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32676-MP

EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 3) y 18), de la Constitución Política,

Considerando:

I.—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión extraordinaria Nº 014-05 del 29 de setiembre del 2005, mediante Acuerdo Nº 192-05, aprobó un Reglamento de Proveeduría Institucional, y acordó solicitar al Poder Ejecutivo la derogatoria del anterior Reglamento que había sido emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 28889-MP.

II.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, tiene imperiosas necesidades que cumplir en la atención de emergencias y prevención de riesgos, para lo cual requieren contar urgentemente con las normas que regulen los procesos de contratación y para poder implementar el nuevo Reglamento de Proveeduría, se necesita que el anterior esté derogado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28889-MP, que es el Reglamento de Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chavarri.

Gaceta N° 198, 14 de octubre de 2005.

 

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