Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32675-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de
las atribuciones que les confieren el artículo 140 en sus incisos 3) y 18), y
el artículo 146 de la Constitución Política, y con fundamento en la “Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” Nº 7169, del 26 de
junio de 1990.
Considerando:
I.—Que
es necesario concretar una alianza nacional para la promoción, el impulso y el
desarrollo de los Centros Comunitarios de Acceso a Internet, con el propósito
de crear un espacio físico dotado de la suficiente infraestructura telemática
para poder fomentar, entre la población rural de nuestro país, diferentes
actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación.
II.—Que
es de interés nacional la difusión del uso de las tecnologías de información y
comunicación, como una herramienta favorable para el desarrollo comunal, la
reducción de la brecha digital y el fortalecimiento de la actividad social,
económica y cultural de la zona de influencia mediante la aplicación de las
tecnologías de información y comunicación en estas actividades.
III.—Que
es imperativo promover la inserción de las tecnologías de información y
comunicación en los proyectos de vivienda de interés social, asociaciones de
desarrollo y bibliotecas públicas, como una plataforma estable y autosostenible para ofrecer información y servicios
interactivos de valor agregado, a través de la Red de Internet.
IV.—Que
es necesario incrementar las oportunidades de la población, ofreciendo
servicios de comunicación más eficientes, posibilitando el uso de equipos
terminales de cómputo y construyendo instancias de promoción local que fomenten
el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declara de Interés Público, el Proyecto denominado Centros
Comunitarios de Acceso a Internet (C.C.A.I.),
promovido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en coordinación con el
Grupo ICE, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, el Ministerio
de Educación Pública, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el
Ministerio de la Vivienda y el Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo 2º—Se insta a
todas las instituciones del Estado para que, en la medida de sus posibilidades,
atribuciones y competencias, y dentro del marco normativo vigente, apoyen este
Proyecto.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia
y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.
Gaceta N°
194, 10 de octubre de 2005.
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