Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32701-MTSS-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les
confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el
artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley número 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas, Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la Ley número 6054 del
14 de junio de 1997 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y sus reformas, y la Ley número 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y medianas Empresas y su Reglamento.
Considerando
1º—Que el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de
este Ministerio, reformado por la Ley Nº 8262 señala, que a este Ministerio le
corresponde ser el ente rector de las políticas públicas del Estado en materia
de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la
cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así
como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.
2º—Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, reformado por la Ley Nº 8262, indica que le
corresponde a dicho Ministerio, tener a su cargo, con carácter de máxima
autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales,
especialmente para las Pequeñas y medianas Empresas, en lo sucesivo PYME, para
ello podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este
cometido y los mecanismos idóneos con las instituciones –tanto del sector
público como del sector privado- para mejorar la efectividad de los programas
de apoyo ejecutados por instituciones de estos sectores.
3º—Que en el año 1999 se emitió el Decreto Ejecutivo
Nº 27603 MTSS-MEIC, publicado en La Gaceta número 16 del 25 de enero de
1999, por parte de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cuales habían creado el
denominado “Sistema Integral para el Apoyo de la Micro y Pequeña Empresa
(SIAMPYME)”, en su carácter de ministerios rectores en las políticas de
desarrollo y por la necesidad de coordinar esfuerzos para vincular las acciones
de los entes públicos a favor de las micro y pequeñas empresas.
4º—Que en el año 2002 se aprobó la Ley 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, cuyo objeto es definido en
el articulo 1 de dicha ley, como la creación de un marco normativo que promueva
un sistema estratégico integrado de desarrollo de largo plazo que permita a las
PYMES (dentro de las cuales también se integran a las micro) un desarrollo
productivo cuyo dinamismo contribuya al proceso de desarrollo económico social
del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones
productivas y de acceso a la riqueza.
5º—Que existe por lo tanto una
duplicación de las funciones que en su momento se le habían asignado al Sistema
Integral para el Apoyo de la Micro y Pequeña Empresa (SIAMPYME), hoy asumidas
por la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
por lo que es innecesario mantener la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº
27603-MTSS-MEIC, publicado en La Gaceta número 16 del 25 de enero de
1999. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 27603-MTSS-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 16 del 25 de
enero de 1999.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto
de dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez, y el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos
Ballestero.
Gaceta
N° 203, 21 de octubre de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública