Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32709-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
POR CUANTO:
Mediante la Nota Verbal Nº 135 de la
Embajada de los Estados Unidos de América de fecha 3 de agosto de 2005 y la
Nota Verbal número DVM-163-05 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de fecha 13 de setiembre de 2005, se formalizó un Acuerdo bajo la modalidad de
canje de notas de enmienda al Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio de
Agricultura y Ganadería de Costa Rica y el Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos de América para la erradicación del gusano barrenador del
ganado, suscrito el 29 de octubre de 1993.
Considerando:
1º—Que de acuerdo al artículo 15 del
Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa
Rica y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América para la
erradicación del gusano barrenador del ganado, suscrito el 29 de octubre de
1993, las partes podrán enmendar este por acuerdo escrito mutuo.
2º—Que en conversaciones sostenidas entre
representantes del USDA y el MAG se ha visto la necesidad de enmendar el
Acuerdo mencionado con el propósito de realizar una distribución adecuada de
los gastos del programa contemplados en el artículo 12 del Acuerdo. Por
tanto,
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como
vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo de enmienda al Acuerdo
Cooperativo entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América para la
erradicación del gusano barrenador del ganado, suscrito el 29 de octubre de
1993, bajo la modalidad de canje de notas, constituido por la Nota Verbal
número 135 de la Embajada de los Estados Unidos de América de fecha 3 de agosto
de 2005 y la Nota Verbal número DVM-163-05 del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de fecha 13 de setiembre de 2005, cuyos textos son los
siguientes:
Nº 135
La Embajada de los Estados Unidos de
América saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Costa Rica, y desea referirse al Acuerdo Cooperativo de la
Erradicación del Gusano Barrenador realizado entre el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería de Costa Rica (MAG), con fecha 29 de octubre de 1993 (de ahora en
adelante, el “Acuerdo”). La Embajada también desea referirse a las
conversaciones que han tenido lugar entre representantes del USDA y el MAG en
los últimos meses sobre la posibilidad de enmendar el Acuerdo con el propósito
de realizar una distribución adecuada de los gastos del programa contemplados
en el artículo 12 del Acuerdo.
La Embajada propone agregar lo siguiente en
el artículo 12 del Acuerdo al final del tercer párrafo, para que se lea de la
siguiente manera: “...Para los propósitos descritos, la contribución del
Programa hecha por el MAG, la contraparte local, será utilizada para el pago de
salarios y viáticos de los funcionarios del Programa, así como para compra de
combustible y equipo para llevar a cabo las labores de prevención y vigilancia
epidemiológica en la erradicación del gusano barrenador.” Además la
Embajada propone eliminar las dos enmiendas hechas en el artículo 9 del Acuerdo
a través de la nota Nº 59 de la Embajada con fecha 30 de junio de 1998 y la
nota Nº 831-98DGPE/STI del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 1º de
octubre de 1998, así mismo se borran las palabras: “asistencia del
MAG” en el título del Artículo y la frase: “El MAG podrá asistir a
el USDA en el logro de los objetivos del artículo 8, de la letra A a la C”, del final del artículo.
Esta enmienda faculta al MAG para aportar
recursos de vigilancia epidemiológica, incluso el mantenimiento del status de
Costa Rica libre del gusano barrenador, a un nivel del 15 por ciento de los
fondos originalmente comprometidos en el Acuerdo.
De estar el Gobierno de acuerdo con dichas
propuestas, la Embajada propone que esta Nota y la Nota en respuesta de parte
del Ministerio deberían constituir un acuerdo para enmendar el Acuerdo; según
el artículo 15 del Acuerdo que entrará en vigencia con la fecha de la nota del
Ministerio.
La Embajada de los Estados Unidos de
América aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Costa Rica su más alta y distinguida
consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América
San José, 3 de agosto del 2005
DVM-163-05
El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, saluda atentamente a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de
América en ocasión de acusar recibo de la nota verbal No.135 de fecha 3 de
agosto del 2005, que dice lo siguiente:
“La Embajada de los Estados Unidos de
América saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Costa Rica, y desea referirse al Acuerdo Cooperativo de la
Erradicación del Gusano Barrenador realizado entre el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería de Costa Rica (MAG), con fecha 29 de octubre de 1993 (de ahora en
adelante, el “Acuerdo”). La Embajada también desea referirse a las
conversaciones que han tenido lugar entre representantes del USDA y el MAG en
los últimos meses sobre la posibilidad de enmendar el Acuerdo con el propósito
de realizar una distribución adecuada de los gastos del programa contemplados
en el artículo 12 del Acuerdo.
La Embajada propone agregar lo siguiente en
el artículo 12 del Acuerdo al final del tercer párrafo, para que se lea de la
siguiente manera: “...Para los propósitos descritos, la contribución del
Programa hecha por el MAG, la contraparte local, será utilizada para el pago de
salarios y viáticos de los funcionarios del Programa, así como para compra de
combustible y equipo para llevar a cabo las labores de prevención y vigilancia
epidemiológica en la erradicación del gusano barrenador.” Además la
Embajada propone eliminar las dos enmiendas hechas en el artículo 9 del Acuerdo
a través de la nota Nº 59 de la Embajada con fecha 30 de junio de 1998 y la
nota No. 831-98DGPE/STI del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 1º
de octubre de 1998, así mismo se borran las palabras: “asistencia del
MAG” en el título del Artículo y la frase: “El MAG podrá asistir a
el USDA en el logro de los objetivos del artículo 8, de la letra A a la C”, del final del artículo.
Esta enmienda faculta al MAG para aportar
recursos de vigilancia epidemiológica, incluso el mantenimiento del status de
Costa Rica libre del gusano barrenador, a un nivel del 15 por ciento de los
fondos originalmente comprometidos en el Acuerdo.
De estar el Gobierno de acuerdo con dichas
propuestas, la Embajada propone que esta Nota y la Nota en respuesta de parte
del Ministerio deberían constituir un acuerdo para enmendar el Acuerdo; según
el artículo 15 del Acuerdo que entrará en vigencia con la fecha de la nota del
Ministerio.
La Embajada de los Estados Unidos de
América aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Costa Rica su más alta y distinguida
consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América
San José, 3 de agosto del 2005”
El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, tiene el honor de comunicar a la Honorable Embajada de los Estados
Unidos de América, la aceptación del Gobierno de la República de Costa Rica, de
la Nota antes transcrita, por lo que ésta y la presente nota de respuesta
afirmativa constituirán un Acuerdo en la materia entre los dos Gobiernos, en el
entendido que este entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno de la
República de Costa Rica comunique por la vía diplomática al Gobierno de los
Estados Unidos de América, el cumplimiento de las formalidades de su
ordenamiento jurídico.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, hace propicia esta oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de
los Estados Unidos de América, las seguridades de su más alta y distinguida
consideración.
San José, 13 de setiembre de 2005
A LA HONORABLE
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CIUDAD
Artículo 2º—Rige a partir de la
fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.
Gaceta N° 200, 18 de octubre de
2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública