Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32688-MP-MIVAH-S-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
LA PRESIDENCIA, DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS, DE SALUD Y
DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso
de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución
Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de
Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley
General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la
Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; la Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 de 20 de
diciembre de 1994 y sus reformas; y la Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del
2002. Y
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 30843-MP-MIVAH se constituyó el Sector de
Vivienda y Asentamientos Humanos, como un instrumento básico de la política
social del Gobierno y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en
particular, cuyo objetivo fundamental es promover la adquisición de vivienda,
en forma prioritaria, por parte de las familias en condición de pobreza extrema
y de aquellas familias de ingresos medios.
2º—Que el
Ministro de Economía, Industria y Comercio es el que preside con potestades de
dirección la Comisión de Mejora Regulatoria y es el responsable de la
coordinación de las iniciativas en materia de mejora regulatoria, para ello se
considera que las regulaciones estatales no deben transformarse en un obstáculo
administrativo o de procedimiento que convierta en anulatoria la aplicación de
una determinada Ley, o exponga a los administrados a trámites engorrosos que
impliquen costos innecesarios y plazos amplios de tiempo para resolver. Por
tanto,
Decretan:
La
siguiente modificación,
Artículo
1º—Modifíquese el título del Capítulo IV al Decreto Ejecutivo Nº
27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1° de julio de 1999, publicado en el Alcance N° 49 a La
Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999, para que se lea de la siguiente
forma:
“De
urbanizaciones, condominios de fincas filiales primarias individualizadas
(condominios de lotes) y conjuntos residenciales”
Artículo
2º—Adiciónese el Artículo 9° bis al Decreto Ejecutivo Nº
27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1° de julio de 1999, publicado en el Alcance N° 49 a La
Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo
9 bis.—Definiciones de planos. Para
efectos del trámite de los planos de urbanizaciones, condominios de fincas
filiales primarias individualizadas (condominios de lotes) y conjuntos
residenciales se deberán considerar las siguientes definiciones:
A) Planos de Anteproyectos: Se entenderá
por planos de anteproyectos aquellos que contengan lo siguiente:
1. Una lámina de diseño de sitio con nombre del
proyecto y propietario, nombre del profesional responsable, firma y número de
registro, ubicación con distrito-cantón-provincia, escala, fecha, datos de la
finca como folio real y número de plano catastrado, localización según
coordenadas del IGN, nombres de los colindantes, indicación de las vías
existentes con su respectiva ampliación vial, propuesta vial, frente y fondo de
lotes, áreas comunales, parques, juegos infantiles. Indicar línea de
construcción en diseño, rampas para personas con discapacidad, acotar zonas de
protección de ríos, quebradas, y las características de diseño estipuladas en
la normativa vigente. En caso de que existan servidumbres indicar y acotar los
diferentes tipos de servidumbres, curvas de nivel cada metro, lotes numerados,
reducción 1:5000, identificar calles con número o nombre, por último, indicar y
achurar los lotes comerciales.
2. La tabla de áreas, en la que se deberá indicar
las áreas y porcentajes para uso residencial, comercial, calles, áreas
públicas, zonas de protección, servidumbres, así como, el número de lotes, área
de lote promedio y mínimo, reservas, ampliación vial y área pública por lote.
Para lo cuál se deberán utilizar las “tablas tipo” debidamente
publicadas en La Gaceta.
3. Detalles de aceras, pavimentos, curva típica y
rampas para personas con discapacidad y las secciones transversales de las
calles.
4. Indicar la disposición final de las aguas
pluviales y la forma de abastecimiento del agua potable. Indicar la disposición
final de la aguas residuales tomando en cuenta las siguientes alternativas:
interconexión al sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento,
ubicación de tanque séptico y drenajes en lote mínimo o la ubicación y
descripción, dimensiones y los retiros de otro sistema de tratamiento aguas
residuales propuesto.
5. En el caso de conjuntos residenciales se
deberá incluir las plantas de distribución de las viviendas típicas y la
ubicación de las viviendas en el diseño de sitio.
6. Para el caso de condominios de lotes (FFPI)
numerar cada lote como FFPI, el resto de las áreas comunes libres con su
respectivo uso y áreas comunes construidas con su respectivo uso.
B) Planos constructivos. Se entenderá por
planos constructivos aquellos que contengan, además de lo estipulado en el
anteproyecto, lo siguiente:
1. Para terrenos con pendientes mayores al 15% se
deberá presentar lámina de terrazas con todas las recomendaciones del estudio
de suelos, indicando cortes, rellenos y muros de contención de ser necesario.
La Dirección de Urbanismo del INVU será la que revisará esta lámina. El
Ministerio de Salud, por medio de la Oficina Regional de Salud más cercana a
donde se vaya a desarrollar el proyecto,
revisará la ubicación de los muros de contención en caso de que la
solución sanitaria sea por tanque séptico y drenajes.
2. Lámina de planta de distribución de agua
potable. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)
será el que revisará ésta lámina. La ubicación de las previstas en las áreas
comunales y juegos infantiles será revisada por la Dirección de Urbanismo del
INVU. En caso de que el abastecimiento sea por pozo, deben incluirse los
detalles de ubicación y el radio de protección, dicha área deberá denominarse
área comunal para pozo de agua potable, éstos aspectos serán revisados por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (A y A).
3. Lámina de planta del sistema de alcantarillado
pluvial, indicando el diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes,
ubicación de pozos de registro, tragantes y previstas. Para aquellos casos en
que se requiera la evacuación pluvial fuera del proyecto se deberán incluir las
extensiones de las tuberías con las servidumbres correspondientes. La Dirección
de Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) serán los que revisarán esta lámina.
4. Lámina de planta con el sistema de recolección
y disposición de aguas residuales, indicando el diámetro y tipo de tuberías,
sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, previstas,
descargas e incluir las extensiones fuera del proyecto, plantas de tratamiento
en caso que se desarrolle. El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) y el Ministerio de Salud, por medio de la Oficina
Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto, serán
los que revisarán esta lámina. La ubicación de las previstas en las áreas comunales
será revisada por el INVU.
5. Lámina con diseño de sitio propuesto para
juegos infantiles, ubicar juegos, refugio, aceras (1.2 metros de ancho en
concreto y con 10% de pendiente máximo), bancas, bebedero, así como los
detalles para todo el equipamiento, incluir nota de arbolización
para parque y juegos infantiles, tipo de césped, elementos de cerramientos y
cualquier otro detalle de mobiliario urbano que se desee incorporar por parte
del interesado en el proyecto. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que
revisará esta lámina.
6. Lámina con ejes de calles (diseño geométrico),
detalles constructivos de pavimentos y secciones transversales de calles e
indicar las pendientes de las calles. La Dirección de Urbanismo del INVU será
la que revisará esta lámina.
7. Láminas de plantas y perfiles de calles
mostrando las rasantes propuestas con sus pendientes, el terreno en su forma
natural, los pozos, las tuberías de aguas residuales y pluviales con toda su
información. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)
será el que revisará esta lámina. Éstas láminas pueden
no presentarse y en su defecto presentar en formato digital los perfiles con
toda la información indicada.
8. Lámina con detalles constructivos típicos de
cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y cualquier otro detalle que el
interesado requiera incorporar. El Ministerio de Salud, por medio de la Oficina
Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto y el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) serán quienes
revisarán esta lámina.
Queda facultado el
administrado para incluir en una sola lámina algunos de los puntos anteriores.
Las láminas
indicadas en los puntos 2, 3, 4, 7 y 8 deberán ser elaboradas de acuerdo a las
“Normas de Diseño y Construcciones para Urbanizaciones y Fraccionamientos
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)”, que
se encuentren debidamente publicadas en La Gaceta.”
Artículo
3º—Modifíquese el Artículo 10° del Decreto Ejecutivo Nº
27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1° de julio de 1999 y sus reformas, publicado en el
Alcance N° 49 a La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999, para que se lea
de la siguiente forma:
“Artículo
10.—Para el trámite de visado de planos de
urbanizaciones, condominios de fincas filiales primarias individualizadas
(condominios de lotes) y conjuntos residenciales, los interesados podrán
acogerse al trámite opcional del anteproyecto:
1) Requisitos. Para realizar este trámite
el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Cinco copias del plano de anteproyecto, que
contendrá lo señalado en el artículo 9 bis, para la revisión por parte de: la
Dirección de Urbanismo del INVU; el Ministerio de Salud, por medio de la
Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el
proyecto; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) y
la Municipalidad respectiva. La quinta copia será para el interesado. Cada
institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 8220.
b. Una copia del documento emitido por la
Municipalidad respectiva respecto a la conformidad del uso de suelo en donde se
va a desarrollar el proyecto, cuando exista Plan Regulador vigente. Cuando no
exista Plan Regulador vigente, el documento sobre uso de suelo lo debe otorgar
el INVU. La Dirección de Urbanismo del INVU, corroborará que el proyecto sea
conforme con el uso del suelo autorizado.
c. Tres fotocopias del plano de la propiedad
inscrito en el Catastro Nacional. Éstas fotocopias deberán ser certificadas por
el Catastro Nacional o bien por notario público, las que serán distribuidas
entre la Dirección de Urbanismo del INVU, el Ministerio de Salud, a la Oficina
Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto; el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A).
d. Una certificación del Registro Nacional de la
Propiedad de Inmuebles o de notario público sobre la propiedad en la cual se
desarrollará el proyecto, para que la Dirección de Urbanismo del INVU verifique
que dicha propiedad pertenece al solicitante. En caso de que la propiedad no
aparezca a nombre del interesado o dueño del proyecto, este último podrá
presentar el original y una copia para confrontar o una copia certificada por
notario público de la opción de compra o en su caso una carta de autorización
del propietario, cuya firma deberá venir debidamente autenticada por un notario
público.
e. Dos copias de la carta o resolución del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) o del suplidor
sobre la existencia de disponibilidad de agua potable y alcantarillado
sanitario. La Dirección de Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A) serán los que corroborarán la existencia
de este documento.
f. En el caso de que se pretenda la construcción
de tanque séptico y drenajes se debe presentar una copia de las pruebas de
infiltración del suelo para la revisión por parte del Ministerio de Salud.
Cuando exista un colector de aguas residuales, deberá presentar un diseño del
sistema de conexión al colector, sea de gravedad o de bombeo, para la revisión
por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A).
g. El visto bueno del ICE o entidad competente
indicando si la propiedad está afectada o no por el paso de líneas de alta
tensión. La Dirección de Urbanismo del INVU corroborará la existencia y
cumplimiento de este documento.
h. Una copia de la carta del alineamiento
municipal en el caso de que el acceso sea a través de calles locales, o del
alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en el caso
de que el acceso sea por carretera nacional o regional, o haya afectación de
proyectos viales o líneas férreas. La Dirección de Urbanismo del INVU
verificará el cumplimiento de este requisito.
i. En el caso de afectación a río, quebrada,
acequia o cualquier de las áreas de protección señaladas en los artículos 33 y
34 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 y sus reformas, los planos deberán respetar
el alineamiento dispuesto por dicha Ley, la Dirección de Urbanismo del INVU
verificará el cumplimiento de este requisito.
j. Dos copias del visto bueno municipal para el
desfogue de las aguas pluviales que serán corroborados por parte de la
Dirección de Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A).
k. Cuando se establezca una servidumbre pluvial
hasta un cauce de dominio público se requerirá el visto bueno del o los
colindantes, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un notario
público. En el visto bueno se debe incluir el ancho que se autoriza de esa
servidumbre. Éstos documentos serán corroborados por parte de la Dirección de
Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(A y A).
l. Para los casos de proyectos de Urbanizaciones
de Interés Social y cuando el plan regulador señale una normativa diferente
para dichos proyectos, se deberá presentar una copia de la declaratoria de
interés social. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que corroborará la
existencia de este documento.
m. Una carta de aprobación del nombre del proyecto
por parte de la Comisión Nacional de Nomenclatura del MOPT. La Dirección de
Urbanismo del INVU será la que corroborará la existencia de este documento.
2) Procedimiento:
a. La Dirección de Urbanismo del INVU actuará
como receptora de los planos y requisitos, en el momento de recepción, el
funcionario asignado procederá a verificar mediante un listado de chequeo que
los requisitos exigidos por este decreto ejecutivo y las leyes que lo
fundamentan, sean aportados en ese instante.
b. Si se verifica que hace falta algún requisito
exigido, se procederá en ese mismo momento a indicarlo mediante una fórmula de
llenado que se entregará al interesado, devolviendo a su vez todos los
documentos aportados, a fin de que el interesado proceda a cumplir con lo
señalado en la lista de chequeo. La Administración únicamente se dejará una
copia de la lista de chequeo y no podrá sellar como recibido, ningún documento,
hasta tanto no se presente debidamente completo. En este chequeo se verificará
que se estén presentando todos los documentos y para los que corresponda, se
encuentren dentro del período de vigencia, es decir, no se entrará al análisis
del contenido de los mismos.
c. El Ministerio de Salud y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) deberán recoger
diariamente los planos recibidos en la Dirección de Urbanismo del INVU. Cada
institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con la Ley
Nº 8220, tomando en consideración los aspectos detallados en las definiciones
contenidas en el artículo 9 bis anterior y lo que se indica en el artículo10
ter siguiente.
d. Una vez recibida como completa la información
por la Dirección de Urbanismo del INVU como receptora, la Administración cuenta
con un plazo máximo de un mes calendario para revisar la documentación y
resolver su aprobación o rechazo, plazo que debe contarse a partir de su
presentación en forma completa.
e. En el caso en que las tres instituciones
aprueben los planos, la Dirección de Urbanismo del INVU le entregará al
interesado los planos de anteproyecto con el sello oficial en el que hace
constar la aprobación final de las tres instituciones.
f. Si durante el plazo señalado, las
instituciones le hicieren observaciones a los planos y a los documentos
presentados, éstas deberán ser prevenidas en un sólo acto por escrito y por una
única vez, con el respectivo fundamento técnico y legal. En este caso, el interesado
deberá presentar todos los documentos con las correcciones u observaciones
señaladas y la institución correspondiente deberá resolver esta presentación
dentro del plazo máximo de siete días naturales contados a partir de la
presentación de los documentos corregidos.
g. El interesado cuenta con un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen
las observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u
observaciones señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por
las cuáles considera que no debe aceptar las observaciones.
Lo anterior, sin
perjuicio de la posibilidad que tiene el interesado de solicitar por escrito,
con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y de previo al
vencimiento de los diez días, una prórroga que presentará en la oficina
receptora de la Dirección de Urbanismo del INVU. En éstos
casos la Administración (oficina receptora) concederá automáticamente un plazo
adicional de hasta cuarenta y cinco días hábiles.
h. Vencido el plazo de diez días hábiles o en su
caso el plazo de la prórroga, dados al interesado, sin que éste cumpla con la
prevención indicada en el inciso f), la Administración procederá de oficio a
dar por archivada la gestión y rechazado el trámite de visado de los planos.
En el caso de
persistir el interés por desarrollar el proyecto, el interesado deberá iniciar
como un trámite nuevo.
i. En los casos en que el interesado considere
que las observaciones a los planos no tienen razón de ser, o bien, que el o los
requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer ante la
Administración los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que
señala el artículo 342 y siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
j. Vencidos los plazos establecidos en los
incisos d) o f) sin que se hayan pronunciado alguna o todas las instituciones,
se tendrán por aprobado el visado, entrando a operar el silencio positivo; para
lo cual se deberá a proceder con lo que establece el artículo 7° de la Ley de
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
Ley N° 8220, el cual deberá realizar directamente ante las instituciones que no
se haya pronunciado.”
Artículo
4º—Adiciónese el Artículo 10° bis al Decreto Ejecutivo Nº
27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1° de julio de 1999, publicado en el Alcance N° 49 a La
Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo
10° bis.—Para el trámite de visado de planos de
urbanizaciones, condominios de fincas filiales primarias individualizadas
(condominios de lotes) y conjuntos residenciales, los interesados deberán
realizar el trámite de visado de proyecto:
1) Requisitos. Para realizar este trámite
el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Cinco copias de los planos constructivos
debidamente sellados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA), que contendrán lo señalado en el artículo 9 bis para la
revisión por parte de: Dirección de Urbanismo del INVU; del Ministerio de
Salud, por medio de la Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a
desarrollar el proyecto; el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) y la Municipalidad respectiva. La quinta copia será
para el interesado. Cada institución revisará los aspectos de su competencia de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8220.
b. Una certificación del Registro Nacional de la
Propiedad de Inmuebles o de notario público sobre la propiedad en la cual se
desarrollará el proyecto, para que la Dirección de Urbanismo del INVU verifique
que dicha propiedad pertenece al solicitante. En caso de que la propiedad no
aparezca a nombre del interesado o dueño del proyecto, este último podrá
presentar el original y una copia para confrontar o una copia certificada por
notario público de la opción de compra o en su caso una carta de autorización
del propietario, cuya firma deberá venir debidamente autenticada por un notario
público.
c. Cuando existe un colector de aguas
residuales, deberá presentar un diseño del sistema de conexión al colector, sea
de gravedad o de bombeo, para la revisión por parte del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Cuando no exista
dicho colector de aguas residuales se deberá cumplir con uno de los siguientes
requisitos, según corresponda:
i. En el caso de que se pretenda la
construcción de tanque séptico y drenajes (de acuerdo con las normas de diseño
y construcción para urbanizaciones y fraccionamientos A y A, 2003 publicadas),
se debe presentar una copia de las pruebas de infiltración del suelo y el
diseño del tanque séptico y la longitud del drenaje para la revisión por parte
del Ministerio de Salud.
ii. En el caso de
que se vaya a construir una planta de tratamiento se deberá especificar en los
planos: la ubicación, dimensiones, especificación del tipo de indicación de
retiros, para la revisión por parte del Ministerio de Salud, por medio de la
Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto
y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 38 inciso c) de la Ley de Planificación Urbana, se
dará permiso para urbanizar terrenos a los proyectos de urbanización si el
urbanizador se compromete a costear las obras para ofrecer todos los servicios
necesarios, entre los que están el de alcantarillado.
En tal sentido, se
procederá de la forma siguiente:
iii. Los
interesados en el desarrollo de proyectos localizados en las zonas en las que
esté definida y programada la inversión en sistemas de alcantarillado
sanitario; están obligados a depositar el monto equivalente al costo de la red
de alcantarillado sanitario, en un Fondo Rotatorio con carácter de reserva
específica de la Institución o empresa que presta el servicio de alcantarillado
sanitario en la zona. Todo de conformidad con lo indicado en los mapas que para
esos efectos dispone el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA). La metodología para establecer el monto
equivalente al costo de la red de alcantarillado sanitario, la forma y cuentas
en que se debe depositar, así como, el momento en que se deberá realizar este
depósito, serán estipuladas mediante un decreto ejecutivo específico para tales
efectos.
iv. Podrán ser
exonerados de la construcción de la red de alcantarillado sanitario de
conformidad con la resolución que dicte la Junta Directiva de AyA, los proyectos localizados en las zonas en las que no
existan mapas. En éstos lugares, en donde debido a las condiciones
hidrogeológicas existan una posibilidad de contaminación de los acuíferos; en
salvaguarda del Indubio Pro Natura, se requerirá que
garanticen, mediante los estudios técnicos que han sido indicados en el inciso c.i) anterior, que el sistema de disposición de aguas
residuales es apto, comprobando que no hay riesgo de contaminación de los
acuíferos existentes. En caso de ser exonerados, se deberá adjuntar la
resolución de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
d. Una copia de la condición de escurrimiento de
aguas del Departamento de Aguas del MINAE, sólo en el caso de que no aparezca
el cuerpo receptor de aguas en el mapa del IGN, esto para su verificación por
parte de la Dirección de Urbanismo del INVU.
e. Dos copias del estudio de suelos para
terrenos con pendientes mayores del 15% o del estudio de estabilidad de
terrenos para terrenos con pendientes mayores al 30%, para su verificación por
parte de la Dirección de Urbanismo del INVU y del Ministerio de Salud, por
medio de la Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar
el proyecto.
f. Además de los requisitos citados en los
incisos anteriores deberá presentar los requisitos señalados en los incisos b),
c), e), y del g) al m) del punto 1) del artículo 10 del presente reglamento.
Si el interesado se
acogió al trámite opcional de anteproyecto sólo tendrá que presentar los
requisitos citados anteriormente en los incisos que van del a) al e) de este
mismo artículo.
Procedimiento:
a) La Dirección de Urbanismo del INVU actuará
como receptora de los planos y requisitos, en el momento de recepción, el
funcionario asignado procederá a verificar mediante un listado de chequeo, que
los requisitos exigidos por este decreto ejecutivo y las leyes que lo
fundamentan, sean aportados en ese instante.
b. Si se verifica que hace falta algún requisito
exigido, se procederá en ese mismo momento a indicarlo mediante una lista de
chequeo que se entregará al interesado, devolviendo a su vez todos los
documentos aportados, a fin de que el interesado, proceda a cumplir con lo
señalado en la fórmula de recepción. La Administración únicamente se dejará una
copia de la lista de chequeo y no podrá sellar como recibido, ningún documento,
hasta tanto no se presente debidamente completo. En este chequeo se verificará
que todos los documentos se estén presentando y para los que corresponda, que
se encuentren dentro del período de vigencia, es decir, no se entrará al
análisis del contenido de los mismos.
c. El Ministerio de Salud y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) deberán recoger
diariamente los planos recibidos por el INVU. Cada institución revisará los
aspectos de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 8220, tomando en consideración
los aspectos detallados en las definiciones contenidas en el artículo 9 bis y
lo que se indica en el artículo 10 ter siguiente.
d. Una vez recibida como completa la información
por la Dirección de Urbanismo del INVU como oficina receptora, la Administración
cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para revisar la documentación y
resolver su aprobación o rechazo, plazo que debe contarse a partir de su
presentación en forma completa.
e. En el caso en que las tres instituciones
aprueben los planos, la Dirección de Urbanismo del INVU le entregará al
interesado los planos constructivos de los proyectos con el sello oficial en el
que hace constar la aprobación final de las tres instituciones.
f. Si durante el plazo señalado, las
instituciones le hicieren observaciones a los planos y a los documentos
presentados, éstas deberán ser prevenidas en un sólo acto por escrito y por una
única vez, con el respectivo fundamento técnico y legal. En este caso, el
interesado deberá presentar todos los documentos con las correcciones u
observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver esta
presentación dentro del plazo máximo de siete días naturales a partir de la
presentación de los documentos corregidos.
g. El interesado cuenta con un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen
las observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u
observaciones señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por
las cuáles considera que no debe aceptar las observaciones.
Lo anterior, sin
perjuicio de la posibilidad que tiene el interesado de solicitar por escrito,
con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y de previo al
vencimiento de los diez días, una prórroga que presentará en la oficina
receptora de la Dirección de Urbanismo del INVU. En éstos
casos la Administración (oficina receptora) concederá automáticamente un plazo
adicional de hasta cuarenta y cinco días hábiles.
h. Vencido el plazo de diez días hábiles o en su
caso el plazo de la prórroga, dados al interesado, sin que éste cumpla con la
prevención indicada en el inciso f), la Administración procederá de oficio a
dar por archivada la gestión y rechazado el trámite de visado de los planos.
En el caso de
persistir el interés por desarrollar el proyecto, el interesado deberá iniciar
como un trámite nuevo.
i. En los casos en que el interesado considere
que las observaciones a los planos no tienen razón de ser, o bien, que el o los
requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer ante la
Administración los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que
señala el artículo 342 y siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
j. Vencidos los plazos establecidos en los
incisos d) o f) sin que se hayan pronunciado alguna o todas las instituciones,
se tendrán por aprobado el visado, entrando a operar el silencio positivo; para
lo cual se deberá a proceder con lo que establece el artículo 7° de la Ley de
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
Ley N° 8220, el cual deberá realizar directamente ante las instituciones que no
se hayan pronunciado.
k. Una vez aprobados los planos constructivos,
los interesados deberán presentar, ante la municipalidad correspondiente, el
plano constructivo y los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente
reglamento.
l. Los planos constructivos finales deberán
estar en el sitio de realización de la obra para disposición de las autoridades
administrativas y municipales competentes para verificar su
cumplimiento.”
Artículo
5º—Adiciónese el Artículo 10° ter al Decreto Ejecutivo Nº
27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1° de julio de 1999, publicado en el Alcance N° 49 a La
Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo
10° ter.—Revisión de las Instituciones.
Cada institución verificará en el proceso de aprobación de visado de planos el
aspecto de su competencia:
a. La Dirección de Urbanismo del INVU tendrá a
cargo verificar los aspectos de diseño estipulados en: los artículos 33 y 34 de
la Ley Forestal, Ley N° 7575 y sus reformas; Ley de Construcciones, Ley N° 833
y sus reformas; Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, Ley N° 7600; y el Reglamento para el Control de Fraccionamientos
y Urbanizaciones, Reglamento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU) N° 3391 del 13 de diciembre de 1982 y sus reformas.
b. El Ministerio de Salud, por medio de la
Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el
proyecto, verificará que las diferentes áreas de las viviendas no ofrezcan
peligro para la salud y el bienestar de los ocupantes, garantizando áreas,
niveles mínimos, iluminación y ventilación adecuados, de acuerdo con los
artículos 309, 310, 313 y 315 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 y sus
reformas; y al artículo 2 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833 y sus
reformas. Asimismo, debe garantizar buenas condiciones sanitarias en la
conducción y disposición de las aguas residuales por medio de la revisión de
las pruebas de infiltración, para determinar así la necesidad de construir
tanques sépticos y drenajes o bien plantas de tratamiento de aguas residuales
de acuerdo con los artículos 285, 287 y 288 de la Ley General de Salud, Ley N°
5395 y sus reformas.
c. El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados tendrá a cargo la verificación de los aspectos de diseño del
alcantarillado sanitario, pluvial y los sistemas de producción, almacenamiento
y distribución del agua estipulados en la “Norma de Diseño y
Construcción, para urbanizaciones y fraccionamientos del A y A”. En este
sentido, es de verificación exclusiva del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados la calidad del agua.”
Artículo
6º—Refórmese el Artículo 12° del Decreto Ejecutivo Nº
27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1° de julio de 1999, publicado en el Alcance N° 49 a La
Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999, para que de ahora en adelante se lea
de la siguiente forma:
“Artículo
12.—Trámite.
Para el
trámite de visado de cualquier obra o edificación distinta a las contempladas
en los capítulos anteriores se emplearán planos constructivos.
Los
interesados deberán presentar en las oficinas regionales de Salud del
Ministerio de Salud para su revisión en cuanto a las regulaciones de sanidad e
higiene contenidas en el Reglamento de Construcciones o en cualquier otra
reglamentación que regule actividades específicas: tres juegos de planos
constructivos, uno para el propietario, otra para el Ministerio de Salud,
concretamente para la Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a
desarrollar el proyecto y otro para la Municipalidad respectiva.
El
Ministerio de Salud deberá resolver en un plazo máximo de un mes calendario
contado a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos legales
exigidos para su gestión que se establecen en el presente artículo.
Vencido
el mes sin que el Ministerio de Salud se haya pronunciado, se tendrán por
aprobados sin trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. El
Ministerio de Salud podrá hacer observaciones, por escrito, sobre dichos
requisitos por una única vez dentro del plazo señalado. En este caso, el
interesado deberá presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones
señaladas y el Ministerio de Salud deberá resolver esta presentación dentro de
un plazo máximo de 7 días naturales a partir de la presentación de los
documentos corregidos.
Los
planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la
obra para disposición de los inspectores”
Artículo
7º—Deróguese el Artículo 15° del Decreto Ejecutivo Nº
27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1° de julio de 1999, publicado en el Alcance N° 49 a La
Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999.
Artículo
8º—Rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Disposiciones
Transitorias
Transitorio
1º—Las solicitudes de visado de planos, con sus anexos deberán tramitarse
con fundamento en las disposiciones vigentes al momento de la presentación del mismo.
Es decir, de ninguna manera se deberá aplicar en forma retroactiva lo dispuesto
en la presente modificación a una solicitud presentada con anterioridad.
Transitorio
2º—El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá
publicar oficialmente en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir
de la fecha de rige del presente decreto, los mapas que definen las zonas donde
existe colector de alcantarillado sanitario o donde esté definida o programada
la inversión en sistemas de alcantarillado sanitario que aún no estén
publicados.
Transitorio
3º—El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días naturales contados a partir
del día siguiente de la promulgación del presente decreto publicará en el
Diario Oficial La Gaceta el decreto ejecutivo que contiene la
metodología para establecer el monto equivalente al costo de la red de
alcantarillado sanitario, la forma y cuentas en que se debe depositar; así
como, el momento en que se deberá realizar este depósito, de conformidad con lo
indicado en el inciso c) punto iv) del artículo 10
bis que se regula en el artículo 4º del presente decreto, tomando como base la
propuesta técnica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los
doce días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—El Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Ángelo Altamura Carriero.—El Ministro de Salud a. í, Francisco
Cubillo Martínez.—El Ministro de Economía Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.
Gaceta N° 199, 17 de octubre de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública