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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les otorgan los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la Facultad de Educación de la Universidad de Costa Rica llevará a cabo el “II Congreso Internacional de Mapas Conceptuales”, el cual reunirá en nuestro país a la comunidad internacional de investigadores que utilizan Mapas Conceptuales como herramienta para la representación y gestión del conocimiento. Dicha actividad se realizará en el mes de setiembre del 2006, teniendo como anfitriona a la Universidad de Costa Rica.

II.—Que conscientes de la importancia de intercambiar y enriquecer la experiencia de los investigadores provenientes de las diferentes regiones de América, así como de Europa, Asia y Australia, el Congreso Internacional de Mapas Conceptuales se proyectará a la comunidad nacional a través de actividades de extensión docente.

III.—Que los mapas conceptuales son una herramienta tecnológica creada por el Dr. Joseph Novak en la década de los años setentas del siglo XX para la representación del conocimiento y son utilizados por usuarios de especialidades diversas. Nuestro compatriota, el Dr. Alberto J. Cañas Collado, a partir de las ideas de Novak, desarrolló la herramienta digital Cmap Tools, la cual facilita que los Mapas Conceptuales puedan ser desarrollados, alojados y compartidos a través del Internet.

IV.—La realización de esta actividad aportará a la educación costarricense un gran posicionamiento y prestigio entre la comunidad internacional de investigadores y le otorgará un papel líder en este tema a nivel de la comunidad nacional. De igual manera, la imagen de nuestro país se proyectará internacionalmente en el ámbito académico y de investigación y será marco de referencia para prestigiosas instituciones que utilizan los Mapas Conceptuales como herramienta para la representación y gestión del conocimiento.

V.—Que son fines de la educación costarricense, según se estatuye en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, la formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo de la solidaridad y la comprensión humana, entre otros. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés educativo, para todos los efectos, el “II Congreso Internacional de Mapas Conceptuales” que se realizará en el mes de setiembre del año 2006, en Costa Rica, teniendo como anfitriona a la Universidad de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.

Gaceta N° 203, 21 de octubre 2005.

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