Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32689-MP-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y
COMERCIO
En ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18)
y 20); 146 y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98, 99 y
100 de la Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3º, 4º, 18 al 20 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre
de 1994, reformada por la Ley N° 8343 de 18 de diciembre del 2002, Ley de
Contingencia Fiscal, artículos 79 y 80; la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del
2002 y los artículos 8, 10 de la Ley de Control Interno, Ley N° 8292 del 18 de
julio del 2002; y
Considerando:
1º—Que
las regulaciones estatales no deben transformarse en un obstáculo
administrativo o procesal que vuelva anulatoria la aplicación de una
determinada normativa jurídica o exponga a los interesados a trámites
engorrosos que impliquen costos innecesarios.
2º—Que es
función prioritaria del Gobierno de la República, velar por el cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos y en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor.
3º—Que la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
es de aplicación obligatoria a toda la Administración Pública, central y
descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con
personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales,
municipalidades y empresas públicas del Estado.
4º—Que el
propósito de dicha normativa es orientar la actuación de la Administración
Pública, conforme a principios básicos de racionalidad, uniformidad,
publicidad, celeridad y precisión para resolver las gestiones que presenten los
administrados en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o
derecho o acceso a la justicia administrativa.
5º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Administración Pública está obligada a revisar, analizar y
eliminar los trámites y requisitos
innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa,
que afecten la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias
necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el
ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.
6º—A fin de
que los entes y órganos de la Administración Pública puedan implementar lo
dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, se logre alcanzar el objetivo consagrados en los
artículos 3, 4 de la ley de marras, y darle cumplimiento a lo ordenado en la
Directriz Nº 036-MP-MEIC, se hace necesario emitir la presente metodología para
la evaluación costo-beneficio de las regulaciones que establecen nuevos
trámites, modifican los existentes o los eliminan. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Del ámbito de aplicación. Los ministerios emisores de
regulaciones que conforman la Administración Pública central deberán aplicar la
metodología para la evaluación costo-beneficio de la regulación que se
encuentra en el Anexo 1 del presente decreto ejecutivo, la cual se está
obligado a completar cuando se establecen nuevos regulaciones o se reforman las
existentes que establezcan trámites, requisitos y procedimientos, sobre
inscripciones, registros u autorizaciones.
Artículo 2º—De
la metodología. La metodología para el análisis costo-beneficio, se compone de un formulario con su
correspondiente guía de llenado. El
formulario se denominará: “Formulario de Evaluación
Costo-Beneficio”.
Artículo 3º—De
los casos en que debe llenarse el formulario. El “Formulario de
Evaluación Costo-Beneficio” deberá completarse para los siguientes casos:
1. Cuando la propuesta de regulación establezca
nuevos trámites, requisitos y procedimientos sobre inscripciones, registros o
autorizaciones, o modifiquen o eliminen trámites existentes.
2. Cuando se eliminen trámites, sólo si en
adición a tal eliminación se modifican o se crean nuevos trámites, requisitos y
procedimientos sobre inscripciones, registros o autorizaciones.
Cuando
la propuesta de regulación sea una reforma a un trámite existente, en la cual
únicamente: se eliminan documentos y requisitos innecesarios, se establezcan
plazos definidos, se reduzcan los plazos de resolución, o se disminuyan los
procedimientos, solamente se deberán llenar la sección 1 (Información General)
y el apartado 2.2 del formulario.
Artículo
4º—De los casos en que no debe llenarse el formulario. El
“Formulario de Evaluación Costo-Beneficio” no se deberá llenar para
los casos en que mediante la regulación propuesta únicamente se pretenda
derogar o eliminar un trámite completo sin introducir ninguna otra reforma.
Artículo 5º—De
la recepción de la documentación. Los entes y órganos de la Administración
Pública Central, deberán presentar a la Dirección de Leyes y Decretos del
Ministerio de la Presidencia la evaluación del costo-beneficio de la regulación
llenada de acuerdo a las indicaciones, en adición al resto de la documentación
que deben aportar para el trámite de firma del señor Presidente de la República
o quien ejerza la Presidencia de la República.
Artículo 6º—De
los casos en los que no venga el formulario. Los casos en los que un
proyecto de Decreto Ejecutivo venga sin el respectivo formulario, la Dirección
de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia podrá consultar a la
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, si es necesario su inclusión dentro de la
documentación, teniendo la Unidad Técnica de Apoyo un plazo máximo de 3 días
naturales para pronunciarse sobre la consulta.
Artículo 7º—Del
procedimiento para la revisión de la evaluación costo-beneficio de la
regulación por primera vez. La Comisión de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de su Unidad Técnica de
Apoyo, velará porque los Ministerios cumplan con el llenado y presentación de
la evaluación del costo-beneficio. La Unidad Técnica revisará, analizará su
contenido y emitirá su criterio a la Dirección de Leyes y Decretos, en un plazo
máximo de 5 días naturales, pudiendo extenderse por 5 días más cuando la
complejidad de la propuesta lo amerite, para lo cual la Unidad Técnica
solicitará a la Dirección de Leyes y Decretos la ampliación de dicho plazo. La
Dirección de Leyes y Decretos pondrá a disposición de cada ente u órgano de la
Administración Central los informes con las respectivas observaciones para su
aclaración, ampliación o corrección.
Cuando los
formularios se presenten con información incompleta, se procederá a través de
la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de Presidencia a su devolución
a fin de que dicha información sea completada. Cuando se encuentren debidamente
completos se procederá a su análisis y revisión a fin de emitir el criterio
indicado.
Artículo 8º—Del
procedimiento para la revisión de la evaluación costo-beneficio de la regulación
por segunda vez. Los ministerios correspondientes realizarán las
aclaraciones, ampliaciones o correcciones señaladas a la regulación propuesta y
a la evaluación del costo-beneficio y las remitirán nuevamente a la Dirección
de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia para su respectivo
trámite. La Comisión de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de su
Unidad Técnica de Apoyo, las analizará y emitirá su criterio a la Dirección de
Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia, en un plazo máximo de 5 días
naturales.
Artículo
9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los
nueve días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.
ANEXO 1
“Metodología
Evaluación costo-beneficio de la regulación
que
establece nuevos trámites, modifican los
existentes o eliminan
trámites”
Introducción.
El
análisis costo-beneficio de la regulación busca medir el impacto económico y
administrativo que tiene toda propuesta de regulación, cuando éstas establezcan
trámites, requisitos y procedimientos sobre inscripciones, registros u
autorizaciones, con el propósito de asegurar que dichas propuestas sean
eficientes y que realmente logren el objetivo para el cual se formulen, sin
establecer medidas y requisitos innecesarios.
El análisis
costo-beneficio de la regulación lo deberán realizar los ministerios que
conforman la Administración Pública, sólo para aquellas regulaciones que
establezcan nuevos trámites o procedimientos, o modifiquen trámites existentes. Asimismo, éste análisis le permite
a los entes proponentes realizar una evaluación en relación con el sustento
legal de sus propuestas, evitando la generación de regulaciones
contradictorias, ambiguas, duplicadas y garantizando que no vayan más allá de
lo que les permite la ley.
Para tal efecto, se
adjunta el presente “Formulario de Evaluación Costo-Beneficio”, el
cual se utilizará como la metodología para realizar dicha evaluación por parte
de los ministerios, que entre otras competencias, tienen la emitir regulaciones
en conjunto con el señor Presidente de la República. En caso de que la
propuesta establezca sólo una modificación en la cual únicamente se eliminen
documentos u otros requisitos innecesarios, siempre y cuando no se introduzca
otro tipo de modificación se deberán llenar la sección 1 (Información General)
y el inciso 2.2) del siguiente formulario.
FORMULARIO
DE EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO
Instrucciones
Generales. Se debe realizar la evaluación de costo-beneficio
solamente cuando la propuesta de regulación establezca nuevos trámites,
requisitos y procedimientos sobre inscripciones, registros o autorizaciones, o
modifiquen o eliminen trámites existentes.
En caso
de que la propuesta de regulación sea una reforma a un trámite existente en la
cual únicamente: se eliminan documentos y requisitos innecesarios, se establezcan
plazos definidos, se reduzcan los plazos de resolución, o se disminuyan los
procedimientos, solamente se deberán llenar la sección 1 (Información General)
y el inciso 2.2 de este formulario.
Al
formulario de evaluación de costo-beneficio, en caso de ser necesario, se le
pueden adjuntar hojas adicionales para completar las respuestas.
SECCIÓN
1. INFORMACIÓN GENERAL.
1.1
Ministerios o instituciones competentes.
Rector
en la materia:____________________________________
Otros ministerios o instituciones:
______________________________________________________
_____________________________________________________
1.2
Título de la regulación propuesta:______________________
______________________________________________________
1.3
Unidad (es) Técnica(s) responsable(s) de la regulación propuesta:_________________________________________
______________________________________________________
1.4 Identifique la
problemática o situación que el decreto ejecutivo o reglamento pretende
resolver.
SECCIÓN
2. ANÁLISIS LEGAL.
2.1 Cite
el fundamento legal que brinda la potestad para emitir la regulación propuesta.
Así como la regulación vigente de esta entidad u otra entidad, que se relaciona
directamente con la materia de esta propuesta de decreto. (Cite ley,
reglamento, o decreto ejecutivo y los artículos, puede usar hojas adicionales)
2.2
Enumere y justifique los cambios que se introducen en la regulación, por medio
de esta propuesta de decreto. (Puede usar hojas adicionales).
SECCIÓN 5. COSTOS Y
BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN.
Costos.
5.1 Enumere los
grupos o sectores a quiénes la propuesta de regulación afectaría los costos. (Pueden
ser tanto del sector público como privado).
______________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
____________________________________________________
5.2
Costos de la propuesta de regulación
En cada uno de las
opciones, marque con una “X” las que se ajustan a la
regulación propuesta.
Costos
de la Administración
1. Se genera un aumento en los
costos de operación para el
cumplimiento de los
nuevos requisitos. ( )
2. Se requiere nuevo equipo para
ejecutar la propuesta
regulación. ( )
3. La propuesta implica una carga
adicional de trabajo
y un
aumento de casos por resolver. ( )
4. Se van a generar costos
adicionales por monitoreo y
fiscalización
de campo. ( )
5. Se requiere de presupuesto
anual adicional para cumplir
con
la propuesta de regulación. (
)
6. Se necesita recurso humano
adicional para ejecutar o
verificar
el trámite. ( )
7. Se requiere de capacitación de
personal. ( )
8. Otros (especifique)______________________________ ( )
_____________________________________________ ( )
Subtotal
(costos de la Administración):____
Costos
para los administrados
9. Se crean
nuevos trámites. ( )
10. Se imponen
requisitos adicionales. ( )
11. Se aumenta
el tiempo de resolución de los trámites. ( )
12. Se
establecen o aumentan el pago de cánones, tarifas, o
costos de servicios. ( )
13. Se
establece la elaboración y presentación
de estudios técnicos. ( )
14. Se
establece certificaciones, autenticaciones o
consularizaciones a
presentar como requisito. ( )
15. Se requiere
de compra o sustitución de equipo especial por
parte de los administrados para cumplir con los nuevos
requerimientos (Se debe indicar sólo cuando se produzca
un cambio en la tecnología utilizada).
Indique
cuales: ____________________________________ ( )
16. Se requiere
de recurso humano adicional para el
cumplimiento de los
nuevos requerimientos. ( )
17. Se requiere
de capacitación de personal. ( )
18. Se genera
un aumento en los costos de operación para
el cumplimiento de los nuevos requisitos (variaciones
al proceso de producción o al producto o servicio
en adición a modificaciones en los incisos anteriores). (
)
19. Costos
adicionales de papeleo y tiempo para realizar
el trámite. ( )
20. Se va a
requerir de un mayor tiempo para ejecutar
actividades productivas
(exportación, importación,
producción, entre otros). ( )
21. Otros
(especifique)_________________________________( )
Subtotal
(costos de los administrados): __________
Total
(casilla A):__________
Beneficios.
5.3 Identifique los
grupos o sectores que se benefician con la regulación propuesta.
______________________________________________________
_____________________________________________________
______________________________________________________
5.4 Beneficios
de la propuesta de regulación
En cada uno de las
opciones, marque las que se ajustan a la regulación propuesta.
Beneficios
de la Administración
1. Se mejora la
protección de la salud
humana.
Justifique:___________________________ (
)
2. Se mejora los sistemas de
protección de seguridad
social.
Justifique:_______________________________ ( )
3. Se mejora los sistemas de
protección de seguridad
ciudadana.
Justifique:___________________________ ( )
4. Se mejora los sistemas de
protección ambiental.
Justifique:_____________________________________ ( )
5. Se mejora la protección de la
salud animal.
Justifique:____________________________________ ( )
6. Se mejora la protección de la
sanidad
vegetal.
Justifique:_______________________________ ( )
7. Se mejoran
los sistemas de información y base de
datos
para el monitoreo y fiscalización.
Justifique:______________________________________ ( )
8. Se mejora o
fortalece la coordinación entre los
departamentos
de la institución.
Indique con cuáles:_____________________________ ( )
9. Se coordina
entre diferentes instituciones para la
realización
del trámite. Indique con cuáles:__________ (
)
10. Permite al
país cumplir con compromisos
internacionales
existentes.
Indique cuáles:________________________________ ( )
11. Se genera
un ahorro de tiempo laboral. Justifique:______ ( )
12. Disminuyen
los costos y gastos administrativos
al
ejecutar el trámite. ( )
13. Se
establecen nuevos ingresos. ( )
14. Otros
(especifique): _____________________________ ( )
Subtotal
(beneficios de la Administración):_____
Beneficios
para los administrados
15. Hay una
reducción en los plazos de resolución del trámite.
Indique
cuáles:__________________________________ ( )
16 Se eliminan
documentos o requisitos.
Enumérelos:____________________________________ ( )
17. Se eliminan
trámites existentes.
Enumérelos:____________________________________ ( )
18. Se reduce
el tiempo de resolución de los trámites
existentes.
Justifique:_____________________________ ( )
19. Disminuyen
los costos y gastos administrativos
al ejecutar el
trámite. ( )
20. Se brinda mayor seguridad
jurídica y se establece
reglas claras. Justifique:__________________________ ( )
21. Otros
(especifique): _____________________________ ( )
Subtotal
(beneficios para los administrados):_____
Total
(casilla B):______
SECCIÓN 6.
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO.
6.1 Resumen
de Costos-Beneficios (casilla A menos casilla B):_____.
6.2 Decisión.
Yo_______________________________________, en calidad de_________________, hago
constar que con base en el evaluación costo-beneficio
y el análisis de la información detallada en la misma, la propuesta de
regulación debe promulgarse por cuanto los beneficios que genera son mayores a
los costos de aplicarla.
Firma del Ministro(a) o encargado(a) de la regulación: ______
Sello:
GUÍA DE
LLENADO DEL FORMULARIO
DE EVALUACIÓN
COSTO-BENEFICIO
Se debe
realizar la evaluación de costo-beneficio solamente cuando la propuesta de
regulación establezca nuevos trámites, requisitos y procedimientos sobre
inscripciones, registros o autorizaciones, o modifiquen o eliminen trámites
existentes.
En caso de que la
propuesta de regulación sea una reforma a un trámite existente en la cual
únicamente: se eliminan documentos y requisitos innecesarios, se establezcan
plazos definidos, se reduzcan los plazos de resolución, o se disminuyan los
procedimientos, se deberán llenar la sección 1 (Información General) y el
inciso 2.2 de este formulario.
Al formulario de
evaluación de costo-beneficio, en caso de ser necesario, se le pueden adjuntar
hojas adicionales para completar las respuestas.
SECCIÓN
1. INFORMACIÓN GENERAL.
1.1
Ministerios o instituciones competentes.
Rector
en la materia. Indicar nombre de la autoridad administrativa que por
ley se establece que sea el ente rector en la materia que se busca regular.
Otros ministerios o
instituciones. Detallar los otros ministerios o instituciones que
por ley tengan también competencia en la materia.
1.2
Título de la regulación propuesta. Anotar el título del reglamento o
del decreto ejecutivo, según sea el caso. Es recomendable que toda propuesta de
regulación que establezca un trámite nuevo, sea acompañada de un título que la
identifique. En caso de que la propuesta
de regulación sea una reforma parcial a una regulación vigente, se debe
especificar claramente a cuál decreto ejecutivo se refiere, con su fecha de
suscripción y datos de publicación.
1.3
Unidad (es) Técnica(s) responsable(s) de la regulación propuesta. Indicar
el nombre de las Unidades, Direcciones o Departamentos responsables de la
elaboración de la propuesta.
1.4
Identifique la problemática o situación que el reglamento o decreto ejecutivo
propuesto pretende resolver. Indicar el problema que se espera
solucionar con la regulación propuesta, la problemática o situación es la causa
por la cual se origina la necesidad de emitir una regulación, esta va en
relación con el interés público que se desea proteger o resguardar.
SECCIÓN
2. ANÁLISIS LEGAL.
2.1 Cite
el fundamento legal que brinda la potestad para emitir la regulación propuesta.
Así como la regulación vigente de esta entidad u otra entidad, que se relaciona
directamente con la materia de esta propuesta de decreto. Cite el
fundamento legal que le da la potestad y competencia a la(s) entidad (es)
firmantes de emitir las disposiciones propuestas. Asimismo, deberá señalarse
todo el marco regulatorio relacionado con el tema
(leyes, decretos, directrices). Se debe anotar el nombre y número de Ley, así
como el reglamento o decretos ejecutivos con sus citas de número y con sus
respectivos artículos.
Es importante
verificar que no se están estableciendo regulaciones contradictorias a las
existentes, que no se genere ningún traslape de competencias con otras
instituciones, y que se deroguen explícitamente todas las regulaciones, guías o
formularios que pierden vigencia con esta propuesta. Además, se debe recordar
que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico ninguna regulación podrá
exceder las atribuciones que le brinda la ley.
2.2
Enumere los cambios que establece la propuesta de regulación y justifique el
por qué es necesario realizar tales cambios. Especificar los
nuevos aspectos que se le introducen al marco regulatorio
actual por medio de la propuesta de regulación.
Asimismo, se deben especificar los cambios cuando se regulan aspectos ya
regulados con anterioridad, ya sea porque se eliminan, modifican o amplían
requisitos o procedimientos ya contenidos en la regulación.
SECCIÓN
3. TRÁMITES Y REQUISITOS
3.1
Nombre del trámite. Indicar en forma clara y completa el
nombre del trámite o procedimiento que se establece en la propuesta de
regulación. Entiéndase por trámite cada una de las diligencias necesarias para
la resolución de un asunto que el ordenamiento jurídico obliga al administrado
a realizar para los casos de inscripciones, registros u autorizaciones. Si en
la regulación propuesta se establece más de un trámite se deberá completar esta
sección para cada uno de los trámites.
3.2 Plazo para
resolver el trámite. Señalar claramente el plazo en que la
Administración Pública resolverá el trámite o procedimiento de la regulación
propuesta. Es importante recordar que tanto la Ley General de la Administración
Pública como la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos, estipula que la Administración Pública deberá
resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y
prevenirle, por una única vez y por escrito, para que complete los requisitos
omitidos en el trámite.
3.3 Requisitos. Señalar
uno a uno todos los requisitos necesarios para cumplir con el trámite señalado
en la regulación propuesta. Entiéndase por requisito toda circunstancia o
condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, para la
validez y eficacia de un acto jurídico concerniente a un trámite de
inscripción, registro o autorización. (Punto 3.3 de la tabla de esta sección).
No es recomendable
al redactar la propuesta de regulación utilizar frases que permitan la
discrecionalidad y la confusión para el administrado, tales como:
• “Requisitos mínimos”.
• “Aportar como mínimo”.
• “Aportar al menos los
siguientes requisitos”.
• “Documentación idónea”.
• “El plazo será definido por el
funcionario responsable”.
Es
importante señalar que todos los requisitos cumplan con las siguientes características:
• Sean los necesarios para la toma de decisiones.
• Suministren la información básica o
indispensable.
• Estén en función de los objetivos de
la regulación.
• Sean fundamentados en un análisis
técnico-científico y contengan fundamento legal.
• Sean verificables o medibles.
• Aporten un valor agregado al fin u objetivos
que se persigue con la regulación propuesta.
3.4
Justificación. Indicar para cada uno de los requisitos el porqué son necesarios. Dicha
justificación siempre debe estar en función de los objetivos de la regulación
propuesta. (Punto 3.4 de la tabla de esta sección).
3.5
Fundamento legal específico de cada requisito. Citar la ley,
reglamento, decreto ejecutivo, y cada uno de los artículos respectivos, en los
cuáles se sustenta la solicitud del requisito. (Punto 3.5 de la tabla de esta
sección).
3.6 Institución y
dependencia que emite el requisito. En caso de que el
requisito sea emitido por otra institución, o dependencia anotar el nombre.
(Punto 3.6 de la tabla de esta sección).
3.7 Fundamento
técnico-científico. Indicar para los requisitos técnicos
(estudios técnico-científicos, pruebas científicas, análisis científicos entre
otros) cuál es la razón técnico-científico del mismo. Lo cuál debe tener
relación directa con el fin y los objetivos de la regulación propuesta. (Punto
3.7 de la tabla de esta sección).
SECCIÓN
4. CÁNONES, TARIFAS O COSTOS PARA EL TRÁMITE.
En el
caso en que la regulación propuesta establezca el cobro de un canon, tarifa o
pago de un servicio, debe llenar la tabla de esta sección.
4.1
Canon, tarifa o costo del servicio. Señalar el
concepto y monto del canon, tarifa o costo del servicio. Cuando exista más de
un rubro, señalar el concepto y monto de cada uno. (Punto 4.1 de la tabla de
esta sección).
4.2 Justificación. Indicar
el uso o fin que tiene el canon, tarifa o servicio. Es decir, en qué será empleado. Dicha justificación debe estar en función de
los objetivos de la regulación propuesta.
(Punto 4.2 de la tabla de esta sección).
4.3 Fundamento
legal. Citar la normativa jurídica, y sus respectivos
artículos, que lo facultan a establecer el cobro del canon, la tarifa o del
servicio en la regulación propuesta. (Punto 3 de la tabla de esta sección).
4.4 Parámetro para
fijar el canon, tarifa, costo del servicio. Detallar los
parámetros o variables que se tomaron en consideración para fijar el monto del
canon, tarifa, costo del servicio. Sólo
cuando el monto del canon, tarifa, costo del servicio, sea estipulado en la
normativa jurídica, se exime de completar esta columna. (Punto 4.4 de la tabla
de esta sección).
4.5 Mecanismo de
ajuste del canon, tarifa, costo del servicio. Detallar la
periodicidad y el mecanismo que se utilizará para ajustar o aumentar el monto
del canon, tarifa, costo del servicio.
(Punto 4.5 de la tabla de esta sección).
SECCIÓN
5. COSTOS Y BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN.
Costos.
5.1
Enumere los grupos o sectores a quiénes la propuesta de regulación afectaría
los costos. Deberá proporcionarse una lista detallada de todos los
grupos o sectores que serían afectados por la regulación propuesta. Estos
grupos pertenecen a:
• Las empresas en cada uno de los
sectores y subsectores afectados.
• Los hogares, consumidores o grupos
de individuos afectados, identificados en forma precisa.
• Dependencias de la Administración
Pública que suscriban la propuesta de regulación, central y descentralizada,
instituciones del sector público, que incurrirían en costos por su aplicación o
según corresponda porque deben implementarla y verificarla.
• Otros grupos afectados que no hayan
sido mencionados anteriormente.
5.2
Costos de la propuesta de regulación.
Costos
de la Administración. Marcar las opciones de costos que se
ajustan a la propuesta de regulación. Si existieran otros aspectos que
representasen costos para la Administración deberá especificarlos en el inciso
8). Cada opción de costos marcada tiene un valor de un punto. Indicar en la
casilla Subtotal (costos de la Administración) el total de puntos que
representan las opciones de costos de la Administración marcadas.
Costos
para los administrados. Marcar las opciones de costos que se
ajustan a la propuesta de regulación. Si existieran otros aspectos que
representasen costos para los administrados deberá especificarlos en el inciso
21). Cada opción de costos marcada tiene un valor de un punto. Indicar en la
casilla Subtotal (costos para los administrados) el total de puntos que
representan las opciones de costos para los administrados marcadas.
Total
(casilla A). Debe indicarse en la casilla Total (casilla A) la
suma del subtotal de costos de la Administración y el subtotal de los costos
para los administrados.
Beneficios.
5.3
Identifique los grupos o sectores que se benefician con la regulación
propuesta. Deberá proporcionarse una lista detallada de todos
los grupos o sectores que se benefician con la regulación propuesta. Estos
grupos pertenecen a:
• Las empresas en cada uno de los
sectores y subsectores beneficios.
• Los hogares, consumidores o grupos
de individuos beneficiados, identificados en forma precisa.
• Dependencias de la Administración
Pública, central y descentralizada, instituciones del sector público.
• Otros grupos beneficiados que no
hayan sido mencionados anteriormente.
5.4
Beneficios de la propuesta de regulación.
Beneficios
de la Administración. Marcar las opciones de beneficios que se
ajustan a la propuesta de regulación. Si existieran otros aspectos que
representasen beneficios para la Administración se deberá especificarlos en el
inciso 14). Cada opción de beneficios marcada tiene un valor de un punto.
Indicar en la casilla Subtotal (beneficios de la Administración) el total de
puntos que representan las opciones de beneficios de la Administración
marcadas.
Beneficios
para los administrados. Marcar las opciones de beneficios que se
ajustan a la propuesta de regulación. Si existieran otros aspectos que
representasen beneficios para los administrados se deberá especificarlos en el
inciso 21). Cada opción de beneficios marcada tiene un valor de un punto.
Indicar en la casilla Subtotal (beneficios para los administrados) el total de
puntos que representan las opciones de beneficios para la administración
marcadas.
Total
(casilla B). Debe indicarse en la casilla Total (casilla B) la
suma del subtotal de beneficios de la Administración y el subtotal de los
beneficios para los administrados
SECCIÓN
6. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO.
6.1
Resumen de Costos-Beneficios. Indicar el resultado de la diferencia
entre los costos y los beneficios de la regulación propuesta (el resultado de
la casilla A menos el resultado de la casilla B).
6.2
Decisión. Indicar el nombre completo del Ministro(a) o
encargado(a) de la regulación.
El Ministro(a) o encargado(a) de la regulación debe firmar y sellar la
evaluación costo-beneficio haciendo constar que la regulación presenta mayores
beneficios que costos o sino fuera así, las razones por las que siempre
considera que la regulación debe ser emitida.
Gaceta N° 199, 17 de octubre de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
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Normativa de la Administración Pública