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32675-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 en sus incisos 3) y 18), y el artículo 146 de la Constitución Política, y con fundamento en la “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” Nº 7169, del 26 de junio de 1990.

Considerando:

I.—Que es necesario concretar una alianza nacional para la promoción, el impulso y el desarrollo de los Centros Comunitarios de Acceso a Internet, con el propósito de crear un espacio físico dotado de la suficiente infraestructura telemática para poder fomentar, entre la población rural de nuestro país, diferentes actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación.

II.—Que es de interés nacional la difusión del uso de las tecnologías de información y comunicación, como una herramienta favorable para el desarrollo comunal, la reducción de la brecha digital y el fortalecimiento de la actividad social, económica y cultural de la zona de influencia mediante la aplicación de las tecnologías de información y comunicación en estas actividades.

III.—Que es imperativo promover la inserción de las tecnologías de información y comunicación en los proyectos de vivienda de interés social, asociaciones de desarrollo y bibliotecas públicas, como una plataforma estable y autosostenible para ofrecer información y servicios interactivos de valor agregado, a través de la Red de Internet.

IV.—Que es necesario incrementar las oportunidades de la población, ofreciendo servicios de comunicación más eficientes, posibilitando el uso de equipos terminales de cómputo y construyendo instancias de promoción local que fomenten el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de Interés Público, el Proyecto denominado Centros Comunitarios de Acceso a Internet (C.C.A.I.), promovido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en coordinación con el Grupo ICE, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Ministerio de la Vivienda y el Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2º—Se insta a todas las instituciones del Estado para que, en la medida de sus posibilidades, atribuciones y competencias, y dentro del marco normativo vigente, apoyen este Proyecto.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.

Gaceta N° 194, 10 de octubre de 2005.

 

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