desarme y reparación de vehículos mediante la normativa legal vigente.

f)   Promover proyectos de reforma a la legislación vigente, relativos a la prevención y represión del robo de vehículos en el territorio nacional.

g)  Promover campañas de divulgación y de orientación a la ciudadanía, en la adopción de medidas preventivas contra el robo de vehículos.

h)  Promover las acciones que fortalezcan la capacitación y los recursos necesarios que requieran las Instituciones para combatir este tipo de criminalidad.

Artículo 3º—La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Coordinador. Para sesionar válidamente se requiere un quórum conformado por la mayoría absoluta de los miembros que integran esta Comisión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes.

Artículo 4º—La Comisión en pleno nombrará una Secretaría que se encargará de levantar las actas respectivas de cada sesión y darle seguimiento a los acuerdos tomados.

Artículo 5º—En lo no previsto en este Decreto, la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez; la Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante; el Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero; y la Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chavarri.

Gaceta N° 211, 02 de noviembre de 2005

Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal