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LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

I.—Que la actividad apícola en nuestro país, está tomando nuevos auges y se está convirtiendo en una actividad productiva que genera buenas fuentes de ingresos para las familias dedicadas a la actividad apícola.

II.—Que los servicios de polinización prestados por los apicultores al medio ambiente y a cultivos principalmente de exportación como el melón y la sandía, hacen que dicha actividad, cobre cada vez más una importancia significativa para el desarrollo económico y la preservación del medio ambiente.

III.—Que los apicultores nacionales necesitan estar preparados ante los nuevos retos que surgen producto de un mundo globalizado y poder así enfrentar los desafíos mundiales de sanidad, plagas y mercadeo de productos.

IV.—Que en el mes de mayo del año 2006, se estará realizando en nuestro país, el III Congreso Centroamericano de Integración y Actualización Apícola, el cual va a revestir una gran importancia, pues permitirá el intercambio de experiencias entre productores e industrializadores de la Región Centroamericana, así como el que los productores adquieran nuevos conocimientos de los avances en el campo apícola y en regulaciones oficiales.

V.—Que por la importancia que dicho Congreso tiene, la Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura ha solicitado sea declarado de interés público. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la realización del III Congreso Centroamericano de Integración y Actualización Apícola que se celebrará en nuestro país, los días 18 y 19 de mayo del año 2006.

Artículo 2º—Se insta a las Instituciones del Sector Agropecuario a unir esfuerzos para que coadyuven en la medida de sus posibilidades a la celebración de este Congreso.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 192, 06 de octubre de 2005.

 

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