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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32671-MAG
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Considerando:
I.—Que la actividad apícola en nuestro país,
está tomando nuevos auges y se está convirtiendo en una actividad productiva
que genera buenas fuentes de ingresos para las familias dedicadas a la
actividad apícola.
II.—Que los
servicios de polinización prestados por los apicultores al medio ambiente y a
cultivos principalmente de exportación como el melón y la sandía, hacen que
dicha actividad, cobre cada vez más una importancia significativa para el
desarrollo económico y la preservación del medio ambiente.
III.—Que los
apicultores nacionales necesitan estar preparados ante los nuevos retos que
surgen producto de un mundo globalizado y poder así enfrentar los desafíos
mundiales de sanidad, plagas y mercadeo de productos.
IV.—Que en
el mes de mayo del año 2006, se estará realizando en nuestro país, el III
Congreso Centroamericano de Integración y Actualización Apícola, el cual va a
revestir una gran importancia, pues permitirá el intercambio de experiencias
entre productores e industrializadores de la Región
Centroamericana, así como el que los productores adquieran nuevos conocimientos
de los avances en el campo apícola y en regulaciones oficiales.
V.—Que por la importancia que dicho Congreso
tiene, la Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura ha solicitado sea
declarado de interés público. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de
interés público y nacional la realización del III Congreso Centroamericano de
Integración y Actualización Apícola que se celebrará en nuestro país, los días
18 y 19 de mayo del año 2006.
Artículo 2º—Se insta a las
Instituciones del Sector Agropecuario a unir esfuerzos para que coadyuven en la
medida de sus posibilidades a la celebración de este Congreso.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del
mes de agosto del año dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto
Pacheco.
Gaceta N°
192, 06 de octubre de 2005.
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