Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32710-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les
otorgan los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 de
la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la Facultad de Educación de la
Universidad de Costa Rica llevará a cabo el “II Congreso Internacional de
Mapas Conceptuales”, el cual reunirá en nuestro país a la comunidad
internacional de investigadores que utilizan Mapas Conceptuales como herramienta
para la representación y gestión del conocimiento. Dicha actividad se realizará
en el mes de setiembre del 2006, teniendo como anfitriona a la Universidad de
Costa Rica.
II.—Que conscientes de la
importancia de intercambiar y enriquecer la experiencia de los investigadores
provenientes de las diferentes regiones de América, así como de Europa, Asia y
Australia, el Congreso Internacional de Mapas Conceptuales se proyectará a la
comunidad nacional a través de actividades de extensión docente.
III.—Que los mapas
conceptuales son una herramienta tecnológica creada por el Dr. Joseph Novak en la década de los años setentas del siglo XX para
la representación del conocimiento y son utilizados por usuarios de
especialidades diversas. Nuestro compatriota, el Dr. Alberto J. Cañas Collado,
a partir de las ideas de Novak, desarrolló la
herramienta digital Cmap Tools,
la cual facilita que los Mapas Conceptuales puedan ser desarrollados, alojados
y compartidos a través del Internet.
IV.—La realización de esta
actividad aportará a la educación costarricense un gran posicionamiento y
prestigio entre la comunidad internacional de investigadores y le otorgará un
papel líder en este tema a nivel de la comunidad nacional. De igual manera, la
imagen de nuestro país se proyectará internacionalmente en el ámbito académico
y de investigación y será marco de referencia para prestigiosas instituciones
que utilizan los Mapas Conceptuales como herramienta para la representación y
gestión del conocimiento.
V.—Que son fines de la educación
costarricense, según se estatuye en el artículo 2 de la Ley Fundamental de
Educación, la formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus
deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo
sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al
desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo de
la solidaridad y la comprensión humana, entre otros. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de interés
educativo, para todos los efectos, el “II Congreso Internacional de Mapas
Conceptuales” que se realizará en el mes de setiembre del año 2006, en
Costa Rica, teniendo como anfitriona a la Universidad de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio
Bolaños Salas.
Gaceta N° 203, 21 de octubre
2005.
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