Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32676-MP
EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En el ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 3) y 18), de la
Constitución Política,
Considerando:
I.—Que la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión
extraordinaria Nº 014-05 del 29 de setiembre del 2005, mediante Acuerdo Nº
192-05, aprobó un Reglamento de Proveeduría Institucional, y acordó solicitar
al Poder Ejecutivo la derogatoria del anterior Reglamento que había sido
emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 28889-MP.
II.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, tiene imperiosas necesidades que cumplir en la
atención de emergencias y prevención de riesgos, para lo cual requieren contar
urgentemente con las normas que regulen los procesos de contratación y para
poder implementar el nuevo Reglamento de Proveeduría, se necesita que el
anterior esté derogado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 28889-MP, que es el Reglamento de Proveeduría Institucional de la
Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de
setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chavarri.
Gaceta N°
198, 14 de octubre de 2005.
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