Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32672-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; Ley Nº 7384
o Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura de 16 de
marzo de 1994 , Ley Nº 8436 o Ley de Pesca y Acuicultura de 1º de marzo de 2005
y Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 7384, publicada en La
Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 1994, se crea el Instituto Costarricense de
Pesca y Acuacultura, órgano competente en todo lo referente a la regulación de
la actividad pesquera nacional.
II.—Que de conformidad con el
artículo 12 de la Ley Nº 8436, publicada en La Gaceta Nº 78 de 25 de
abril de 2005, se establece que el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura será la autoridad ejecutora de esta Ley y del Plan de Desarrollo
Pesquero y Acuícola que dicte el Poder Ejecutivo.
III.—Que
mediante la Ley Nº 8436 ya citada, se dota de nuevos ingresos por concepto de
registro, licencias y multas al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
los cuales deberá transferir el 70% de ellos a la Universidad de Costa Rica,
Universidad Nacional, Servicio Nacional de Guardacostas, Colegio Universitario
de Guanacaste, Colegio Universitario de Limón según la forma porcentual
dictaminada por la citada Ley.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54
de 17 de marzo de 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República,
estableciendo en el artículo 2º del citado Decreto, la exclusión del gasto
presupuestario una serie de conceptos presupuestarios.
V.—Que por lo anterior, resulta necesario
modificar las exclusiones del gasto presupuestario dictaminadas para el
INCOPESCA para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los conceptos de exclusión del gasto
presupuestario para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, para el
año 2006, contemplado en el artículo 2º, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº
32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, según se
indica:
“Artículo 2º—Para
la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los
siguientes conceptos:
(...)
b) Adicionalmente, se excluye para las siguientes:
ENTIDAD-CONCEPTO
(...)
Instituto Costarricense de
Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) (...)-Transferencias al Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia Tecnológica Agropecuaria (INTA), transferencias a la
Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica, Servicio
Nacional de Guarda Costas, Colegios Universitarios de Guanacaste y de Limón de
conformidad a los artículos 51 y 154 de la Ley Nº 8436.
(...)”.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del
mes de agosto del año dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N°
192, 06 de octubre de 2005.
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