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32697-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 sus reformas y su Reglamento, y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31491-MOPT del 26 de agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre de 2003, autorizó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a fijar, vía Decreto Ejecutivo, los precios para el alquiler de maquinaria y equipo para la atención de las vías nacionales, con base en los estudios que efectuara el Consejo Nacional de Vialidad, los cuales fueron aprobados por el Consejo de Administración de dicho Consejo.

2º—Que el Consejo Nacional de Vialidad efectuó el estudio correspondiente para actualizar las tarifas vigentes, las cuales son del mes de diciembre del 2003, que inciden negativamente en las contrataciones sobre la materia.

3º—Que el citado estudio, se efectuó, según la metodología aprobada por el Consejo de Administración, para el cálculo de Costo Horario Fijo de Equipo y Maquinaria, consignado en el artículo I, de la sesión Nº 269-03, de fecha 23 de diciembre del 2003, el cual modifica el elemento de los intereses de capital a efecto de que se considere únicamente la tasa “prime rate” sin los tres puntos adicionales correspondientes al “spread”, el cual consiste en la diferencia que existe entre la tasa a la que Costa Rica accesa el financiamiento internacional y la tasa de un bono similar emitido por la reserva federal de los Estados Unidos de América. Además, el estudio tomó en cuenta, el tiempo transcurrido desde la promulgación de los precios vigentes, los aumentos en los precios del combustible y lubricantes, aumentos del costo de la mano de obra y de la Tasa Prime Rate. También, se incorporan más modelos de maquinaria y equipos e incluye la metodología de cálculo para el pago de metros cúbicos por kilómetro y tonelada por kilómetro.

4º—Que el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad mediante acuerdo consignado en el artículo IV, de la sesión N° 348-05, de fecha 27 de setiembre del 2005, aprobó el listado con los precios para el Alquiler de equipo y maquinaria, montos actualizados al 26 de setiembre del 2005.

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar las tarifas para alquiler de maquinaria contenidas en la tabla denominada “Costos Máximos Horarios de Equipo y Maquinaria”, para la atención de las vías nacionales, actualizadas al 26 de setiembre del 2005, las cuales fueron propuestas por el Consejo Nacional de Vialidad.

Artículo 2º—Las tarifas de la Tabla de Costos Máximos Horarios de Equipo y Maquinaria son montos máximos. La Administración podrá fijar precios menores cuando técnicamente se justifique o existan varios oferentes. A los equipos que no cuenten con odómetro mecánico se les aplicará el llamado “factor 0.83” para computar el tiempo efectivo de labor.

Artículo 3º—La Administración activa está obligada a ejercer un estricto control al aplicar las tarifas, a supervisar la ejecución de los respectivos contratos y a velar por que se cumplan los principios de sana administración, conveniencia, equidad, lógica, justicia, así como las reglas de la ciencia y de la técnica y demás criterios unívocos aplicables para la debida realización del fin público que se persigue.

Artículo 4º—Las tarifas autorizadas por este Decreto, se aplicarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Se incluye en todos los equipos y maquinaria un 19% como administración y utilidad, además el costo del operador.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de setiembre del dos mil cinco.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.

Gaceta N° 205, 25 de octubre de 2005

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