Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32711-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política; el inciso 2.b del artículo 28, el artículo 62 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978
y con fundamento en lo dispuesto en las siguientes leyes: Ley Orgánica del
Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta
Nº 15 del 13 de noviembre de 1995; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 y sus reformas; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos,
Ley Nº 7779, del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº
7664, del 8 de abril de 1997; Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 4 de marzo del 2002.
Considerando:
1º—Que es política del
Gobierno de la República lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas
del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector
privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país
y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas,
coordinadas, sistematizadas y uniformes.
2º—Que la Contraloría General de la
República en su estudio Nº 04-PFA, “Fiscalización sobre la Evaluación de
Impacto Ambiental del 2000”, concluye: “...esa entidad no está
siendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza en los procesos de
evaluación ambiental preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está
distrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectos con escaso
impacto ambiental...”
3º—Que como parte de la solución para
lograr una mejor gestión por parte de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental-SETENA, es necesario realizar una mejor asignación de los recursos e
implementar procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan mejores
sistemas de control y seguimiento de los casos en estudio. Lo cual puede
lograrse a través de una estructura organizativa menos rígida y que responda a
los requerimientos actuales de evaluación.
4º—Que se debe permitir a la SETENA
la posibilidad de complementar su capacidad técnica aprovechando de mejor
manera los recursos con los que cuenta el gobierno, mejorar la coordinación y
aunar esfuerzos, para poder propiciar un nivel de respuesta ágil al administrado,
contando con el apoyo de funcionarios públicos de otros ministerios, cuando se
requiera y con los servicios de profesionales de entes acreditados, cuando la
complejidad de los estudios que se estén evaluando lo amerite. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento
General Sobre la
Organización y Funcionamiento de la SETENA
CAPÍTULO I
Del objetivo y organización
Artículo 1.—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objeto regular y desarrollar la estructura
orgánica y de funcionamiento interno de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), tomando en consideración lo dispuesto en los artículos Nº
83, 84 y 91 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Artículo 2º—Organización de la
SETENA. La SETENA contará con la siguiente estructura organizativa: Comisión
Plenaria, y una unidad técnica-administrativa dividida en los Procesos Técnicos
denominados: Gestión Institucional, Administración de Proyectos, con rango
organizacional de Departamento, por el ámbito de acción y responsabilidad
asignada a los mismos según los perfiles de los puestos. Asimismo, contará con
un Proceso Legal y otro Administrativo, con rango organizacional de Oficina.
Artículo 3º—De los funcionarios de
la SETENA. Los funcionarios de la SETENA, de conformidad con el artículo Nº
88 de la Ley Orgánica del Ambiente, tienen dedicación exclusiva y prohibición,
según sea el caso, para el ejercicio de sus actividades personales,
profesionales o particulares, por todo el período de tiempo que duren en sus
cargos y funciones en esta Secretaría.
Independientemente de si tienen o no
dedicación exclusiva o prohibición, los funcionarios de la SETENA, no podrán
conocer ni emitir dictámenes en aquellos asuntos en que por razones de interés
o de parentesco se requiera su inhibición, de conformidad con el Título Segundo
“De la Abstención y Recusación” de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 4º—De la Comisión
Plenaria. La Comisión Plenaria estará constituida según el artículo Nº 85
de la Ley Orgánica del Ambiente por siete funcionarios, quienes cumplirán con
los requisitos de perfil de nombramiento que se establece en el artículo
precitado, y bajo las condiciones que se indican en los artículos Nº 85 y 88 de
la Ley Orgánica del Ambiente.
El representante del Ministerio del
Ambiente y Energía es el Secretario General, el cual presidirá la Comisión
Plenaria.
El nombramiento de los miembros se
publicará mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
Los miembros que conforman la Comisión
Plenaria serán nombrados de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica
del Ambiente, de los nombres que designen formalmente los jerarcas de las
instituciones representadas en dicha Comisión, a petición del Ministro del
Ambiente y Energía.
Artículo 5º—Sobre los miembros de
la Comisión Plenaria. Los miembros de la Comisión Plenaria serán nombrados
con base en un perfil de competencias y habilidades técnicas-gerenciales, así
como requisitos de formación académica y experiencia, quienes laborarán a
tiempo completo para la SETENA, de conformidad con lo establecido en los artículos
Nº 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, sin perjuicio de
ocupar el puesto de su respectiva institución. La juramentación de los miembros
de la Comisión Plenaria de la SETENA se llevará a cabo por medio del Ministro
de Ambiente y Energía.
Artículo 6º—Los miembros de la
Comisión Plenaria no percibirán emolumento o pago adicional por integrar dicha
Comisión.
Artículo 7º—De las funciones de la
Comisión Plenaria. Son funciones de la Comisión Plenaria las siguientes:
1. Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de las
Evaluaciones de Impacto Ambiental.
2. Resolver los recursos de revocatoria que se
presenten contra las resoluciones administrativas que emita.
3. Emitir los criterios e informes técnicos que
le sean requeridos por otras autoridades.
4. Recomendar las directrices, las políticas, los
instrumentos, las guías, que se aplicarán a las Evaluaciones de Impacto
Ambiental.
5. Recomendar al Poder Ejecutivo los instrumentos
técnico-legales que deben regular la Evaluación de Impacto Ambiental-EIA, así
como, las guías específicas por actividad, para su posterior promulgación y
publicación, mediante decreto ejecutivo.
6. Aprobar los perfiles de puestos, para la
creación de nuevas plazas que requiera la SETENA.
7. Definir los lineamientos estratégicos y
aprobar el plan anual operativo de la SETENA.
8. Resolver, en los casos que le compete, sobre
las denuncias ambientales planteadas ante la SETENA.
9. Participar en los equipos de técnicos que
analizarán las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las actividades, obras o
proyectos.
10. Proponer a las autoridades técnicas
correspondientes, dentro de un marco de Evaluación Ambiental Estratégica, la
integración de la variable de impacto ambiental dentro de los planes, programas
y políticas, tanto a escala nacional, de cuenca hidrográfica, como local (subcuenca hidrográfica) dentro del territorio nacional.
11. Analizar y aprobar, desde el punto de vista
de la Evaluación Ambiental Estratégica, los estudios y los mapas de
zonificación de uso del territorio desarrollados sobre la base de la fragilidad
ambiental del territorio y de la capacidad de carga de los espacios
geográficos.
12. Recomendar al cuerpo técnico de la SETENA,
desarrolladores y consultores ambientales de una terna a los profesionales
especialistas ambientales a contratar por la SETENA.
13. Convocar la realización de audiencias
públicas.
14. Elaborar y aprobar las guías para la
inscripción y autorización de los profesionales que podrán integrar los equipos
interdisciplinarios que elaborarán las Evaluaciones de Impacto Ambiental, según
el artículo Nº 18 de la Ley Orgánica del Ambiente.
15. Autorizar e inscribir a los profesionales
que cumplan con las guías del inciso anterior.
16. Solicitar cualquier análisis o información
adicional, que se requiera para determinar la viabilidad ambiental de los
estudios de impacto ambiental y su eventual rechazo o aprobación.
17. Fijar según la actividad económica o
productiva de que trate la actividad, obra o proyecto, el monto por concepto de
garantías ambientales y el monto de los tractos, que deberá satisfacer el
proyectista, para asegurar el cumplimiento de los compromisos ambientales
aprobados por la SETENA, dentro de los respectivos procesos de Evaluación
Ambiental.
18. Realizar o bien disponer que se realicen
las inspecciones de campo correspondientes, previo a aprobar un Estudio de
Impacto Ambiental.
19. Establecer los procedimientos y aplicar las
medidas y acciones necesarias para supervisar, dar seguimiento y vigilar el
adecuado cumplimiento de las obligaciones a que se comprometen los proponentes
antes, durante y después de concluida la actividad, obra o proyecto.
20. Definir las medidas ambientales
complementarias, cuando la actividad, obra o proyecto sufra modificaciones.
21. Proponer y actualizar los procedimientos
técnicos y administrativos internos.
22. Establecer los mecanismos necesarios y
coordinar con las instituciones correspondientes, el suministro de la
información base necesaria, para el cumplimiento de sus atribuciones.
23. Acordar y aplicar las acciones necesarias,
para el fiel cumplimiento de las sanciones establecidas en el ordenamiento
jurídico según se trate de desarrolladores o consultores ambientales en el
Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental y cuando se trate de los
funcionarios del cuerpo técnico y administrativo de la SETENA, solicitar la
apertura del procedimiento disciplinario de conformidad con el Estatuto del
Servicio Civil, su reglamento, el Reglamento Interno de Trabajo o el Código de
Trabajo, según corresponda.
24. Acatar las resoluciones del Tribunal
Ambiental Administrativo, en cuanto a las sanciones que éste imponga, ya se
trate de medidas que directamente se relacionan con la actividad, obra o
proyecto, o bien, que se trate de medidas sancionatorias en contra del
responsable ambiental, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
25. Establecer los mecanismos necesarios de
coordinación y cooperación entre la SETENA, otras dependencias del Poder
Ejecutivo, del Estado o cualesquiera otras personas e instituciones, a efectos
de realizar las labores de monitoreo, seguimiento y supervisión de actividades,
obras o proyectos sometidos a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
26. Todas aquellas que el ordenamiento jurídico
le encomiende.
Artículo 8º—Reuniones
de la Comisión Plenaria.
1. La Comisión Plenaria se reunirá ordinariamente dos veces por
semana, en días y horas que el propio órgano acuerde, sin necesidad de
convocatoria especial.
2. Para reunirse en forma extraordinaria, podrán
habilitarse días y horas, pero será necesaria una convocatoria con una
antelación mínima de doce horas. La convocatoria podrá hacerse de forma verbal
o escrita, por parte del Secretario General o a solicitud de por lo menos tres
miembros de la Comisión Plenaria.
3. A las sesiones ordinarias y extraordinarias
podrá asistir un asesor legal de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con
voz pero sin voto, si así solicita la asistencia de la Comisión Plenaria.
4. La SETENA deberá por medio del Reglamento de
Funcionamiento Interno, regular aspectos tales, como la asistencia a las
sesiones, sanciones disciplinarias y cualquier otro necesario para ordenar el
funcionamiento de la Comisión Plenaria.
5. En ausencia temporal del Secretario General a
la sesión de la Comisión Plenaria, se nombrará de su seno a un presidente
ad-hoc, quien coordinará la sesión, con facultades de ley.
Artículo 9º—De las
actas de la Comisión Plenaria. De cada sesión se levantará un acta que
contendrá número de acta, hora, fecha y lugar en que se celebra, personas
presentes y ausentes, así como los puntos principales de deliberación y
acuerdos tomados con su respectivo número. Las actas se aprobarán en la misma
sesión, como acuerdo firme, siempre y cuando sea por unanimidad. En caso
contrario, se ratificará el acuerdo en la siguiente sesión, aprobándose por
mayoría simple. Las actas serán firmadas por los miembros presentes en la
respectiva sesión.
En caso de que así lo acordase la Comisión
Plenaria, algunas sesiones o parte de éstas, podrán ser respaldadas por medios
magnetofónicos y/o digitales, estas grabaciones podrán ser destruidas a los 365
días de efectuada la misma.
Artículo 10.—Quórum
de la Comisión Plenaria. El quórum estructural de la Comisión Plenaria de
la SETENA, de conformidad con el artículo Nº 85 de la Ley Orgánica del
Ambiente, es la del total de los representantes válidamente nombrados y el
quórum funcional, es de la mayoría simple de sus miembros. El quórum para que
la Comisión Plenaria pueda sesionar válidamente será de cinco miembros.
Si el Secretario General se ausenta de su
seno, la Comisión Plenaria designará un miembro para que presida la sesión.
En casos de urgencia podrá sesionar
válidamente media hora después de la primera convocatoria y para ello, será
suficiente la asistencia de cuatro de sus miembros.
Artículo 11.—Notificación
de Acuerdos de la Comisión Plenaria. Los acuerdos de la Comisión Plenaria
serán notificados al interesado que corresponda, dentro del término de tres
días naturales contados después de adquirir su firmeza. Las notificaciones se
harán por medio de notificador, en el lugar señalado para tal efecto por el
interesado o por fax u otro medio, si el interesado lo ha solicitado así por
escrito, de conformidad con la Ley de Notificaciones.
Para notificar en un lugar señalado se debe
designar uno dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José.
En el caso de tratarse de una gestión
planteada ante la SETENA, por una Comunidad, la notificación se hará
directamente al representante de la misma que se encuentre registrado en el
expediente en cuestión conforme a lo planteado en el párrafo anterior.
En caso de no contarse con el nombre de un
representante en particular, la notificación se hará de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 12.—En
materia de órganos colegiados, como en el caso de la Comisión Plenaria de la
SETENA, rige lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 13.—El
Secretario (a) General. El Secretario(a) General es el Jefe de la Unidad
Técnica-Administrativa será nombrado por el Ministro(a) de Ambiente y Energía
con base a un perfil de competencias y habilidades técnicas - gerenciales, así
como requisitos comprobados de honorabilidad, probidad y rectitud ampliamente
reconocidos de formación académica, aptitud y experiencia en el campo
ambiental. El rango y nivel organizacional que tendrá el Secretario(a) General
será de Director, según las responsabilidades establecidas en el perfil del
puesto.
En caso de ausencia temporal del Secretario
General el Ministro del Ambiente y Energía designará a un funcionario de la
SETENA para que lo sustituya temporalmente por el período que perdure tal
ausencia.
Artículo 14.—De
las funciones del Secretario (a) General. La naturaleza de las funciones
del Secretario (a) General son las de: planificar, organizar, coordinar y
controlar las labores profesionales, técnicas y administrativas de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Trabaja con amplia independencia de
criterio, funcional, técnica y administrativa de conformidad con la legislación
vigente. Es evaluado a través de la rendición de cuentas de los resultados de
su gestión.
Son funciones del Secretario
General, las siguientes:
1. Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las
reuniones de la Comisión Plenaria.
2. Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias.
3. Confeccionar el orden del día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
4. Notificar los acuerdos y resoluciones de la
Comisión Plenaria.
5. Proponer a la Comisión Plenaria las políticas
e instrumentos que se aplicarán a los mecanismos de Evaluación de Impacto
Ambiental.
6. Proponer a la Comisión Plenaria las guías
específicas por tipo de proyecto, formularios y manuales que se aplicarán a los
mecanismos de Evaluación de Impacto Ambiental, para su posterior promulgación y
publicación mediante decreto ejecutivo, y verificar, que los mismos sean
alimentados en los sistemas de Administración de Expedientes y Administración
de Proyectos.
7. Poner en ejecución las disposiciones legales,
reglamentarias y los manuales operativos adoptados por la Comisión Plenaria.
8. Proponer y gestionar a la autoridad competente
los perfiles de puestos, para la creación de nuevas plazas que requiera la
SETENA.
9. Definir estrategias de búsqueda de recursos
humanos, financieros, logísticos, y tecnológicos, ante las instituciones
representadas en la SETENA, y organismos de cooperación internacional para el
buen funcionamiento de la SETENA.
10. Promover los mecanismos de coordinación
tanto entre la SETENA y los órganos del MINAE, como con los demás entes de
control ambiental del Estado, a fin de lograr una mejor ejecución del trabajo a
cumplir.
11. Presentar a la Comisión Plenaria las
evaluaciones de la eficiencia y eficacia de los Departamentos de Gestión
Institucional, de Administración de Proyectos, la Oficina Administrativa y
Legal, a través de informes periódicos sobre la ejecución del Plan Operativo y
de los resultados de los principales índices de gestión establecidos, cuyos
resultados serán presentados ante el Ministro del Ambiente y Energía y serán
utilizados para el informe de rendición de cuentas de la sociedad, así como
para la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la
República, Defensoría de los Habitantes y otros, que se requieran, cuando se
amerite.
12. Desarrollar procesos de mejoramiento
continuo en todos los elementos de la institución.
13. Realizar el proceso de selección vía
concurso con base a un perfil de puesto de los jefes de Departamento de Gestión
Institucional y Administración de Proyectos y seleccionar con base a una terna
de elegibles según lo que establece el reglamento. En caso de inopia, extender
el concurso al resto de personal del Ministerio de Ambiente y Energía y a nivel
externo.
14. Ejecutar la designación de los jefes de los
Departamentos de Gestión Institucional y Administración de Proyectos, jefes de
Oficina Administrativa y Legal.
15. Representar a la SETENA, como autoridad
nacional en Evaluación de Impacto Ambiental, en los foros regionales
centroamericanos e internacionales que se desarrollen sobre este tema.
16. Elaborar conjuntamente con la participación
de la Comisión Plenaria y de los funcionarios de la SETENA el Plan Estratégico
y de Operación, y un Sistema de Control Interno, que deberá aprobar la Comisión
Plenaria como instrumentos de control estratégico y de rendición de cuentas a
la Sociedad Civil, Administrados y otros entes Estatales y Privados.
17. Supervisar que los Departamentos de Gestión
Institucional y Administración de Proyectos cumplan con los mecanismos
establecidos en el Reglamento de Operación de Simplificación de Trámites,
automatización de los sistemas técnicos y administrativos, procedimientos y
herramientas de trabajo.
18. Debe ejercer supervisión sobre los jefes de
los Departamentos de Gestión Institucional y Administración de Proyectos, así
como de las Oficinas Legal y Administrativa.
19. Autorizar los movimientos contables
relativos al Fondo Nacional Ambiental y presupuestales
de la SETENA, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas
vigentes.
20. Presentar informes semestrales de las
actividades de la SETENA al Ministro del Ambiente y Energía y a la Comisión
Plenaria.
Artículo 15.—Coordinadores
de las oficinas de la SETENA. El jefe del Departamento de Gestión
Institucional, el jefe de Departamento de Administración de Proyectos, el jefe
de la Oficina del Proceso Legal y el jefe de la Oficina del Proceso
Administrativo, serán nombrados por el Secretario General con base en un perfil
técnico del puesto de competencias y habilidades gerenciales, así como
requisitos de formación académica y experiencia en el campo ambiental,
previamente diseñado.
La designación del nombrado se realizará
con base en una terna utilizando los mecanismos de contratación que establece
la ley.
Artículo 16.—De
las funciones del Departamento de Gestión Institucional. Naturaleza de las
funciones del Departamento de Gestión Institucional:
Este departamento es el responsable que se
brinde una comunicación directa y personalizada a todos los administrados o
usuarios de los servicios que brinda la SETENA, a través de un sistema efectivo
que utilice mecanismos automatizados y personalizados. Debe supervisar y
controlar que se brinde una respuesta oportuna y de calidad, según los
requerimientos y necesidades de los diversos usuarios y o administrados del
sistema. Asimismo, es el responsable de ejercer el control y seguimiento de las
obras, actividades o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental, por lo
que está obligada a verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales
asumidos por el proyectista o proponente.
Son funciones del Departamento de Gestión
Institucional las siguientes:
1. Suministrar a los usuarios y administrados, la información oportuna
sobre los servicios, trámites, formularios y procedimientos según el tipo de
trámite y naturaleza de la actividad, obra o proyecto.
2. Ingresar, registrar y coordinar todas las
actividades, obras o proyectos que se presenten ante la SETENA según el mecanismo
de Evaluación de Impacto Ambiental que se establezca en el reglamento
respectivo.
3. Recibir las denuncias ambientales y dar
traslado de las mismas al Departamento de Administración de Proyectos o al
Tribunal Ambiental Administrativo u otras instancias, según corresponda.
4. Garantizar el cumplimiento de un servicio
transparente, eficiente y eficaz, por medio de instrumentos estandarizados que
garanticen la calidad del servicio, así como los mecanismos necesarios para una
asertiva y activa participación de la sociedad civil, según los términos que
definen la ley y el reglamento.
5. Coordinar y organizar lo concerniente a la
organización y ejecución de las audiencias públicas que ordene celebrar la
Comisión Plenaria para una determinada actividad, obra o proyecto.
6. Administrar la biblioteca y el Sistema de
Información Ambiental de la SETENA.
7. Solicitar al órgano competente de acreditación
que mantenga actualizado un registro de consultores ambientales externos
acreditados, y verificar que aquel remita periódicamente a la SETENA un listado
de las personas físicas o jurídicas que lo conforman.
8. Establecer un registro de responsables
ambientales.
9. Verificar el pago de las tarifas de los
servicios y de los instrumentos técnicos y legales necesarios que se emitan en
el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, para darle cumplimiento a los
fines de la Ley Orgánica del Ambiente, tales como: licencias, registros,
manuales, guías, formularios, documentos, certificaciones, constancias,
publicaciones, cursos.
10. Definir mecanismos para evaluar la gestión
del Departamento de Gestión Institucional, así como las necesidades,
expectativas y requerimientos de los usuarios o administrados.
11. Entregar a los usuarios interesados,
organismos no gubernamentales, instituciones públicas, y sociedad civil por
medios idóneos, que tenga a disposición, tales como: medios electrónicos,
teléfono, fax o en forma personal, por escrito, la información de las
actividades, obras o proyectos que se han presentado para su viabilidad
ambiental, el estado de avance de los mismos, así como las resoluciones
administrativas finales.
12. Suministrar en forma impresa o electrónica
todas las guías e instrumentos que se requieren por decreto ejecutivo para
presentar a trámite de Evaluación de Impacto Ambiental una actividad, obra o
proyecto, previo cobro del costo del servicio correspondiente.
13. Implementar el sistema de Administración de
Expedientes, junto con lo que al respecto le ordene la Comisión Plenaria en las
actividades, obras o proyectos sometidos a la Evaluación de Impacto Ambiental,
y dentro del ámbito de su competencia, dar respuesta al proponente o
proyectista sobre la Evaluación de Impacto Ambiental en trámite.
14. Velar para que se le brinden al proponente
o proyectista, en forma eficiente y de manera expedita las soluciones a sus
necesidades, bajo el concepto de ventanilla única, con la plataforma
tecnológica idónea y los instrumentos necesarios, para que en el sitio se tomen
las decisiones pertinentes para resolver el caso, así como la asesoría
suficiente para una adecuada administración de su expediente.
15. Velar para que se realice la clasificación
previa de las actividades, obras o proyectos, y se cumpla con los plazos
previstos en el reglamento.
16. Trasladar oportunamente al Departamento de
Administración de Proyectos, todas las actividades, obras o proyectos que
requieran de Estudio de Impacto Ambiental.
17. Rendir los informes que le sean requeridos
en materia de su competencia.
18. Realizar inspecciones de campo a efecto de
evaluar la información que se le presente a trámite.
19. Realizar el control, seguimiento y
auditoría ambiental de todas las actividades, obras o proyectos sometidos a
Estudio de Impacto Ambiental, conforme a los sistemas de priorización
y distribución que establezca la Comisión Plenaria.
20. Verificar que la ejecución de la actividad,
obra o proyecto está conforme con los compromisos ambientales asumidos por el
proponente, proyectista o desarrollador y según lo indicado en la información
aportada al expediente.
21. Capacitar a los funcionarios públicos que
se designen como autoridades ambientales que a la SETENA en el cumplimiento de
las funciones encomendadas especialmente en el control y seguimiento ambiental
de las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental.
22. Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones.
Artículo 17.—De
las funciones del Departamento de Administración de Proyectos. La
naturaleza de las funciones del Departamento de Administración de Proyectos:
Este Departamento es el responsable de
coordinar e integrar los recursos humanos, tecnológicos y logísticos para
analizar, evaluar todas aquellas actividades, obras o proyectos y o denuncias,
que el Departamento de Gestión Institucional traslade para su atención.
Brindará una comunicación directa y personalizada a todos los usuarios o
administrados de la SETENA, a través de un sistema efectivo que utilice
mecanismos automatizados y personalizados.
Son funciones del Departamento
de Administración de Proyectos las siguientes:
1. Procurar que se cuenten con: las herramientas requeridas para
implementar la metodología de Administración de Proyectos, las guías
estandarizadas, así como establecer el perfil y las competencias del recurso
humano tanto interno como externo que trabajará en las Evaluaciones de Impacto
Ambiental, bajo un esquema de tiempos previamente establecidos.
2. Coordinar, la consecución de recursos
especializados para cuando se requiera la contratación de servicios
profesionales especializados. Asimismo, cuando la actividad, obra o proyecto lo
amerite, o bien exista inopia o recargo de funciones o aumento de ingreso de
proyectos, coordinará la disponibilidad de especialistas o criterios técnicos
especializados con universidades nacionales e internacionales, o con organismos
nacionales e internacionales, con el objeto de cumplir con los estándares de
respuesta de oportunidad y calidad del servicio.
3. Crear y registrar el expediente de cada
actividad, obra o proyecto en el sistema de Administración de Proyectos,
estableciendo el tiempo para cada una de las etapas del proceso de revisión de
los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) remitidos
por el Departamento de Gestión Institucional.
4. Planificar, organizar, integrar y dirigir los
procesos de revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
remitidos por el Departamento de Gestión Institucional.
5. Nombrar a los coordinadores de los equipos
técnicos que evaluarán el Estudio de Impacto Ambiental-EsIA
de la actividad, obra o proyecto.
6. Conformar los equipos de profesionales que
participarán en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental-EsIA de la actividad, obra o proyecto, sometidos a su
conocimiento, según las especialidades solicitadas en los términos de
referencia para la elaboración del mismo.
7. Preparar los proyectos de Términos de
Referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, para que sean
revisados y aprobados por la Comisión Plenaria.
8. Implementar, y controlar el cumplimiento de la
metodología de Administración de Proyectos, para las actividades, obras o
proyectos que requieran Evaluación de Impacto Ambiental.
9. Preparar y tramitar la documentación
correspondiente para la cancelación de honorarios profesionales a consultores
ambientales externos - acreditados de apoyo de la revisión del Estudio de
Impacto Ambiental-EsIA, cuando éstos hayan sido
debidamente contratados.
10. Realizar revisiones periódicas del
contenido de los instrumentos técnicos y legales empleados para la elaboración,
revisión de las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio de Impacto
Ambiental y proponer las modificaciones necesarias para ser presentadas a
trámite de aprobación a la Comisión Plenaria.
11. Verificar que el perfil del equipo de consultores
que preparó el Estudio de Impacto Ambiental de una actividad, obra o proyecto
que se presenta a Evaluación de Impacto Ambiental corresponda al establecido en
los términos de referencia o guía respectiva.
12. Recopilar información estadística sobre el
desempeño en las actividades, obras o proyectos, según su clasificación y
procurar divulgarla por los medios escritos, electrónicos y/o digitales de que
disponga.
13. Capacitar a los funcionarios públicos que
se designen como autoridades ambientales que coadyuven con la SETENA en el
cumplimiento de las funciones encomendadas en este artículo a este departamento
para las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio de Impacto
Ambiental.
14. Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones.
Artículo 18.—De
las funciones de la Oficina del Proceso Legal. La oficina que atiende el
Proceso Legal deberá cumplir con las siguientes funciones:
1. Emitir criterio jurídico, respecto al cumplimiento de la normativa
ambiental relacionada con cualquiera de los procesos de Evaluación de Impacto
Ambiental de competencia de la SETENA.
2. Asesorar a la SETENA, en aspectos relacionados
con la legislación ambiental nacional e internacional y legislación conexa.
3. Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente, así como de la legislación
nacional y otras disposiciones involucradas en el análisis del sector
específico.
4. Representar a la SETENA ante otras
instituciones y organismos públicos o privados, cuando el Secretario General lo
delegue.
5. Participar en la elaboración de estudios de
carácter legal y atender las consultas pertinentes, relacionadas con las
competencias de la SETENA.
6. Mantener una estrecha coordinación con el
Departamento Legal del MINAE.
7. Rendir los informes que le sean requeridos en
razón y materia de su competencia.
8. Instruir y capacitar a los funcionarios de la
SETENA, y al público en general, respecto de la legislación en materia
ambiental.
9. Participar en las sesiones de la Comisión
Plenaria, con voz pero sin voto.
10. Revisar y oficializar las Bitácoras
Ambientales.
11. Cualquier otra que le sea requerida por la
Comisión Plenaria, el Secretario General, el Ministro del Ambiente y Energía y
autoridades judiciales.
Artículo 19.—De
las funciones de la Oficina del Proceso Administrativo. La oficina que
atiende el Proceso Administrativo deberá cumplir con las siguientes funciones:
1. Elaborar, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de
los planes anuales operativos y de los recursos asignados.
2. Proporcionar la asistencia y el apoyo
logístico para el buen desempeño técnico y administrativo de la SETENA.
3. Coordinar con el Departamento o Unidades de
Recursos Humanos, del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), y de los demás
ministerios e instituciones del Estado, que hayan designado a sus funcionarios
para prestar servicios en la SETENA, respecto a los trámites administrativos
pertinentes.
4. Promover y programar la formación y
capacitación del personal de la SETENA, en coordinación con el Departamento de
Recursos Humanos del MINAE y de cualquier otra institución.
5. Administrar en coordinación con el Secretario
General, el presupuesto del Fondo Nacional Ambiental y del presupuesto
ordinario, asignado para la SETENA.
6. Realizar cuando corresponda, los análisis
administrativos necesarios para mejorar la capacidad operativa de la SETENA.
7. Planear, dirigir y coordinar la ejecución de
las funciones financiero contables de los diferentes
programas de la SETENA, y velar porque se cumplan las disposiciones internas
para el mejor desarrollo de las actividades.
8. Preparar y ejecutar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios, en coordinación con el Departamento Financiero
del MINAE.
9. Velar porque se cumplan las normas, métodos,
técnicas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la
República, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Dirección
General del Servicio Civil, y de la Proveeduría General de la República.
10. Informar trimestralmente al Secretario
General y a la Comisión Plenaria, sobre el nivel de ejecución presupuestaria en
las operaciones financiero contables de la SETENA.
11. Proponer al Secretario General, el
presupuesto ordinario y extraordinario para su respectiva aprobación.
12. Mantener actualizada la información
necesaria para el control y el registro de los montos de las garantías de
cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas por la Comisión
Plenaria.
13. Asesorar y mantener informado al Secretario
General, e instruir al personal, sobre asuntos administrativos relacionados con
los procedimientos que se aplican.
14. Registrar la inscripción de los consultores
ambientales.
15. Recopilar, integrar, elaborar y mantener
actualizada la base de datos ambientales de la SETENA, para la toma de
decisiones ambientales.
16. Rendir los informes que le sean requeridos
en materia de su competencia.
CAPÍTULO II
Proceso integral de evaluación ambiental
Artículo 20.—Proceso
centralizado. El funcionamiento de la SETENA, se integrará en un solo
proceso centralizado, denominado Proceso Integral de Evaluación Ambiental.
Artículo 21.—Modelo
organizacional de operación. El modelo organizacional de operación de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental será por administración de proyectos.
Artículo 22.—Instrumentos
de Operación. La SETENA contará con los sistemas de información, así como
herramientas materiales e informáticas adecuadas, para el registro y consulta
oportuna de los datos de cada expediente, así como también con un decreto
ejecutivo que integrará los principales procedimientos, instrumentos y
protocolos que intervienen en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y
que sean necesarios para su funcionamiento.
Artículo 23.—Del
Departamento de Gestión Institucional. El Departamento de Gestión
Institucional es el encargado de cumplir con las funciones indicadas en el
artículo Nº 15 del presente reglamento. Estará conformado por un coordinador,
dos secciones que tendrán sus respectivos coordinadores y por el personal
administrativo y técnico que requiera.
Artículo 24.—Del
primer punto de contacto con el administrado.
1. El Departamento de Gestión Institucional es el primer punto de
contacto con el administrado, será el que recibe toda la documentación de las actividades,
obras o proyectos que requieran presentarse a trámite ante la SETENA de acuerdo
con la legislación vigente. Asimismo, recibirá toda solicitud, denuncia o
documentación que se presente a esta Secretaría.
2. Procederá a la revisión del formulario o
instrumento técnico que vía decreto ejecutivo la SETENA determine y demás
documentos presentados por el proponente o proyectista e identificará los que
requieren de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en
las leyes que así lo establezcan y en el Reglamento sobre Procedimientos de la
SETENA vigente.
3. Remitirá al Departamento de Administración de
Proyectos para su análisis, únicamente los que requieran elaborar Estudio de
Impacto Ambiental. En los demás casos, emitirá el criterio y recomendación
correspondiente a la Comisión Plenaria o en su caso al Secretario General de la
SETENA.
Artículo 25.—Responsabilidad
del seguimiento y control. Dentro del Departamento de Gestión Institucional
se conformará una sección que llevará a cabo el control, seguimiento y
auditoría ambiental de las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio
de Impacto Ambiental y que por lo tanto cuentan con expediente en la SETENA.
Este grupo de profesionales está obligado además a verificar el cumplimiento de
los compromisos ambientales asumidos por el proyectista o proponente.
Artículo 26.—Sistema
de Información Administrativa. El Departamento de Gestión Institucional
contará con los sistemas de información y recursos materiales necesarios para
poder brindar información al administrado y público en general sobre las
Evaluaciones de Impacto Ambiental y su trámite a lo interno de la SETENA, las
denuncias presentadas, requisitos, guías e información en general.
Artículo 27.—El
Departamento de Administración de Proyectos. El Departamento de
Administración de Proyectos es el encargado de cumplir con las funciones
señaladas en el artículo Nº 15 del presente reglamento, especialmente es el
encargado de la revisión técnica de todas las actividades, obras o proyectos
remitidos por el Departamento de Gestión Institucional. Estará conformado por
un coordinador y por el personal administrativo y técnico.
Artículo 28.—Designación
del Coordinador de proyecto. El Jefe del Departamento de Administración de
Proyectos designará un Coordinador de Proyecto para que dirija y supervise el
proceso de análisis de cada actividad, obra o proyecto que le eleven a su
conocimiento.
Artículo 29.—Equipo
técnico para análisis de EIA.
1. Para el análisis de cada proyecto, obra o actividad, el
Departamento de Administración de Proyectos nombrará un equipo técnico que bajo
la dirección del Coordinador de Proyecto y de acuerdo a las guías específicas
por actividad o proyecto, debidamente publicadas de conformidad con el presente
Reglamento, definirá los requisitos y lineamientos de revisión de EIA con los
que debe cumplir el proyecto, obra o actividad, conforme a lo establecido en
las Guías Ambientales o los Términos de Referencia, y además, mantendrá
comunicación continua con el desarrollador.
2. Con el fin de optimizar la calidad del proceso
de revisión de los Estudios de Impacto Ambiental de actividades, obras o
proyectos que así lo requieran, la SETENA cumplirá con el requisito que el
equipo técnico responsable de la revisión del documento, cuente con un grupo de
profesionales de las mismas disciplinas científicos y/o técnicos que el del
equipo de profesionales que los realizó.
3. En el caso de que la SETENA no cuente con el
personal de planta suficiente deberá asegurar el cumplimiento de ese requisito
con la aplicación de otros mecanismos contemplados en el presente reglamento o
por cualquier otro permitido por la legislación vigente.
Artículo 30.—Elementos
de verificación y presentación de informes.
1. El Coordinador del Proyecto será el responsable de que su equipo de
trabajo verifique que el proyecto cumpla con los lineamientos establecidos en
las guías o en su defecto, los Términos de Referencia, así como los plazos
definidos por el Departamento de Administración de Proyectos, las disposiciones
de este Reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias en materia
ambiental.
2. Finalizada la revisión de la EIA del proyecto,
obra o actividad, el Coordinador del Proyecto, con base en el informe de su
equipo técnico, preparará un dictamen técnico escrito que elevará, al
Secretario General para conocimiento de la Comisión Plenaria, el que incluirá
la recomendación sobre viabilidad o no de la actividad, obra o proyecto en
cuestión.
Artículo 31.—Registro
de consultores ambientales externos-acreditados. El Departamento de
Administración de Proyectos solicitará al órgano competente mantener
actualizado un registro de consultores ambientales externos acreditados de
conformidad con la legislación vigente, para participar en cualquiera de las
etapas del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que tiene a cargo la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el envío periódico de las listas
respectivas. El Poder Ejecutivo en el decreto ejecutivo respectivo establecerá
los procedimientos y requisitos que regularán el proceso de contratación o
designación de los consultores ambientales externos-acreditados.
En el caso de personas físicas extranjeras,
se seguirán las regulaciones y procedimientos establecidos en la legislación
vigente.
A fin de garantizar la objetividad en los
criterios utilizados por los involucrados en la elaboración, revisión y control
y seguimiento de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y la transparencia en
todo el proceso, el grupo de profesionales que elabore una Evaluación de Impacto
Ambiental de una determinada actividad, obra o proyecto, deberá ser diferente
al grupo de profesionales que la revisa y a la vez, ambos equipos de
profesionales deberán ser diferentes del grupo que posteriormente ejecutará el
control y seguimiento ambiental respectivo.
Artículo 32.—Organización
operativa del personal. Todo el personal técnico, administrativo y legal
del Departamento de Administración de Proyectos podrá conformar los equipos de
trabajo específicos y temporales mientras está en marcha cada proyecto, obra o
actividad. El personal de cada equipo de trabajo se reportará directamente al
Coordinador del Proyecto asignado.
Artículo 33.—En
lo dispuesto por el presente Reglamento, en materia de notificaciones rige
supletoriamente la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y los reglamentos especiales.
Artículo 34.—Derogaciones.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 25705 MINAE, del 17 de octubre de 1996,
publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 1997, “Reglamento
sobre procedimientos de la SETENA”.
Artículo 35.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del
mes de julio del dos mil cinco.
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echando.
Gaceta N° 204, 24 de
octubre de 2005
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
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Normativa de la Administración Pública