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en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32713-MP-J-SEG-MOPT-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
JUSTICIA,
SEGURIDAD PÚBLICA, OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Y HACIENDA
En el
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política y 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que
el robo de vehículos en el país se ha constituido en uno de los fenómenos que
más afectan a nuestra sociedad, convirtiéndose en un “lucrativo
negocio” que cada día resulta más difícil detener y erradicar debido a la
proliferación de nuevas bandas criminales organizadas, con el consecuente gran
perjuicio para los ciudadanos y para todas las Instituciones que deben afrontar
esta actividad delictiva.
2º—Que se encuentra
dentro de las prioridades del Gobierno de la República, combatir el problema
del robo y trasiego de vehículos.
3º—Que es conveniente
crear una Comisión Interinstitucional con el fin de combatir y controlar el
problema del robo de vehículos, mediante la acción coordinada para la
implementación de medidas tanto preventivas como represivas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Créase la “Comisión Interinstitucional Para Combatir El Robo De
Vehículos”. Dicha comisión estará conformada de la siguiente forma:
1) Un representante, designado por el Jerarca, de
cada uno de los siguientes Ministerios de Gobierno:
a. Ministerio de Seguridad Pública.
b. Ministerio de la Presidencia.
2) El Poder Judicial podrá participar como
miembro, a instancia del Poder Ejecutivo, con un representante de las
siguientes instituciones:
a. La Fiscalía General de la República, en la
persona de un fiscal designado por el Fiscal General.
b. El Organismo de Investigación Judicial, en la
persona de la Jefatura de la Unidad de Robo de Vehículos.
3) También serán miembros los representantes
debidamente designados de las siguientes instituciones públicas:
a. Instituto Nacional de Seguros.
b. Registro de Bienes Muebles del Registro
Nacional.
c. Dirección General de Policía de Tránsito.
d. Dirección de Policía de Control Fiscal.
e. Dirección General de Aduanas.
4) El funcionario designado como Autoridad
Central del Tratado Centroamericano sobre Recuperación de Vehículos
Desaparecidos, Ley de la República Nº 7697 del 3 de octubre de 1997.
La Comisión será coordinada
por uno de sus integrantes, elegido por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo
2º—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1º, 4º, 13, 14 y 25
de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 284 del Código Procesal Penal, la
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Instar a la realización y ejecución de
operativos de control policial, mediante el patrullaje y la inspección conjunta
de vehículos.
b) Impulsar el mejoramiento y la coordinación de
los puestos de control instalados en las fronteras, Carretera Interamericana y
en otros lugares que se requieran.
c) Impulsar la implementación de un sistema
oficial integrado de información en las diferentes Instituciones que conforman
esta Comisión.
d) Coordinar con los Cuerpos de Policía de la
Región Centroamericana, información sobre el robo y trasiego de vehículos
automotores.
e) Promover el control de los talleres mecánicos,
de enderezado y pintura existentes en el país, así como las actividades
relacionadas con el desarme y reparación de vehículos mediante la normativa
legal vigente.
f) Promover proyectos de reforma a la
legislación vigente, relativos a la prevención y represión del robo de
vehículos en el territorio nacional.
g) Promover campañas de divulgación y de
orientación a la ciudadanía, en la adopción de medidas preventivas contra el
robo de vehículos.
h) Promover las acciones que fortalezcan la
capacitación y los recursos necesarios que requieran las Instituciones para
combatir este tipo de criminalidad.
Artículo
3º—La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocada por el Coordinador. Para sesionar
válidamente se requiere un quórum conformado por la mayoría absoluta de los
miembros que integran esta Comisión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de los representantes presentes.
Artículo 4º—La Comisión
en pleno nombrará una Secretaría que se encargará de levantar las actas
respectivas de cada sesión y darle seguimiento a los acuerdos tomados.
Artículo 5º—En lo no
previsto en este Decreto, la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 6º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
tres días del mes de octubre del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Seguridad Pública, Rogelio Ramos
Martínez; la Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera; el Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante; el
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero; y la Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chavarri.
Gaceta N°
211, 02 de noviembre de 2005
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