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Costa Rica - Desde 1983

32711-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el inciso 2.b del artículo 28, el artículo 62 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 15 del 13 de noviembre de 1995; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779, del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 4 de marzo del 2002.

Considerando:

1º—Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.

2º—Que la Contraloría General de la República en su estudio Nº 04-PFA, “Fiscalización sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del 2000”, concluye: “...esa entidad no está siendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambiental preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectos con escaso impacto ambiental...”

3º—Que como parte de la solución para lograr una mejor gestión por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-SETENA, es necesario realizar una mejor asignación de los recursos e implementar procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan mejores sistemas de control y seguimiento de los casos en estudio. Lo cual puede lograrse a través de una estructura organizativa menos rígida y que responda a los requerimientos actuales de evaluación.

4º—Que se debe permitir a la SETENA la posibilidad de complementar su capacidad técnica aprovechando de mejor manera los recursos con los que cuenta el gobierno, mejorar la coordinación y aunar esfuerzos, para poder propiciar un nivel de respuesta ágil al administrado, contando con el apoyo de funcionarios públicos de otros ministerios, cuando se requiera y con los servicios de profesionales de entes acreditados, cuando la complejidad de los estudios que se estén evaluando lo amerite. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento General Sobre la

Organización y Funcionamiento de la SETENA

CAPÍTULO I

Del objetivo y organización

Artículo 1.—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular y desarrollar la estructura orgánica y de funcionamiento interno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), tomando en consideración lo dispuesto en los artículos Nº 83, 84 y 91 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 2º—Organización de la SETENA. La SETENA contará con la siguiente estructura organizativa: Comisión Plenaria, y una unidad técnica-administrativa dividida en los Procesos Técnicos denominados: Gestión Institucional, Administración de Proyectos, con rango organizacional de Departamento, por el ámbito de acción y responsabilidad asignada a los mismos según los perfiles de los puestos. Asimismo, contará con un Proceso Legal y otro Administrativo, con rango organizacional de Oficina.

Artículo 3º—De los funcionarios de la SETENA. Los funcionarios de la SETENA, de conformidad con el artículo Nº 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, tienen dedicación exclusiva y prohibición, según sea el caso, para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales o particulares, por todo el período de tiempo que duren en sus cargos y funciones en esta Secretaría.

Independientemente de si tienen o no dedicación exclusiva o prohibición, los funcionarios de la SETENA, no podrán conocer ni emitir dictámenes en aquellos asuntos en que por razones de interés o de parentesco se requiera su inhibición, de conformidad con el Título Segundo “De la Abstención y Recusación” de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4º—De la Comisión Plenaria. La Comisión Plenaria estará constituida según el artículo Nº 85 de la Ley Orgánica del Ambiente por siete funcionarios, quienes cumplirán con los requisitos de perfil de nombramiento que se establece en el artículo precitado, y bajo las condiciones que se indican en los artículos Nº 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente.

El representante del Ministerio del Ambiente y Energía es el Secretario General, el cual presidirá la Comisión Plenaria.

El nombramiento de los miembros se publicará mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

Los miembros que conforman la Comisión Plenaria serán nombrados de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, de los nombres que designen formalmente los jerarcas de las instituciones representadas en dicha Comisión, a petición del Ministro del Ambiente y Energía.

Artículo 5º—Sobre los miembros de la Comisión Plenaria. Los miembros de la Comisión Plenaria serán nombrados con base en un perfil de competencias y habilidades técnicas-gerenciales, así como requisitos de formación académica y experiencia, quienes laborarán a tiempo completo para la SETENA, de conformidad con lo establecido en los artículos Nº 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, sin perjuicio de ocupar el puesto de su respectiva institución. La juramentación de los miembros de la Comisión Plenaria de la SETENA se llevará a cabo por medio del Ministro de Ambiente y Energía.

Artículo 6º—Los miembros de la Comisión Plenaria no percibirán emolumento o pago adicional por integrar dicha Comisión.

Artículo 7º—De las funciones de la Comisión Plenaria. Son funciones de la Comisión Plenaria las siguientes:

1.  Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de las Evaluaciones de Impacto Ambiental.

2.  Resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra las resoluciones administrativas que emita.

3.  Emitir los criterios e informes técnicos que le sean requeridos por otras autoridades.

4.  Recomendar las directrices, las políticas, los instrumentos, las guías, que se aplicarán a las Evaluaciones de Impacto Ambiental.

5.  Recomendar al Poder Ejecutivo los instrumentos técnico-legales que deben regular la Evaluación de Impacto Ambiental-EIA, así como, las guías específicas por actividad, para su posterior promulgación y publicación, mediante decreto ejecutivo.

6.  Aprobar los perfiles de puestos, para la creación de nuevas plazas que requiera la SETENA.

7.  Definir los lineamientos estratégicos y aprobar el plan anual operativo de la SETENA.

8.  Resolver, en los casos que le compete, sobre las denuncias ambientales planteadas ante la SETENA.

9.  Participar en los equipos de técnicos que analizarán las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las actividades, obras o proyectos.

10.     Proponer a las autoridades técnicas correspondientes, dentro de un marco de Evaluación Ambiental Estratégica, la integración de la variable de impacto ambiental dentro de los planes, programas y políticas, tanto a escala nacional, de cuenca hidrográfica, como local (subcuenca hidrográfica) dentro del territorio nacional.

11.     Analizar y aprobar, desde el punto de vista de la Evaluación Ambiental Estratégica, los estudios y los mapas de zonificación de uso del territorio desarrollados sobre la base de la fragilidad ambiental del territorio y de la capacidad de carga de los espacios geográficos.

12.     Recomendar al cuerpo técnico de la SETENA, desarrolladores y consultores ambientales de una terna a los profesionales especialistas ambientales a contratar por la SETENA.

13.     Convocar la realización de audiencias públicas.

14.     Elaborar y aprobar las guías para la inscripción y autorización de los profesionales que podrán integrar los equipos interdisciplinarios que elaborarán las Evaluaciones de Impacto Ambiental, según el artículo Nº 18 de la Ley Orgánica del Ambiente.

15.     Autorizar e inscribir a los profesionales que cumplan con las guías del inciso anterior.

16.     Solicitar cualquier análisis o información adicional, que se requiera para determinar la viabilidad ambiental de los estudios de impacto ambiental y su eventual rechazo o aprobación.

17.     Fijar según la actividad económica o productiva de que trate la actividad, obra o proyecto, el monto por concepto de garantías ambientales y el monto de los tractos, que deberá satisfacer el proyectista, para asegurar el cumplimiento de los compromisos ambientales aprobados por la SETENA, dentro de los respectivos procesos de Evaluación Ambiental.

18.     Realizar o bien disponer que se realicen las inspecciones de campo correspondientes, previo a aprobar un Estudio de Impacto Ambiental.

19.     Establecer los procedimientos y aplicar las medidas y acciones necesarias para supervisar, dar seguimiento y vigilar el adecuado cumplimiento de las obligaciones a que se comprometen los proponentes antes, durante y después de concluida la actividad, obra o proyecto.

20.     Definir las medidas ambientales complementarias, cuando la actividad, obra o proyecto sufra modificaciones.

21.     Proponer y actualizar los procedimientos técnicos y administrativos internos.

22.     Establecer los mecanismos necesarios y coordinar con las instituciones correspondientes, el suministro de la información base necesaria, para el cumplimiento de sus atribuciones.

23.     Acordar y aplicar las acciones necesarias, para el fiel cumplimiento de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico según se trate de desarrolladores o consultores ambientales en el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental y cuando se trate de los funcionarios del cuerpo técnico y administrativo de la SETENA, solicitar la apertura del procedimiento disciplinario de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil, su reglamento, el Reglamento Interno de Trabajo o el Código de Trabajo, según corresponda.

24.     Acatar las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo, en cuanto a las sanciones que éste imponga, ya se trate de medidas que directamente se relacionan con la actividad, obra o proyecto, o bien, que se trate de medidas sancionatorias en contra del responsable ambiental, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

25.     Establecer los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación entre la SETENA, otras dependencias del Poder Ejecutivo, del Estado o cualesquiera otras personas e instituciones, a efectos de realizar las labores de monitoreo, seguimiento y supervisión de actividades, obras o proyectos sometidos a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

26.     Todas aquellas que el ordenamiento jurídico le encomiende.

Artículo 8º—Reuniones de la Comisión Plenaria.

1.  La Comisión Plenaria se reunirá ordinariamente dos veces por semana, en días y horas que el propio órgano acuerde, sin necesidad de convocatoria especial.

2.  Para reunirse en forma extraordinaria, podrán habilitarse días y horas, pero será necesaria una convocatoria con una antelación mínima de doce horas. La convocatoria podrá hacerse de forma verbal o escrita, por parte del Secretario General o a solicitud de por lo menos tres miembros de la Comisión Plenaria.

3.  A las sesiones ordinarias y extraordinarias podrá asistir un asesor legal de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con voz pero sin voto, si así solicita la asistencia de la Comisión Plenaria.

4.  La SETENA deberá por medio del Reglamento de Funcionamiento Interno, regular aspectos tales, como la asistencia a las sesiones, sanciones disciplinarias y cualquier otro necesario para ordenar el funcionamiento de la Comisión Plenaria.

5.  En ausencia temporal del Secretario General a la sesión de la Comisión Plenaria, se nombrará de su seno a un presidente ad-hoc, quien coordinará la sesión, con facultades de ley.

Artículo 9º—De las actas de la Comisión Plenaria. De cada sesión se levantará un acta que contendrá número de acta, hora, fecha y lugar en que se celebra, personas presentes y ausentes, así como los puntos principales de deliberación y acuerdos tomados con su respectivo número. Las actas se aprobarán en la misma sesión, como acuerdo firme, siempre y cuando sea por unanimidad. En caso contrario, se ratificará el acuerdo en la siguiente sesión, aprobándose por mayoría simple. Las actas serán firmadas por los miembros presentes en la respectiva sesión.

En caso de que así lo acordase la Comisión Plenaria, algunas sesiones o parte de éstas, podrán ser respaldadas por medios magnetofónicos y/o digitales, estas grabaciones podrán ser destruidas a los 365 días de efectuada la misma.

Artículo 10.—Quórum de la Comisión Plenaria. El quórum estructural de la Comisión Plenaria de la SETENA, de conformidad con el artículo Nº 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, es la del total de los representantes válidamente nombrados y el quórum funcional, es de la mayoría simple de sus miembros. El quórum para que la Comisión Plenaria pueda sesionar válidamente será de cinco miembros.

Si el Secretario General se ausenta de su seno, la Comisión Plenaria designará un miembro para que presida la sesión.

En casos de urgencia podrá sesionar válidamente media hora después de la primera convocatoria y para ello, será suficiente la asistencia de cuatro de sus miembros.

Artículo 11.—Notificación de Acuerdos de la Comisión Plenaria. Los acuerdos de la Comisión Plenaria serán notificados al interesado que corresponda, dentro del término de tres días naturales contados después de adquirir su firmeza. Las notificaciones se harán por medio de notificador, en el lugar señalado para tal efecto por el interesado o por fax u otro medio, si el interesado lo ha solicitado así por escrito, de conformidad con la Ley de Notificaciones.

Para notificar en un lugar señalado se debe designar uno dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José.

En el caso de tratarse de una gestión planteada ante la SETENA, por una Comunidad, la notificación se hará directamente al representante de la misma que se encuentre registrado en el expediente en cuestión conforme a lo planteado en el párrafo anterior.

En caso de no contarse con el nombre de un representante en particular, la notificación se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 12.—En materia de órganos colegiados, como en el caso de la Comisión Plenaria de la SETENA, rige lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—El Secretario (a) General. El Secretario(a) General es el Jefe de la Unidad Técnica-Administrativa será nombrado por el Ministro(a) de Ambiente y Energía con base a un perfil de competencias y habilidades técnicas - gerenciales, así como requisitos comprobados de honorabilidad, probidad y rectitud ampliamente reconocidos de formación académica, aptitud y experiencia en el campo ambiental. El rango y nivel organizacional que tendrá el Secretario(a) General será de Director, según las responsabilidades establecidas en el perfil del puesto.

En caso de ausencia temporal del Secretario General el Ministro del Ambiente y Energía designará a un funcionario de la SETENA para que lo sustituya temporalmente por el período que perdure tal ausencia.

Artículo 14.—De las funciones del Secretario (a) General. La naturaleza de las funciones del Secretario (a) General son las de: planificar, organizar, coordinar y controlar las labores profesionales, técnicas y administrativas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Trabaja con amplia independencia de criterio, funcional, técnica y administrativa de conformidad con la legislación vigente. Es evaluado a través de la rendición de cuentas de los resultados de su gestión.

Son funciones del Secretario General, las siguientes:

1.  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Comisión Plenaria.

2.  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

3.  Confeccionar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

4.  Notificar los acuerdos y resoluciones de la Comisión Plenaria.

5.  Proponer a la Comisión Plenaria las políticas e instrumentos que se aplicarán a los mecanismos de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.  Proponer a la Comisión Plenaria las guías específicas por tipo de proyecto, formularios y manuales que se aplicarán a los mecanismos de Evaluación de Impacto Ambiental, para su posterior promulgación y publicación mediante decreto ejecutivo, y verificar, que los mismos sean alimentados en los sistemas de Administración de Expedientes y Administración de Proyectos.

7.  Poner en ejecución las disposiciones legales, reglamentarias y los manuales operativos adoptados por la Comisión Plenaria.

8.  Proponer y gestionar a la autoridad competente los perfiles de puestos, para la creación de nuevas plazas que requiera la SETENA.

9.  Definir estrategias de búsqueda de recursos humanos, financieros, logísticos, y tecnológicos, ante las instituciones representadas en la SETENA, y organismos de cooperación internacional para el buen funcionamiento de la SETENA.

10.     Promover los mecanismos de coordinación tanto entre la SETENA y los órganos del MINAE, como con los demás entes de control ambiental del Estado, a fin de lograr una mejor ejecución del trabajo a cumplir.

11.     Presentar a la Comisión Plenaria las evaluaciones de la eficiencia y eficacia de los Departamentos de Gestión Institucional, de Administración de Proyectos, la Oficina Administrativa y Legal, a través de informes periódicos sobre la ejecución del Plan Operativo y de los resultados de los principales índices de gestión establecidos, cuyos resultados serán presentados ante el Ministro del Ambiente y Energía y serán utilizados para el informe de rendición de cuentas de la sociedad, así como para la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Defensoría de los Habitantes y otros, que se requieran, cuando se amerite.

12.     Desarrollar procesos de mejoramiento continuo en todos los elementos de la institución.

13.     Realizar el proceso de selección vía concurso con base a un perfil de puesto de los jefes de Departamento de Gestión Institucional y Administración de Proyectos y seleccionar con base a una terna de elegibles según lo que establece el reglamento. En caso de inopia, extender el concurso al resto de personal del Ministerio de Ambiente y Energía y a nivel externo.

14.     Ejecutar la designación de los jefes de los Departamentos de Gestión Institucional y Administración de Proyectos, jefes de Oficina Administrativa y Legal.

15.     Representar a la SETENA, como autoridad nacional en Evaluación de Impacto Ambiental, en los foros regionales centroamericanos e internacionales que se desarrollen sobre este tema.

16.     Elaborar conjuntamente con la participación de la Comisión Plenaria y de los funcionarios de la SETENA el Plan Estratégico y de Operación, y un Sistema de Control Interno, que deberá aprobar la Comisión Plenaria como instrumentos de control estratégico y de rendición de cuentas a la Sociedad Civil, Administrados y otros entes Estatales y Privados.

17.     Supervisar que los Departamentos de Gestión Institucional y Administración de Proyectos cumplan con los mecanismos establecidos en el Reglamento de Operación de Simplificación de Trámites, automatización de los sistemas técnicos y administrativos, procedimientos y herramientas de trabajo.

18.     Debe ejercer supervisión sobre los jefes de los Departamentos de Gestión Institucional y Administración de Proyectos, así como de las Oficinas Legal y Administrativa.

19.     Autorizar los movimientos contables relativos al Fondo Nacional Ambiental y presupuestales de la SETENA, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes.

20.     Presentar informes semestrales de las actividades de la SETENA al Ministro del Ambiente y Energía y a la Comisión Plenaria.

Artículo 15.—Coordinadores de las oficinas de la SETENA. El jefe del Departamento de Gestión Institucional, el jefe de Departamento de Administración de Proyectos, el jefe de la Oficina del Proceso Legal y el jefe de la Oficina del Proceso Administrativo, serán nombrados por el Secretario General con base en un perfil técnico del puesto de competencias y habilidades gerenciales, así como requisitos de formación académica y experiencia en el campo ambiental, previamente diseñado.

La designación del nombrado se realizará con base en una terna utilizando los mecanismos de contratación que establece la ley.

Artículo 16.—De las funciones del Departamento de Gestión Institucional. Naturaleza de las funciones del Departamento de Gestión Institucional:

Este departamento es el responsable que se brinde una comunicación directa y personalizada a todos los administrados o usuarios de los servicios que brinda la SETENA, a través de un sistema efectivo que utilice mecanismos automatizados y personalizados. Debe supervisar y controlar que se brinde una respuesta oportuna y de calidad, según los requerimientos y necesidades de los diversos usuarios y o administrados del sistema. Asimismo, es el responsable de ejercer el control y seguimiento de las obras, actividades o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental, por lo que está obligada a verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el proyectista o proponente.

Son funciones del Departamento de Gestión Institucional las siguientes:

1.  Suministrar a los usuarios y administrados, la información oportuna sobre los servicios, trámites, formularios y procedimientos según el tipo de trámite y naturaleza de la actividad, obra o proyecto.

2.  Ingresar, registrar y coordinar todas las actividades, obras o proyectos que se presenten ante la SETENA según el mecanismo de Evaluación de Impacto Ambiental que se establezca en el reglamento respectivo.

3.  Recibir las denuncias ambientales y dar traslado de las mismas al Departamento de Administración de Proyectos o al Tribunal Ambiental Administrativo u otras instancias, según corresponda.

4.  Garantizar el cumplimiento de un servicio transparente, eficiente y eficaz, por medio de instrumentos estandarizados que garanticen la calidad del servicio, así como los mecanismos necesarios para una asertiva y activa participación de la sociedad civil, según los términos que definen la ley y el reglamento.

5.  Coordinar y organizar lo concerniente a la organización y ejecución de las audiencias públicas que ordene celebrar la Comisión Plenaria para una determinada actividad, obra o proyecto.

6.  Administrar la biblioteca y el Sistema de Información Ambiental de la SETENA.

7.  Solicitar al órgano competente de acreditación que mantenga actualizado un registro de consultores ambientales externos acreditados, y verificar que aquel remita periódicamente a la SETENA un listado de las personas físicas o jurídicas que lo conforman.

8.  Establecer un registro de responsables ambientales.

9.  Verificar el pago de las tarifas de los servicios y de los instrumentos técnicos y legales necesarios que se emitan en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, para darle cumplimiento a los fines de la Ley Orgánica del Ambiente, tales como: licencias, registros, manuales, guías, formularios, documentos, certificaciones, constancias, publicaciones, cursos.

10.     Definir mecanismos para evaluar la gestión del Departamento de Gestión Institucional, así como las necesidades, expectativas y requerimientos de los usuarios o administrados.

11.     Entregar a los usuarios interesados, organismos no gubernamentales, instituciones públicas, y sociedad civil por medios idóneos, que tenga a disposición, tales como: medios electrónicos, teléfono, fax o en forma personal, por escrito, la información de las actividades, obras o proyectos que se han presentado para su viabilidad ambiental, el estado de avance de los mismos, así como las resoluciones administrativas finales.

12.     Suministrar en forma impresa o electrónica todas las guías e instrumentos que se requieren por decreto ejecutivo para presentar a trámite de Evaluación de Impacto Ambiental una actividad, obra o proyecto, previo cobro del costo del servicio correspondiente.

13.     Implementar el sistema de Administración de Expedientes, junto con lo que al respecto le ordene la Comisión Plenaria en las actividades, obras o proyectos sometidos a la Evaluación de Impacto Ambiental, y dentro del ámbito de su competencia, dar respuesta al proponente o proyectista sobre la Evaluación de Impacto Ambiental en trámite.

14.     Velar para que se le brinden al proponente o proyectista, en forma eficiente y de manera expedita las soluciones a sus necesidades, bajo el concepto de ventanilla única, con la plataforma tecnológica idónea y los instrumentos necesarios, para que en el sitio se tomen las decisiones pertinentes para resolver el caso, así como la asesoría suficiente para una adecuada administración de su expediente.

15.     Velar para que se realice la clasificación previa de las actividades, obras o proyectos, y se cumpla con los plazos previstos en el reglamento.

16.     Trasladar oportunamente al Departamento de Administración de Proyectos, todas las actividades, obras o proyectos que requieran de Estudio de Impacto Ambiental.

17.     Rendir los informes que le sean requeridos en materia de su competencia.

18.     Realizar inspecciones de campo a efecto de evaluar la información que se le presente a trámite.

19.     Realizar el control, seguimiento y auditoría ambiental de todas las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental, conforme a los sistemas de priorización y distribución que establezca la Comisión Plenaria.

20.     Verificar que la ejecución de la actividad, obra o proyecto está conforme con los compromisos ambientales asumidos por el proponente, proyectista o desarrollador y según lo indicado en la información aportada al expediente.

21.     Capacitar a los funcionarios públicos que se designen como autoridades ambientales que a la SETENA en el cumplimiento de las funciones encomendadas especialmente en el control y seguimiento ambiental de las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental.

22.     Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones.

Artículo 17.—De las funciones del Departamento de Administración de Proyectos. La naturaleza de las funciones del Departamento de Administración de Proyectos:

Este Departamento es el responsable de coordinar e integrar los recursos humanos, tecnológicos y logísticos para analizar, evaluar todas aquellas actividades, obras o proyectos y o denuncias, que el Departamento de Gestión Institucional traslade para su atención. Brindará una comunicación directa y personalizada a todos los usuarios o administrados de la SETENA, a través de un sistema efectivo que utilice mecanismos automatizados y personalizados.

Son funciones del Departamento de Administración de Proyectos las siguientes:

1.  Procurar que se cuenten con: las herramientas requeridas para implementar la metodología de Administración de Proyectos, las guías estandarizadas, así como establecer el perfil y las competencias del recurso humano tanto interno como externo que trabajará en las Evaluaciones de Impacto Ambiental, bajo un esquema de tiempos previamente establecidos.

2.  Coordinar, la consecución de recursos especializados para cuando se requiera la contratación de servicios profesionales especializados. Asimismo, cuando la actividad, obra o proyecto lo amerite, o bien exista inopia o recargo de funciones o aumento de ingreso de proyectos, coordinará la disponibilidad de especialistas o criterios técnicos especializados con universidades nacionales e internacionales, o con organismos nacionales e internacionales, con el objeto de cumplir con los estándares de respuesta de oportunidad y calidad del servicio.

3.  Crear y registrar el expediente de cada actividad, obra o proyecto en el sistema de Administración de Proyectos, estableciendo el tiempo para cada una de las etapas del proceso de revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) remitidos por el Departamento de Gestión Institucional.

4.  Planificar, organizar, integrar y dirigir los procesos de revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) remitidos por el Departamento de Gestión Institucional.

5.  Nombrar a los coordinadores de los equipos técnicos que evaluarán el Estudio de Impacto Ambiental-EsIA de la actividad, obra o proyecto.

6.  Conformar los equipos de profesionales que participarán en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental-EsIA de la actividad, obra o proyecto, sometidos a su conocimiento, según las especialidades solicitadas en los términos de referencia para la elaboración del mismo.

7.  Preparar los proyectos de Términos de Referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, para que sean revisados y aprobados por la Comisión Plenaria.

8.  Implementar, y controlar el cumplimiento de la metodología de Administración de Proyectos, para las actividades, obras o proyectos que requieran Evaluación de Impacto Ambiental.

9.  Preparar y tramitar la documentación correspondiente para la cancelación de honorarios profesionales a consultores ambientales externos - acreditados de apoyo de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental-EsIA, cuando éstos hayan sido debidamente contratados.

10.     Realizar revisiones periódicas del contenido de los instrumentos técnicos y legales empleados para la elaboración, revisión de las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental y proponer las modificaciones necesarias para ser presentadas a trámite de aprobación a la Comisión Plenaria.

11.     Verificar que el perfil del equipo de consultores que preparó el Estudio de Impacto Ambiental de una actividad, obra o proyecto que se presenta a Evaluación de Impacto Ambiental corresponda al establecido en los términos de referencia o guía respectiva.

12.     Recopilar información estadística sobre el desempeño en las actividades, obras o proyectos, según su clasificación y procurar divulgarla por los medios escritos, electrónicos y/o digitales de que disponga.

13.     Capacitar a los funcionarios públicos que se designen como autoridades ambientales que coadyuven con la SETENA en el cumplimiento de las funciones encomendadas en este artículo a este departamento para las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental.

14.     Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18.—De las funciones de la Oficina del Proceso Legal. La oficina que atiende el Proceso Legal deberá cumplir con las siguientes funciones:

1.  Emitir criterio jurídico, respecto al cumplimiento de la normativa ambiental relacionada con cualquiera de los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental de competencia de la SETENA.

2.  Asesorar a la SETENA, en aspectos relacionados con la legislación ambiental nacional e internacional y legislación conexa.

3.  Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente, así como de la legislación nacional y otras disposiciones involucradas en el análisis del sector específico.

4.  Representar a la SETENA ante otras instituciones y organismos públicos o privados, cuando el Secretario General lo delegue.

5.  Participar en la elaboración de estudios de carácter legal y atender las consultas pertinentes, relacionadas con las competencias de la SETENA.

6.  Mantener una estrecha coordinación con el Departamento Legal del MINAE.

7.  Rendir los informes que le sean requeridos en razón y materia de su competencia.

8.  Instruir y capacitar a los funcionarios de la SETENA, y al público en general, respecto de la legislación en materia ambiental.

9.  Participar en las sesiones de la Comisión Plenaria, con voz pero sin voto.

10.     Revisar y oficializar las Bitácoras Ambientales.

11.     Cualquier otra que le sea requerida por la Comisión Plenaria, el Secretario General, el Ministro del Ambiente y Energía y autoridades judiciales.

Artículo 19.—De las funciones de la Oficina del Proceso Administrativo. La oficina que atiende el Proceso Administrativo deberá cumplir con las siguientes funciones:

1.  Elaborar, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los planes anuales operativos y de los recursos asignados.

2.  Proporcionar la asistencia y el apoyo logístico para el buen desempeño técnico y administrativo de la SETENA.

3.  Coordinar con el Departamento o Unidades de Recursos Humanos, del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), y de los demás ministerios e instituciones del Estado, que hayan designado a sus funcionarios para prestar servicios en la SETENA, respecto a los trámites administrativos pertinentes.

4.  Promover y programar la formación y capacitación del personal de la SETENA, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos del MINAE y de cualquier otra institución.

5.  Administrar en coordinación con el Secretario General, el presupuesto del Fondo Nacional Ambiental y del presupuesto ordinario, asignado para la SETENA.

6.  Realizar cuando corresponda, los análisis administrativos necesarios para mejorar la capacidad operativa de la SETENA.

7.  Planear, dirigir y coordinar la ejecución de las funciones financiero contables de los diferentes programas de la SETENA, y velar porque se cumplan las disposiciones internas para el mejor desarrollo de las actividades.

8.  Preparar y ejecutar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, en coordinación con el Departamento Financiero del MINAE.

9.  Velar porque se cumplan las normas, métodos, técnicas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Dirección General del Servicio Civil, y de la Proveeduría General de la República.

10.     Informar trimestralmente al Secretario General y a la Comisión Plenaria, sobre el nivel de ejecución presupuestaria en las operaciones financiero contables de la SETENA.

11.     Proponer al Secretario General, el presupuesto ordinario y extraordinario para su respectiva aprobación.

12.     Mantener actualizada la información necesaria para el control y el registro de los montos de las garantías de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas por la Comisión Plenaria.

13.     Asesorar y mantener informado al Secretario General, e instruir al personal, sobre asuntos administrativos relacionados con los procedimientos que se aplican.

14.     Registrar la inscripción de los consultores ambientales.

15.     Recopilar, integrar, elaborar y mantener actualizada la base de datos ambientales de la SETENA, para la toma de decisiones ambientales.

16.     Rendir los informes que le sean requeridos en materia de su competencia.

CAPÍTULO II

Proceso integral de evaluación ambiental

Artículo 20.—Proceso centralizado. El funcionamiento de la SETENA, se integrará en un solo proceso centralizado, denominado Proceso Integral de Evaluación Ambiental.

Artículo 21.—Modelo organizacional de operación. El modelo organizacional de operación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental será por administración de proyectos.

Artículo 22.—Instrumentos de Operación. La SETENA contará con los sistemas de información, así como herramientas materiales e informáticas adecuadas, para el registro y consulta oportuna de los datos de cada expediente, así como también con un decreto ejecutivo que integrará los principales procedimientos, instrumentos y protocolos que intervienen en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y que sean necesarios para su funcionamiento.

Artículo 23.—Del Departamento de Gestión Institucional. El Departamento de Gestión Institucional es el encargado de cumplir con las funciones indicadas en el artículo Nº 15 del presente reglamento. Estará conformado por un coordinador, dos secciones que tendrán sus respectivos coordinadores y por el personal administrativo y técnico que requiera.

Artículo 24.—Del primer punto de contacto con el administrado.

1.  El Departamento de Gestión Institucional es el primer punto de contacto con el administrado, será el que recibe toda la documentación de las actividades, obras o proyectos que requieran presentarse a trámite ante la SETENA de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, recibirá toda solicitud, denuncia o documentación que se presente a esta Secretaría.

2.  Procederá a la revisión del formulario o instrumento técnico que vía decreto ejecutivo la SETENA determine y demás documentos presentados por el proponente o proyectista e identificará los que requieren de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en las leyes que así lo establezcan y en el Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA vigente.

3.  Remitirá al Departamento de Administración de Proyectos para su análisis, únicamente los que requieran elaborar Estudio de Impacto Ambiental. En los demás casos, emitirá el criterio y recomendación correspondiente a la Comisión Plenaria o en su caso al Secretario General de la SETENA.

Artículo 25.—Responsabilidad del seguimiento y control. Dentro del Departamento de Gestión Institucional se conformará una sección que llevará a cabo el control, seguimiento y auditoría ambiental de las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental y que por lo tanto cuentan con expediente en la SETENA. Este grupo de profesionales está obligado además a verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el proyectista o proponente.

Artículo 26.—Sistema de Información Administrativa. El Departamento de Gestión Institucional contará con los sistemas de información y recursos materiales necesarios para poder brindar información al administrado y público en general sobre las Evaluaciones de Impacto Ambiental y su trámite a lo interno de la SETENA, las denuncias presentadas, requisitos, guías e información en general.

Artículo 27.—El Departamento de Administración de Proyectos. El Departamento de Administración de Proyectos es el encargado de cumplir con las funciones señaladas en el artículo Nº 15 del presente reglamento, especialmente es el encargado de la revisión técnica de todas las actividades, obras o proyectos remitidos por el Departamento de Gestión Institucional. Estará conformado por un coordinador y por el personal administrativo y técnico.

Artículo 28.—Designación del Coordinador de proyecto. El Jefe del Departamento de Administración de Proyectos designará un Coordinador de Proyecto para que dirija y supervise el proceso de análisis de cada actividad, obra o proyecto que le eleven a su conocimiento.

Artículo 29.—Equipo técnico para análisis de EIA.

1.  Para el análisis de cada proyecto, obra o actividad, el Departamento de Administración de Proyectos nombrará un equipo técnico que bajo la dirección del Coordinador de Proyecto y de acuerdo a las guías específicas por actividad o proyecto, debidamente publicadas de conformidad con el presente Reglamento, definirá los requisitos y lineamientos de revisión de EIA con los que debe cumplir el proyecto, obra o actividad, conforme a lo establecido en las Guías Ambientales o los Términos de Referencia, y además, mantendrá comunicación continua con el desarrollador.

2.  Con el fin de optimizar la calidad del proceso de revisión de los Estudios de Impacto Ambiental de actividades, obras o proyectos que así lo requieran, la SETENA cumplirá con el requisito que el equipo técnico responsable de la revisión del documento, cuente con un grupo de profesionales de las mismas disciplinas científicos y/o técnicos que el del equipo de profesionales que los realizó.

3.  En el caso de que la SETENA no cuente con el personal de planta suficiente deberá asegurar el cumplimiento de ese requisito con la aplicación de otros mecanismos contemplados en el presente reglamento o por cualquier otro permitido por la legislación vigente.

Artículo 30.—Elementos de verificación y presentación de informes.

1.  El Coordinador del Proyecto será el responsable de que su equipo de trabajo verifique que el proyecto cumpla con los lineamientos establecidos en las guías o en su defecto, los Términos de Referencia, así como los plazos definidos por el Departamento de Administración de Proyectos, las disposiciones de este Reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental.

2.  Finalizada la revisión de la EIA del proyecto, obra o actividad, el Coordinador del Proyecto, con base en el informe de su equipo técnico, preparará un dictamen técnico escrito que elevará, al Secretario General para conocimiento de la Comisión Plenaria, el que incluirá la recomendación sobre viabilidad o no de la actividad, obra o proyecto en cuestión.

Artículo 31.—Registro de consultores ambientales externos-acreditados. El Departamento de Administración de Proyectos solicitará al órgano competente mantener actualizado un registro de consultores ambientales externos acreditados de conformidad con la legislación vigente, para participar en cualquiera de las etapas del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que tiene a cargo la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el envío periódico de las listas respectivas. El Poder Ejecutivo en el decreto ejecutivo respectivo establecerá los procedimientos y requisitos que regularán el proceso de contratación o designación de los consultores ambientales externos-acreditados.

En el caso de personas físicas extranjeras, se seguirán las regulaciones y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

A fin de garantizar la objetividad en los criterios utilizados por los involucrados en la elaboración, revisión y control y seguimiento de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y la transparencia en todo el proceso, el grupo de profesionales que elabore una Evaluación de Impacto Ambiental de una determinada actividad, obra o proyecto, deberá ser diferente al grupo de profesionales que la revisa y a la vez, ambos equipos de profesionales deberán ser diferentes del grupo que posteriormente ejecutará el control y seguimiento ambiental respectivo.

Artículo 32.—Organización operativa del personal. Todo el personal técnico, administrativo y legal del Departamento de Administración de Proyectos podrá conformar los equipos de trabajo específicos y temporales mientras está en marcha cada proyecto, obra o actividad. El personal de cada equipo de trabajo se reportará directamente al Coordinador del Proyecto asignado.

Artículo 33.—En lo dispuesto por el presente Reglamento, en materia de notificaciones rige supletoriamente la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y los reglamentos especiales.

Artículo 34.—Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 25705 MINAE, del 17 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 1997, “Reglamento sobre procedimientos de la SETENA”.

Artículo 35.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cinco.

Publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.

Gaceta N° 204, 24 de octubre de 2005

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