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en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32677-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con
fundamento en las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública,
la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y la Ley Nº 8147 de 24 de octubre del 2001 y sus reformas, Ley de
Creación del Fideicomiso Agropecuario para la Protección y el Fomento
Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8147 del 24 de octubre
del 2001, se emitió la Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el
Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG de 19 de
agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 8 del 12 de enero del 2005,
se emitió el Reglamento actual y vigente a la Ley Nº 8147 y sus reformas.
III.—Que a
los efectos de la implementación de la personería jurídica instrumental con que
goza el Comité del Fideicomiso Agropecuario, se hace necesario incorporar
reglamentariamente, las funciones del Presidente de dicho Comité, las cuales
por un error se omitieron en el texto del Reglamento vigente de la Ley Nº 8147.
Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Adiciónese un artículo 58 bis, al Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG,
“Reglamento a la Ley Nº 8147 y sus reformas, de Creación del Fideicomiso
para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos
Productores”, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
58 bis.—Del nombramiento del Presidente del
Comité y sus funciones: Constituido el Comité del Fideicomiso, de acuerdo a
las disposiciones de la Ley Nº 8147 y sus reformas y elegido su Presidente, el
mismo tendrá en su carácter de representante legal de dicho Órgano, con
personalidad jurídica instrumental, las siguientes funciones:
1) Representar en actos oficiales al Comité de
Fideicomiso.
2) Suscribir los contratos y/o convenios que
requiera el Comité de Fideicomiso para su funcionamiento, de acuerdo a la Ley
Nº 8147 y sus reformas.
3) Realizar la apertura de cuentas corrientes a
nombre del Comité de Fideicomiso.
4) Firmar todos los documentos que se requieran
para el movimiento contable y financiero del Comité.
5) Confeccionar junto con el Director Ejecutivo
del Fideicomiso, las respectivas agendas para sesiones ordinarias y/o
extraordinarias del Comité.
6) Cualquier otra que le faculte coordinar todas
las acciones inherentes al funcionamiento del Comité”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.
Gaceta N° 195, 11 de agosto de 2005.
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