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Costa Rica - Desde 1983
32674-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725, del 10 de marzo de 1982 y
reformado por Ley Nº 7974, del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 32, celebrada el 22 de agosto del 2005, de la Municipalidad
de Matina.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Matina de la
provincia de Limón, el día 2 de setiembre del 2005, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a 1os funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine
con base en el artículo Nº 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que
determine con base en el artículo Nº 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 2 de setiembre del 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta N° 205, 25 de octubre de 2005
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