Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA, DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y
28.2. inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, (Nº 6227 de 2
de mayo de 1978); 3 inciso c) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2
de mayo de 1974); 1 al 8 y 21 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico (N° 7169 de 26 de junio de 1990); 1 y 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (N° 6054 de 23 de junio de 1977) y
2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (N° 7638 de 30 de octubre de 1996).
Considerando:
I.—Que durante el siglo XX la
sociedad costarricense realizó millonarias inversiones en educación, salud e
infraestructura de telecomunicaciones y electricidad, bases para que el país
desarrollara una sólida plataforma pública y privada de tecnologías de
información y comunicación (TIC) que hoy es reconocida internacionalmente y que
representa una sobresaliente oportunidad para que el país acelere su desarrollo
económico y social, en la era de la globalización y la construcción de la
sociedad del conocimiento.
II.—Que gracias a la vocación emprendedora de los
diversos actores que componen las actividades científicas, tecnológicas,
industriales y comerciales de las TIC, Costa Rica cuenta con un aparato
productivo, compuesto fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas
nacionales y una cantidad creciente de empresas internacionales que contribuyen
de manera constante al desarrollo nacional, mediante la facilitación del uso de
las TIC en el aparato productivo nacional, la generación de empleos, la
atracción de inversión extranjera directa e inversión nacional, y la generación
de exportaciones de un amplio portafolio de productos y servicios.
III.—Que la coyuntura actual
favorece para que Costa Rica se consolide como un importante proveedor
internacional de productos y servicios de tecnologías de información y
comunicación, innovadoras y de alto valor y como un centro de convergencia con vinculación
local e internacional en las actividades de las TIC.
IV.—Que el desarrollo de las
TIC en Costa Rica genera un impacto “transversal” en todos los
sectores productivos del país, compatible con un desarrollo democrático,
sostenible, seguro y ecológicamente amigable, facilitando el aprovechamiento de
las ventajas competitivas que el país posee y su desarrollo social y económico.
V.—Que el desarrollo en las actividades científicas,
tecnológicas, industriales y comerciales de las TIC permite a Costa Rica
promover y estimular la innovación, el emprendimiento, el desarrollo
empresarial, la generación de empleo de alto valor agregado, la creación de
propiedad intelectual y un ambiente con mayor dinamismo de la ciencia y la
tecnología, propicio para aprovechar y retener el talento humano con que cuenta
el país y evitar la diáspora de profesionales que tanto daño causa a las
economías pequeñas.
VI.—Que para lograr este
desarrollo, es necesario integrar de manera efectiva los diversos actores de
las actividades científicas, tecnológicas, industriales y comerciales que
conforman las TIC, tanto en el sector público como privado, y crear condiciones
que favorezcan mecanismos de vinculación entre las comunidades científica,
tecnológica, académica, empresarial, laboral, industrial, comercial, financiera
y política, tanto dentro del país como en su proyección internacional.
VII.—Que son funciones del
Gobierno de la República promover el aprovechamiento de estas posibilidades y
contribuir, mediante la programación y dirección de sus políticas públicas y el
apoyo de sus diversas instituciones, para que Costa Rica materialice estas
oportunidades.
VIII.—Que es un deber del
Estado Costarricense velar por un adecuado apoyo a las actividades científicas,
tecnológicas, industriales y comerciales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés
público las actividades científicas, tecnológicas, industriales y comerciales
de las “Tecnologías de la Información y Comunicación” (TIC),
conforme las estrategias y prioridades establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo.
Artículo 2º—Instar a las instituciones de la
Administración Pública central y descentralizada, de acuerdo con su marco
jurídico y competencias y dentro de sus posibilidades legales, a establecer
acciones que apoyen el desarrollo de políticas públicas que promuevan las TIC y
su establecimiento en el marco de la neutralidad tecnológica comprometida por
Costa Rica en la última “Cumbre de la Sociedad de la Información”
convocada por Naciones Unidas en Suiza en el año 2003. Asimismo, instarlas para
que incorporen en sus respectivos Planes Anuales Operativos, acciones
relacionadas con los adelantos de las TIC, y recursos disponibles para:
a) Que
el Ministerio de Ciencia y Tecnología desarrolle un ecosistema TIC moderno y
competitivo según estándares internacionales, que permita integrar de manera
efectiva a los diversos actores relevantes en las actividades de las TIC, como
medio para acelerar la creación de empleos, la inversión, las exportaciones, la
innovación y el desarrollo empresarial.
b) Que
el Ministerio de Comercio Exterior en coordinación con la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica promuevan
acciones a favor del reconocimiento internacional de Costa Rica como un
importante centro de investigación, producción y negocios de las TIC.
c) Que
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio promueva la utilización de las
TIC en el sector empresarial costarricense y el fortalecimiento de las pequeñas
y medianas empresas que se dediquen a actividades científicas tecnológicas,
industriales de las TIC.
d) Que
en las acciones de Gobierno sobre el desarrollo del país y modernización del
Estado, se aceleren los procesos para la utilización de las TIC en sus planes,
programas y proyectos, así como en la prestación de los servicios públicos.
e) Promover
actividades con el propósito de implementar mecanismos de cooperación
internacional para disminuir la denominada “brecha digital” y
aumentar la competitividad de las actividades de las TIC en los mercados
nacionales e internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio de
dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz, el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris
Vargas, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y el Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.
Gaceta N° 203, 21 de octubre de 2005
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Normativa de la Administración Pública