Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32697-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con
fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, la Ley de
Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 sus reformas y su
Reglamento, y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
31491-MOPT del 26 de agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre de 2003, autorizó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes a fijar, vía Decreto Ejecutivo, los precios para el
alquiler de maquinaria y equipo para la atención de las vías nacionales, con
base en los estudios que efectuara el Consejo Nacional de Vialidad, los cuales
fueron aprobados por el Consejo de Administración de dicho Consejo.
2º—Que el Consejo Nacional de Vialidad efectuó el
estudio correspondiente para actualizar las tarifas vigentes, las cuales son
del mes de diciembre del 2003, que inciden negativamente en las contrataciones
sobre la materia.
3º—Que el citado estudio, se efectuó, según la
metodología aprobada por el Consejo de Administración, para el cálculo de Costo
Horario Fijo de Equipo y Maquinaria, consignado en el artículo I, de la sesión
Nº 269-03, de fecha 23 de diciembre del 2003, el cual modifica el elemento de
los intereses de capital a efecto de que se considere únicamente la tasa
“prime rate” sin los tres puntos
adicionales correspondientes al “spread”,
el cual consiste en la diferencia que existe entre la tasa a la que Costa Rica accesa el financiamiento internacional y la tasa de un bono
similar emitido por la reserva federal de los Estados Unidos de América.
Además, el estudio tomó en cuenta, el tiempo transcurrido desde la promulgación
de los precios vigentes, los aumentos en los precios del combustible y
lubricantes, aumentos del costo de la mano de obra y de la Tasa Prime Rate. También, se incorporan más modelos de maquinaria y
equipos e incluye la metodología de cálculo para el pago de metros cúbicos por
kilómetro y tonelada por kilómetro.
4º—Que el Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad mediante acuerdo consignado en el artículo IV, de la
sesión N° 348-05, de fecha 27 de setiembre del 2005, aprobó el listado con los
precios para el Alquiler de equipo y maquinaria, montos actualizados al 26 de
setiembre del 2005.
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar las tarifas para
alquiler de maquinaria contenidas en la tabla denominada “Costos Máximos
Horarios de Equipo y Maquinaria”, para la atención de las vías
nacionales, actualizadas al 26 de setiembre del 2005, las cuales fueron propuestas
por el Consejo Nacional de Vialidad.
Artículo 2º—Las tarifas de la Tabla de Costos Máximos
Horarios de Equipo y Maquinaria son montos máximos. La Administración podrá
fijar precios menores cuando técnicamente se justifique o existan varios
oferentes. A los equipos que no cuenten con odómetro mecánico se les aplicará
el llamado “factor 0.83” para computar el tiempo efectivo de labor.
Artículo 3º—La Administración activa está obligada a
ejercer un estricto control al aplicar las tarifas, a supervisar la ejecución
de los respectivos contratos y a velar por que se cumplan los principios de
sana administración, conveniencia, equidad, lógica, justicia, así como las
reglas de la ciencia y de la técnica y demás criterios unívocos aplicables para
la debida realización del fin público que se persigue.
Artículo 4º—Las tarifas autorizadas por este Decreto,
se aplicarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Se incluye en todos los equipos y
maquinaria un 19% como administración y utilidad, además el costo del operador.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de
setiembre del dos mil cinco.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del
dos mil cinco.
ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.
Gaceta N° 205, 25 de octubre de 2005
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