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Costa Rica - Desde 1983

32695-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2b, 103 inciso 1) y 112 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 99 y 100 de la Ley Nº 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”; la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas del 30 de mayo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 4544 del 18 de marzo de 1970, enmendada por el Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes Ley Nº 5168 del 8 de enero de 1973; el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971, aprobado por Costa Rica mediante Ley Nº 4990 del 10 de junio de 1972; Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico  Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 19 de diciembre de 1988, aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 7198 del 25 de setiembre de 1990.

Considerando:

I.—Que desde el año de 1988 con la Ley Nº 7093 se comprendió que el fenómeno de la droga no podía resolverse sin una clara acción sistemática, integral, coherente, concertada y de largo plazo que involucrara la participación de los distintos órganos del Estado, las organizaciones privadas, los medios de comunicación y en general, de la comunidad organizada, encaminados a la prevención del consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el tratamiento y la rehabilitación de los consumidores y la eliminación o disminución significativa del tráfico ilícito y delitos conexos.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en abril de 1998 por los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, en su Segunda Cumbre, en Santiago, Chile, se acordó la implementación, dentro del marco de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), de un proceso único y objetivo de evaluación gubernamental de carácter multilateral, denominado Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), basado en los principios de respeto a la soberanía y a la jurisdicción territorial de los Estados, así como a los principios de reciprocidad, responsabilidad compartida, integralidad y equilibrio, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos; con el objetivo dar seguimiento al progreso individual y colectivo de todos los países participantes de la Cumbre en el tratamiento de las diversas manifestaciones del problema de las drogas.

III.—Que en el periodo extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), celebrado en diciembre del 2000 en Washington D. C., Estados Unidos, se aprobó el informe Hemisférico 1999-2000 denominado “Evaluación del Progreso de Control de Drogas”; así como el informe de cada uno de los Estados miembros de la Comisión, lo cual dio como resultado la recomendación a Costa Rica, por parte de la CICAD/OEA, de la adopción de un “Plan Nacional Antidrogas”.

IV.—Que la Ley Nº 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”, establece que el Instituto Costarricense sobre Drogas diseñará el Plan Nacional sobre Drogas y coordinará las políticas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes; así como las políticas de prevención del delito: uso tenencia, comercialización y tráfico ilícito de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables, drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o síquica, precursores y sustancias químicas controladas, según las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Costa Rica y de acuerdo con  cualquier otro instrumento jurídico que se apruebe sobre esta materia y las que se incluyan en los listados oficiales publicados periódicamente en el Diario Oficial La Gaceta.

V.—Que en el año 2005 se pone en marcha el Plan Nacional sobre Drogas 2005-2007, así como sus políticas, programas, proyectos y acciones, los cuales se encuentran incorporados en seis ámbitos de atención prioritaria: 1) Prevención del consumo, 2) Prevención del delito, 3) Atención a farmacodependientes, 4) Tráfico ilícito de drogas, 5) Control y fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos y precursores y 6) Legitimación de capitales.

VI.—Los actores responsables de la aplicación de las políticas, programas, proyectos y acciones en el marco de los seis ámbitos de atención prioritaria son: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Junta de Protección Social (JPS), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),  Asociación Cruz Roja Costarricense, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Seguridad Pública, Policía Control de Drogas, Junta Vigilancia de Drogas, Dirección General de Aduanas, Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Entidades Financieras, Municipalidades, Programa para la Educación, Concientización y Resistencia a las Drogas (DARE), Defensoría Internacional de la Niñez (DNI) y todas aquellas organizaciones sin fines de lucro, establecidas jurídicamente y dedicadas a la prevención del consumo, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes a la sociedad. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Las instituciones del Poder Ejecutivo responsables de la coordinación y ejecución de los programas, los proyectos y las acciones contempladas en el Plan Nacional sobre Drogas 2005-2007, deberán coordinar con el Instituto Costarricense sobre Drogas la implementación de este Plan Nacional.

Artículo 2º—Las instituciones del Poder Ejecutivo responsables de la ejecución de los programas, los proyectos y las acciones contempladas en el Plan Nacional sobre Drogas 2005-2007, se comprometerán a incluir en sus respectivos Planes Anuales Operativos 2005, 2006 y 2007, las acciones en las cuales participan directamente.

Artículo 3º—Las instituciones del Poder Ejecutivo coordinarán con el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), con la finalidad de efectuar las modificaciones pertinentes en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) vigente, con base en los compromisos adquiridos en el Plan Nacional sobre Drogas 2005-2007.

Artículo 4º—Esta obligación es extensiva a todos aquellos actores que, sin formar parte del Poder Ejecutivo integran el aparato estatal, como lo son las Instituciones Descentralizadas, las Municipalidades, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y Entidades Financieras.

Artículo 5º—Las instituciones públicas que no formen parte del Poder Ejecutivo, así como todas aquellas organizaciones sin fines de lucro, establecidas jurídicamente y dedicadas a la prevención del consumo, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes a la sociedad; responsables de la ejecución de los programas, los proyectos y las acciones contempladas en el Plan Nacional sobre Drogas 2005-2007, deberán, con fundamento en el artículo 1, párrafo final de la Ley Nº 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”, coordinar con el Instituto Costarricense sobre Drogas la implementación de este Plan Nacional.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chavarri.

Gaceta N° 204, 24 de octubre de 2005

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