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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32707-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Publica”; 1º y 2º de la Ley Nº
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que
del 21 al 22 de octubre del 2005 la Universidad Santa Paula realizará el III
Congreso Internacional de Terapia Física.
2º—Que las
actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de
importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a
Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del
sector privado del país, así como expertos internacionales.
3º—Que los
organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria
de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará
a cabo la Universidad Santa Paula, con motivo de la celebración III Congreso
Internacional de Terapia Física que tendrá lugar en nuestro país del 21 al 22
de octubre del 2005.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del
marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida
de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los
treinta días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud,
Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.
Gaceta N° 199, 17 de octubre de 2005.
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